Micelio
11001-03-15-000-2019-02135-01Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2019-11-12

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez

Actor: Aida Yolanda Avella Esquivel Y Otros·Demandado: Jonatan Tamayo Pérez

PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Auto que admite recurso de apelación contra sentencia / APELACIÓN CONTRA SENTENCIA EN PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA - Etapas El artículo 14 de la Ley 1881 de 2019 describe el trámite del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia proferida por las Salas de Decisión Especiales de Perdida de Investidura del Consejo de Estado (…) [E]l recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia de pérdida de investidura, debe surtir seis (6) etapas consecutivas: 1.

La presentación, sustentación y oportunidad (…) 2. La concesión (…) 3. La admisión (…) 4. Traslado del auto admisorio del recurso de apelación por el término de tres (3) días hábiles (…) 5. Término probatorio –eventual- (…) 6. Registro de proyecto y citación a Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para estudiar, discutir y decidir la ponencia presentada (…) [E]l recurso de apelación cumple los requisitos de oportunidad y presentación en debida forma consagrados en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, se surtió previamente el trámite de concesión, y dado que en este no se solicitó la práctica de pruebas, será admitido FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2019 – ARTÍCULO 14 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02135-01(A) Actor: AIDA YOLANDA AVELLA ESQUIVEL Y OTROS Demandado: JONATAN TAMAYO PÉREZ Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Asunto: Auto que admite recurso de apelación contra sentencia de primera instancia que niega pérdida de investidura.

I. TRÁMITE A SURTIR. Ha venido el expediente de la referencia con informe de la Secretaria General del Consejo de Estado de 12 de noviembre de 2019[1], para resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por los demandantes Aida Yolanda Avella, María José Pizarro Rodríguez, Gustavo Bolívar Moreno y David Ricardo Racero Mayorca, contra la sentencia de 25 de septiembre de 2019[2] proferida en primera instancia por la Sala Novena Especial de Decisión del Consejo de Estado, dentro del proceso de pérdida de investidura adelantado contra el Senador de la República Jonatan Tamayo Pérez.

II.

ANTECEDENTES. Los ciudadanos Aida Avella Esquivel, María José Pizarro Rodríguez, Gustavo Bolívar Moreno y David Ricardo Racero Mayorca solicitaron la pérdida de investidura del congresista Jonatan Tamayo Pérez –Senador de la República elegido por la coalición interpartidista “Lista de la Decencia (ASI, UP, MAIS)”, para el período constitucional 2018 a 2022–, argumentando que éste incurrió en la causal de pérdida de investidura de vulneración del régimen de conflicto de intereses –Constitución Política, artículo 183 numeral 1[3]-, por expresar y votar, en ejercicio del cargo de congresista, ideas políticas que riñen con los lineamientos de la mencionada coalición. La Sala Novena Especial de Decisión del Consejo de Estado, mediante sentencia de 25 de septiembre de 2019, notificada a los demandantes el 16 de octubre de la misma anualidad[4], negó las pretensiones de la demandada de pérdida de investidura.

Los demandantes Aida Avella Esquivel, María José Pizarro Rodríguez, Gustavo Bolívar Moreno y David Ricardo Racero Mayorca, mediante escrito de 29 de octubre de 2019[5] presentaron recurso de apelación contra el aludido fallo de pérdida de investidura de primera instancia. La Sala Novena Especial de Decisión del Consejo de Estado, a través del consejero ponente de la sentencia apelada, mediante auto de 31 de octubre de 2019[6] concedió el recurso de apelación antes mencionado.

III. CONSIDERACIONES El artículo 14 de la Ley 1881 de 2019 describe el trámite del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia proferida por las Salas de Decisión Especiales de Perdida de Investidura del Consejo de Estado, en los siguientes términos: Ley 1881 de 2018. Artículo  14. El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se sujetará a las siguientes reglas:   1.

Deberá interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión de pérdida de Investidura, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. El recurso de apelación será la oportunidad para solicitar pruebas en segunda instancia.   2. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al Secretario General del Consejo de Estado, quien lo repartirá entre los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que decidirá de plano obre su admisión si no se hubiese pedido la práctica de pruebas.

Si el apelante pidió pruebas, el magistrado ponente decidirá si se decretan, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sobre pruebas en segunda instancia.   3. Del auto admisorio del recurso de apelación se dará traslado, por tres (3) días hábiles, a la otra parte y al Ministerio Público para que ejerza su derecho de contradicción, solicite la práctica de pruebas, en los términos del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y presente concepto, respectivamente.   4.

Admitido el recurso o vencido el término probatorio, si a él hubiere lugar, el magistrado ponente deberá registrar el proyecto de sentencia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes y citará a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para estudiar, discutir y decidir la ponencia presentada. De la norma trascrita se desprende que, el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia de pérdida de investidura, debe surtir seis (6) etapas consecutivas: 1.

La presentación, sustentación y oportunidad, la cual implica que el escrito de apelación debe: a) presentarse y sustentarse –en un mismo documento o por separado, en el cual se puede solicitar pruebas-; b) dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la sentencia de primera instancia y c) ante la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura que profirió la sentencia de primera instancia. 2.

La concesión, implica una revisión preliminar del requisito de oportunidad del recurso de apelación y corresponde a la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura que profirió la sentencia de primera instancia. 3. La admisión, la cual está cargo del Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado a quien le haya correspondido en segunda instancia el asunto por reparto, decisión que se debe tomar de plano si el recurrente no solicitó pruebas en el escrito de apelación, en caso contrario decidirá sobre su decreto en el periodo probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4.

Traslado del auto admisorio del recurso de apelación por el término de tres (3) días hábiles, a la contra parte para que ejerza su derecho de contradicción y solicite la práctica de pruebas, y al Ministerio Público para que presente concepto. 5. Término probatorio –eventual-, el cual de conformidad con el parágrafo del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, comprende un lapso de diez (10) días, en el cual se decretan y practican aquellas procedentes solicitadas por las partes y las de oficio[7] que el Magistrado Ponente considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. 6.

Registro de proyecto y citación a Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para estudiar, discutir y decidir la ponencia presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes –al vencimiento del traslado del auto admisorio del recurso de apelación o del vencimiento del término probatorio-. De conformidad con las documentales que obran en el expediente, se observa que el recurso de apelación: a) Se presentó y sustentó por los demandantes –sin solicitud de decreto y practica de pruebas- ante la Sala Novena Especial de Decisión del Consejo de Estado que dictó la sentencia de primera instancia, mediante escrito radicado el 29 de octubre de 2019 en la Secretaria General del Consejo de Estado, para los efectos dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia objeto de apelación. b) La Sala Novena Especial de Decisión del Consejo de Estado, mediante auto de 31 de octubre de 2019 concedió el recurso de apelación y, ordenó la remisión del expediente a la Secretaria General del Consejo de Estado, la cual sometió el asunto a reparto[8].

De acuerdo con lo anterior, el recurso de apelación cumple los requisitos de oportunidad y presentación en debida forma consagrados en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, se surtió previamente el trámite de concesión, y dado que en este no se solicitó la práctica de pruebas, será admitido. En consideración a lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITESE el recurso de apelación interpuesto por Aida Avella Esquivel, María José Pizarro Rodríguez, Gustavo Bolívar Moreno y David Ricardo Racero Mayorca, contra la sentencia de primera instancia de 25 de septiembre de 2019 proferida por la Sala Novena Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado, dentro del proceso de pérdida de investidura adelantado contra el Senador de la República Jonatan Tamayo Pérez.

SEGUNDO. CÓRRASE traslado del recurso de apelación por el plazo de tres (3) días, en los términos de los artículos 14 de la Ley 1881 de 2018 –en concordancia con el artículo 212 de la Ley 1437 de 2001-, al senador Jonatan Tamayo Pérez para que ejerza su derecho de contradicción y si lo tienen a bien solicite la práctica de pruebas, y al Ministerio Público para que presente concepto.

TERCERO. En firme esta decisión, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para decidir lo que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Magistrada ----------------------- [1] Folio 428 del expediente cuaderno principal. [2] Folio 376 a 411 del expediente cuaderno principal. [3] Constitución política, artículo 183. Los congresistas perderán su investidura: 1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses. […]. [4] Folios 412 del expediente cuaderno principal. [5] Folios 417 del expediente cuaderno principal. [6] Folios 421 del expediente cuaderno principal. [7] De conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aplicable por disposición del artículo 21 de la Ley 1881 de 2018. [8] Folios 427 del expediente cuaderno principal.