CADUCIDAD / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD / CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL [C]on el propósito de proteger el derecho fundamental al debido proceso, el término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho empezará a contar a partir del día siguiente de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo (…) la Sala considera que no ha operado el fenómeno de la caducidad del medio de control, debido a que el apoderado judicial de la parte demandante suspendió el término de caducidad antes de que éste venciera […] El apoderado de la parte demandante presentó la solicitud de conciliación extrajudicial (…) Así las cosas, al demandante sólo le restaban 2 días para radicar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (…) y en efecto, la interposición de la demanda se produjo (…) estando dentro del término de ley para hacerlo.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “B” Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 05001-23-33-000-2014-02237-01(3300-15) Actor: JAIRO RAMÍREZ GARCÍA Demandado: POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - RECHAZA DEMANDA-LEY 1437 DE 2011 Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 29 de mayo de 2015[1], proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual se rechazó la demanda porque operó el fenómeno de la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
I.
ANTECEDENTES El 9 de octubre de 2014, el apoderado judicial del señor Jairo Ramírez García presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid.[2] Como pretensiones de la demanda solicitó la nulidad del Acta No. 27 de 16 de octubre de 2013 expedida por el Consejo de la Facultad de Ingeniería, a través de la cual se establecieron los resultados obtenidos en orden de mérito para proveer algunas plazas de docentes en la Facultad de Ingeniería en el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid.
Aunado a lo anterior, pidió la nulidad de las respuestas del Consejo de la Facultad de 24 y 31 de octubre de 2013 y la Comunicación de 22 de abril de 2014, mediante la cual se le dio contestación a la solicitud elevada el 28 de octubre de 2013, en cumplimiento de un fallo de tutela. A título de restablecimiento del derecho, el apoderado de la parte demandante solicitó que se le ordene a la entidad demandada incorporar al actor como docente de tiempo completo del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid; además, pidió el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento en el que adquirió el derecho hasta cuando se efectúe el reintegro. 1.
Providencia recurrida. Mediante auto de 29 de mayo de 2015[3], el Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho al considerar que había operado el fenómeno de la caducidad del medio de control. El Tribunal señaló que, “(…) el acto administrativo contenido en el Acta del 27 de octubre de 2013 cobró firmeza desde el día siguiente a la publicación, comunicación, o notificación de la decisión sobre el recurso interpuesto, que en este caso, se refiere a la reclamación presentada el 28 de octubre de 2013 en relación con la calificación y el puntaje asignado a las hojas de vida y que fue resuelto en la comunicación del 31 de octubre de 2013, momento a partir del cual al tenor de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, se debe contar con el término que tiene el demandante para presentar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de controvertir la legalidad de los actos administrativos, de contenido particular y concreto.
(…)”[4]. Aunado a ello, el a quo puso de presente que en relación con los efectos de la tutela, ésta no tiene la virtualidad de suspender el término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, pues con ello no se busca revivir la actuación administrativa concluida con el acto administrativo definitivo; por lo que el término para presentar la demanda fenecía el 1º de marzo de 2014 2.
Del recurso de apelación El 4 de junio de 2015, el apoderado judicial del demandante impetró recurso de alzada[5] y solicitó que se revoque el auto de 29 de mayo de 2015, al considerar que lo que hizo el fallo de tutela fue dejar sin firmeza los actos administrativos demandados, ordenando dar respuesta al recurso interpuesto. Así las cosas, el Tribunal Administrativo de Antioquia no puede dejar sin efectos la orden de tutela impartida el 10 de abril de 2014.
II. CONSIDERACIONES 2.1 Problema jurídico La Sala se pronunciará sobre si debe revocar el auto de 29 de mayo de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual se rechazó la demanda al considerar que operó el fenómeno de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 2.2 Caso Concreto.
El señor Jairo Ramírez García, a través de apoderado judicial demandó la nulidad del Acta No. 27 de 16 de octubre de 2013 expedida por el Consejo de la Facultad de Ingenierías, a través de la cual se dan a conocer los resultados obtenidos en orden de mérito para proveer algunas plazas docentes en la Facultad de Ingeniería del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid.
Además, pidió la nulidad de las Respuestas del Consejo la Facultad de 24 y 31 de octubre de 2013 y la Comunicación de 22 de abril de 2014, mediante la cual se le dio respuesta a la solicitud elevada el 28 de octubre de 2013, en cumplimiento de fallo de tutela. A título de restablecimiento del derecho, el apoderado del demandante solicitó que se le ordene a la entidad demandada incorporar al señor Ramírez García como docente de tiempo completo del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid; igualmente, pidió el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento en el que adquirió el derecho hasta cuando se efectúe el reintegro.
Mediante auto de 29 de mayo de 2015, el Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda al considerar que había operado el fenómeno de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, entendiendo que como el proceso administrativo concluyó con el acto administrativo contenido en el Acta 27 de 16 de octubre de 2013, ésta cobró firmeza desde el día siguiente de su publicación, notificación o comunicación. En el caso sub examine, la Sala procede a revisar los actos administrativos expedidos por el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, a través de los cuales estableció los parámetros legales que se seguirían para proveer las plazas docentes ofertadas en la Convocatoria 2013-2.
En ese orden de ideas y revisado el expediente, según consta en el cronograma trazado por la institución en la Resolución 20130000046 de 29 de julio de 2013[6], el Acta en la cual se indicarían los resultados de la Convocatoria para la selección de 7 docentes vinculados de tiempo completo a la Facultad de Ingeniería, sería enviada al Consejo de la Facultad el 17 de octubre de 2013, y el 18 de octubre del año en mención se procedería a enviar a los participantes el resultado obtenido por cada uno de ellos en la evaluación de conocimientos; para que dentro de los 2 días siguientes de haber realizado la comunicación, es decir, entre el 21 y 22 de octubre, los inconformes con los puntajes pudiesen presentar las reclamaciones pertinentes en cada caso.
De esta manera, el 25 de octubre de 2013, se daría una respuesta a las reclamaciones presentadas por los aspirantes y el 29 de octubre de ese año culminaría el proceso, al comunicar a los aspirantes el resultado final. La Sala advierte, que hubo un incumplimiento en los términos establecidos en el cronograma institucional, pues el Acta 27 de 16 de octubre de 2013, en la cual se comunicaba los resultados del examen de conocimiento, le fue enviada al señor Jaime Ramírez García el 21 de octubre de 2013, como consta en el documento a folio 30, cuando en realidad esta comunicación debió surtirse el 18 de octubre del año indicado; desconociendo el término de los 2 días que tenía el demandante, según el cronograma, para presentar una reclamación. Ciertamente, el incumplimiento de los plazos fijados devino en una vulneración del debido proceso y el derecho de defensa del accionante, puesto que la tardanza en el recibo de la comunicación de los resultados hizo que perdiera la oportunidad procesal para interponer la reclamación contra el puntaje obtenido en el concurso, ya que el día dispuesto por la institución para la presentación del recurso era el 21 de octubre y sólo hasta ese día el actor tuvo conocimiento de su puntuación, lo que le impedía a éste la posibilidad de estructuración e interposición de los recursos.
En el expediente se observa que el 21 de octubre de 2013 y luego de recibir la comunicación en mención, el señor Ramírez García solicitó al Consejo de la Facultad de Ingeniería de la entidad demandada, conocer el puntaje obtenido en cada uno de los ítems del examen; solicitud que se estima razonable, en aras a realizar una reclamación objetiva para obtener una posible recalificación, de ser ésta procedente.
El 24 de octubre de 2013, tras recibir respuesta del ente demandado, la parte demandante interpuso un recurso que fue declarado extemporáneo por parte del Politécnico Colombiano. Así pues, el acto administrativo de 22 de abril de 2014[7], mediante el cual la entidad demandada da respuesta al recurso radicado el 28 de octubre de 2013, se entiende que es un acto administrativo definitivo susceptible de ser demandado al igual que el Acta 27 de 16 de octubre de 2013, pues en ambos se crea y/o se modifica la situación jurídica del señor Ramírez García. Ahora, con el propósito de proteger el derecho fundamental al debido proceso, el término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho empezará a contar a partir del día siguiente de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo de 22 de abril de 2014, es decir, desde el 23 de abril hasta el 23 de agosto de 2014, el demandante tenía la oportunidad para presentar la demanda.
Ciertamente, la Sala considera que no ha operado el fenómeno de la caducidad del medio de control, debido a que el apoderado judicial de la parte demandante suspendió el término de caducidad antes de que éste venciera, según se muestra a continuación: El apoderado de la parte demandante presentó la solicitud de conciliación extrajudicial el 21 de agosto de 2014, audiencia de conciliación extrajudicial que se realizó el 8 de octubre de 2014, tal como lo muestra la Constancia[8].
Así las cosas, al demandante sólo le restaban 2 días para radicar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, es decir, hasta el 10 de octubre de 2014; y en efecto, la interposición de la demanda se produjo el 9 de octubre de 2014, estando dentro del término de ley para hacerlo. En este orden de ideas, la Sala revocará el auto de 29 de mayo de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que rechazó la demanda al considerar que había operado el fenómeno de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B,
RESUELVE
PRIMERO: Se revoca el auto de 29 de mayo de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, devuélvase el expediente de la referencia al Tribunal de origen, para que continúe con el trámite respectivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ ----------------------- [1] Folio 52 a 62. [2] Folio 1 a 43. [3] Folio 656 a 62. [4] Folio 61. [5] Folio 65 a 67. [6] Folio 15 al 20. [7] Folio 15. [8] Folio 2.