ACCIÓN EJECUTIVA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN EJECUTIVA [L]a Sala advierte que de conformidad con lo reglado en el numeral 11 del artículo 136 del Decreto 01 de 1984, cuando se pretenda el pago con títulos ejecutivos derivados de decisiones judiciales proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el término para solicitar la ejecución será de 5 años contados a partir de la exigibilidad de la obligación. En efecto, la Sala encuentra que la sentencia del 11 de julio de 2002 quedo ejecutoriada el 1º de agosto de mismo año; por ello, la parte demandante tenía desde el 2 de agosto de 2002 hasta el 2 de agosto de 2007 para presentar la demanda, pero como la misma se interpuso el 18 de marzo de 2014, operó el fenómeno jurídico de la caducidad, es decir, que desde la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, la oportunidad para interponer la acción ejecutiva ya había caducado.
FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 136 NUMERAL 11 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL K CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “B” Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 68001-23-33-000-2014-00822-01(3324-15) Actor: CELIO MANUEL RACINI CAVADIAS Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Referencia: ACCIÓN EJECUTIVA.
CADUCIDAD - LEY 1437 DE 2011 Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 3 de julio de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual se negó el mandamiento de pago solicitado por Celio Manuel Racini Cavadias contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, al considerar que operó la caducidad de la acción ejecutiva.
I.
ANTECEDENTES El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia del 11 de julio de 2002, declaró la nulidad de la Resolución 3706 del 10 de diciembre de 1998 que negó el reconocimiento y pago de la prima de actualización del señor Celio Manuel Racini Cavadias; conforme a lo anterior, el Tribunal ordenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a reajustar la asignación mensual de retiro del demandante, respecto a la prima de actualización contemplada en el artículo 15 del Decreto 335 de 1992.
La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en cumplimiento de la sentencia del 11 de julio de 2002, expidió la Resolución 2736 del 25 de agosto de 2003 y reajustó la asignación de retiro incluyendo la prima de actualización. Mediante apoderado judicial, el señor Celio Manuel Racini Cavadias presentó demanda ejecutiva contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en el cual solicitó: “(…) Primero: Que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares debe pagar a CELIO MANUEL RACINI CAVADIAS la suma de Trescientos sesenta y siete millones cuatro mil doscientos treinta y dos pesos $367.004.232 en cumplimiento del fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, que dice a Reajustar la asignación mensual de retiro con la prima de actualización contemplada en el artículo 15 del Decreto 335 de 1992 según porcentaje que corresponde de acuerdo con el grado que ostentaba el titular de la misma a partir del 01 enero de 1992 (…)” Como título ejecutivo, allegó la sentencia del 11 de julio de 2002 y la Resolución 2736 de 25 de agosto de 2003, proferida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. 1.1 Providencia recurrida El Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto del 3 de julio de 2015, negó el mandamiento de pago al considerar que operó el fenómeno de la caducidad.
Advierte el a quo, que el literal k) del numeral 2° del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011[1], establece un término de caducidad de 5 años contados a partir desde el momento en que se haga exigible la obligación, para la interposición de las acciones ejecutivas que se deriven de las decisiones judiciales producidas en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Sostuvo también, que el demandante acreditó la existencia de la obligación con la sentencia del 11 de julio de 2002 y la Resolución 2376 de 2003; así mismo, adujo que la sentencia que reconoció el reajuste de la asignación de retiro del señor Celio Manuel Raccini Cavadias quedó ejecutoriada el 1º de agosto de 2002, y como la demanda fue presentada hasta el 18 marzo de 2014, la misma estaría por fuera del término establecido en la norma para su presentación. 1.2 Del recurso de apelación La apoderada de la parte demandante solicitó que se revoque la providencia del 3 de julio 2015, por considerar que “(…) La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares adeuda a Celio Manuel Racini Cavadias la suma estipulada en la demanda por cuanto que la caja no reajustó la asignación de retiro como lo ordenó usted honorable magistrado.
Porque la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares cumplió el fallo pero de manera parcial …Cuando la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares no cumple la sentencia en lo referente a reajustar la asignación de retiro entonces se presenta la situación de no prescripción, ni caducidad de la acción por cuanto se trata de derecho laboral que no prescribe ni caduca, teniendo en cuenta que el señor Celio Manuel Racini Cavadias en cualquier momento de su condición de pensionado, ya que goza de una asignación de retiro, puede solicitar que se reajuste su asignación de retiro, más cuando existe una sentencia que así lo ordena, además de una ley que se encuentra vigente (…)”[2].
II. CONSIDERACIONES 2.1 Problema jurídico El problema jurídico se contrae a establecer si se revoca la providencia del 3 de julio de 2015, proferida por la que el Tribunal Administrativo de Santander, que negó el mandamiento de pago a favor del señor Celio Manuel Racini Cavadias y contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, al considerar que operó la caducidad de la acción ejecutiva. 2.2 Caso concreto El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia del 11 de julio de 2002, declaró la nulidad de la Resolución 3706 del 10 de diciembre de 1998 que negó el reconocimiento y pago de la prima de actualización del señor Celio Manuel Racini Cavadias; conforme a lo anterior, el Tribunal ordenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a reajustar la asignación mensual de retiro del demandante, respecto a la prima de actualización contemplada en el artículo 15 del Decreto 335 de 1992.
La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en cumplimiento de la sentencia del 11 de julio de 2002, expidió la Resolución 2736 del 25 de agosto de 2003 y reajustó la asignación de retiro incluyendo la prima de actualización. Mediante auto de 3 de julio de 2015, el Tribunal Administrativo de Santander negó el mandamiento de pago solicitado por Celio Manuel Racini Cavadias contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, al considerar que había operado la caducidad de la acción ejecutiva.
Para el caso sub examine, la Sala precisa que la obligación respecto de la sentencia del 11 de julio de 2002, se hizo exigible a partir del 2 de agosto del mismo año, razón por la que el régimen aplicable para interponer la acción ejecutiva es el contemplado en el Código Contencioso Administrativo y no el previsto en la Ley 1437 de 2011[3].
Ciertamente, la Sala advierte que de conformidad con lo reglado en el numeral 11 del artículo 136 del Decreto 01 de 1984, cuando se pretenda el pago con títulos ejecutivos derivados de decisiones judiciales proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el término para solicitar la ejecución será de 5 años contados a partir de la exigibilidad de la obligación. En efecto, la Sala encuentra que la sentencia del 11 de julio de 2002 quedo ejecutoriada el 1º de agosto de mismo año[4]; por ello, la parte demandante tenía desde el 2 de agosto de 2002 hasta el 2 de agosto de 2007 para presentar la demanda, pero como la misma se interpuso el 18 de marzo de 2014[5], operó el fenómeno jurídico de la caducidad, es decir, que desde la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, la oportunidad para interponer la acción ejecutiva ya había caducado.
Por lo anterior, esta Sala confirmará el auto de 3 de julio de 2015, por haber operado el fenómeno jurídico de caducidad de la demanda ejecutiva presentada por el señor Celio Manuel Racini Cavadias contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, teniendo en cuenta las razones precisadas en la parte motiva de la providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B,
RESUELVE
PRIMERO: Se confirma el auto de 3 de julio de 2015, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, devuélvase el expediente de la referencia al Tribunal de origen, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ ----------------------- [1]“(…)
ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada: 2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad. k) Cuando se pretenda la ejecución con títulos derivados del contrato, de decisiones judiciales proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en cualquier materia y de laudos arbitrales contractuales estatales, el término para solicitar su ejecución será de cinco (5) años contados a partir de la exigibilidad de la obligación en ellos contenida (…)” [2] Folio 108 [3] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [4] Folio 29 [5] Folio 68 vuelto