DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Eventos de procedencia / DECRETO DE PRUEBAS EN PRIMERA INTANCIA – Oportunidades probatorias / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Se niega porque ya fueron decretadas o negadas por el juez de primera instancia y no cumplen con los requisitos para su procedencia De la revisión de la demanda y de la decisión dictada en audiencia inicial de 11 de septiembre de 2018, por medio del cual la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió sobre las pruebas allegadas y solicitadas por las partes […]. [S]e desprende que no es necesario decretar dichas pruebas por cuanto ya fueron tenidas como tales dentro del proceso por parte del a quo.
En lo concerniente a las demás pruebas solicitadas con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se advierte que las mismas también fueron solicitadas con la demanda. Sin embargo, fueron denegadas en la audiencia inicial de 11 de septiembre de 2018 por la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decisión contra la cual se interpuso recurso de reposición, siendo confirmada en la audiencia mencionada.
Por lo expuesto y como quiera que la solicitud no se enmarca en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 212 del CPACA, el Despacho negará la solicitud de pruebas en segunda instancia presentada por la recurrente. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 212 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2016-02035-01 Actor: SERVICIO AÉREO CAPURGANA S.A SEARCA S.A Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Niega pruebas en segunda instancia Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la sociedad actora, en el escrito contentivo del recurso de apelación[1] interpuesto contra la sentencia de primera instancia, solicita: “[…] Pruebas.
Ruego tener como pruebas las mismas en consideración de la demanda. - Acto administrativo 2015040429 del 29 de septiembre de 2015, que contesto el Derecho de Petición, expedido por el Director Financiero de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil. - Acto administrativo 2015047465 de 11 de Noviembre de 2015, que resolvió el recurso de reposición, expedido por el Director Financiero de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil. - Acto administrativo 00577 de 07 de marzo de 2016, que resolvió el recurso de apelación y dio por terminado el procedimiento administrativo, expedido por la Secretaria General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. - Acto administrativo 00172 de 2016 del 22 de enero de 2016, por medio del cual se resolvió un recurso de queja, proferido por la Secretaria General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. - Documento de trazabilidad web de la Red Postal, en el cual consta la fecha de entrega y notificación de la resolución número 00577 de 2016 expedida por la Secretaria de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil. - Solicitud de conciliación extrajudicial radicada en la Procuraduría General de la Nación el día 27 de Julio de 2016. - Acta de audiencia de conciliación extrajudicial del día diecinueve (19) de octubre de 2016, proferida por la Procuraduría Sexta judicial II para Asuntos Administrativos. - Constancia de conciliación fallida, proferida por la Procuraduría Sexta Judicial II para Asuntos Administrativos y notificada el día 20 de octubre de 2016. - Copia de contrato de arrendamiento de inmuebles lotes treinta y seis (36) y treinta y siete (37) del aeropuerto “El Dorado” de Bogotá D.C., nueva zona de aviación general, con la U. A. E. AERONAUTICA CIVIL. - Copia de contrato de arrendamiento del hangar 26 ubicado en la Nueva Zona de Aviación General del Aeropuerto Internacional del Dorado, con La Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A- OPAIN S.A. - Certificación contable sobre relación de gastos para el mantenimiento del hangar 26, certificada por contador público y revisor fiscal. - Certificación contable sobre los gastos de funcionamiento del hangar 26, incluida la carga prestacional de los empleados que hacen posible la prestación del servicio al pasajero. - Certificación contable que indica la relación de pagos de tasas aeroportuarias Bogotá D.C., realizadas por SEARCA S.A., desde el año 2009 hasta la fecha.
Solicitud de decreto de pruebas Solicitud de decreto de prueba habida cuenta que las pruebas relacionadas con los hechos y que sustenta la presente demanda se encuentran en las dependencias de la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE AERONAUTICA CIVIL, comedidamente solicitamos honorable despacho que, con base en la teoría de la “Carga de la Prueba”, que tiene consagración legal en el artículo 167 del Código General del Proceso, se sirva decretar de oficio las siguientes pruebas: - Facturas dirigidas a SEARCA S.A. que reposan en las instalaciones de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL y que soportan el cobro de las tasas aeroportuarias de Bogotá D.C. a nuestros poderdantes desde el año 2009 hasta la fecha. - Recibos de pago que reposan en las instalaciones de la AERONAUTICA CIVIL con sello de caja y que soportan los pagos por tasas aeroportuarias de Bogotá D.C. realizados por SEARCA S.A. desde el año 2009 hasta la fecha. - Relación de pagos recibidos desde el año 2009 por concepto de tasas aeroportuarias de Bogotá D.C. realizados por la empresa SEARCA S.A. y que reposan en las dependencias de la AERONAUTICA CIVIL. - Demás pertinentes y conducentes que considere el despacho.
Solicitud de exhibición de documentos Conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código General del Proceso, respetuosamente solicito al despacho que proceda a decretar en el momento oportuno, la prueba de “Exhibición de documentos” conforme a los requisitos establecidos en el artículo 266, así: - (H) Hechos, (D) documento que se encuentra en poder del demandado y (R) clase y relación que tenga con los hechos.
(H) pagos realizados por SEARCA S.A. respecto de las tasas aeroportuarias de Bogotá D.C., desde el periodo 2009 hasta la fecha. (D) el documento que reposa en la Aeronáutica Civil son las facturas dirigidas a SEARCA S.A. sobre el cobro de la tasa aeroportuaria de Bogotá D.C., desde el año 2009 hasta la fecha y los recibos de pago que reposan en la entidad sobre esos conceptos y (R) la clase de las pruebas son documentales – contables, y que guardan relación con el hecho del cobro de las tasas aeroportuarias de Bogotá D.C., puesto que son los únicos documentos de carácter contable que soportan los cobros (facturas) y pagos (recibos de pago) de las mencionadas tasas.
Prueba pericial Conforme lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, respetuosamente solicito al despacho que proceda a decretar la prueba pericial, designando un perito, con el fin de que emita su dictamen pericial sobre la ausencia de prestación de servicio de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, los gastos de funcionamiento (gastos laborales asumidos por SEARCA S.A. para asumir la operación) y sobre los gastos de adecuación (gastos asumidos por SEARCA S.A. para el adecuamiento del hangar para soportar la operación aérea).
Sírvase decretar la mencionada prueba, junto con la fijación de gastos de honorarios para el auxiliar de justicia. Inspección judicial Con el fin de verificar los hechos materia del proceso y el lugar donde SEARCA S.A. presta el servicio de transporte aéreo no regular, respetuosamente solicitamos al despacho que proceda a decretar la prueba de INSPECCION JUDICIAL, con el fin de que observen la ausencia de servicio que presta la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil así como la forma en que SEARCA S.A. presta el servicio sin que haya contraprestación por el pago de la tasa y, en consecuencia, verificar la improcedencia del cobro de la tasa aeroportuaria de Bogotá D.C. Prueba por informe Conforme a lo establecido en el artículo 275 del Código General del Proceso, respetuosamente solicito al despacho que proceda a decretar la prueba por informe, solicitando informe a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil e indicando cifras sobre los cobros dirigidos a SEARCA S.A. respecto de las tasas aeroportuarias de Bogotá D.C., desde el año 2009 hasta la fecha en que se ordene que rinda el mencionado informe y cifras solicitadas […]”.
Para resolver el Despacho, considera: El artículo 212 del CPACA[2], establece que, cuando se trate de apelación de sentencias, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán en los siguientes casos: “Artículo 212. Oportunidades probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. […] En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: 1.
Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. 2. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 3.
Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.
Parágrafo. Si las pruebas pedidas en segunda instancia fueren procedentes se decretará un término para practicarlas que no podrá exceder de diez (10) días hábiles”. Asimismo, el artículo 212[3] del CPACA, prevé que las oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas en primera instancia corresponden a: la presentación de la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, según el caso concreto.
Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que debe negarse la solicitud presentada por la actora por los siguientes motivos: De la revisión de la demanda y de la decisión dictada en audiencia inicial de 11 de septiembre de 2018[4], por medio del cual la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió sobre las pruebas allegadas y solicitadas por las partes, se advierte lo siguiente: Los documentos relacionados a continuación fueron aportados con la demanda y tenidos como pruebas, mediante la decisión proferida en audiencia inicial de 11 de septiembre de 2018: “- Acto administrativo 2015040429 del 29 de septiembre de 2015, que contesto el Derecho de Petición, expedido por el Director Financiero de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil. - Acto administrativo 2015047465 de 11 de Noviembre de 2015, que resolvió el recurso de reposición, expedido por el Director Financiero de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil. - Acto administrativo 00577 de 07 de marzo de 2016, que resolvió el recurso de apelación y dio por terminado el procedimiento administrativo, expedido por la Secretaria General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. - Acto administrativo 00172 de 2016 del 22 de enero de 2016, por medio del cual se resolvió un recurso de queja, proferido por la Secretaria General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. - Documento de trazabilidad web de la Red Postal, en el cual consta la fecha de entrega y notificación de la resolución número 00577 de 2016 expedida por la Secretaria de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil. - Solicitud de conciliación extrajudicial radicada en la Procuraduría General de la Nación el día 27 de Julio de 2016. - Acta de audiencia de conciliación extrajudicial del día diecinueve (19) de octubre de 2016, proferida por la Procuraduría Sexta judicial II para Asuntos Administrativos. - Constancia de conciliación fallida, proferida por la Procuraduría Sexta Judicial II para Asuntos Administrativos y notificada el día 20 de octubre de 2016. - Copia de contrato de arrendamiento de inmuebles lotes treinta y seis (36) y treinta y siete (37) del aeropuerto “El Dorado” de Bogotá D.C., nueva zona de aviación general, con la U. A. E. AERONAUTICA CIVIL. - Copia de contrato de arrendamiento del hangar 26 ubicado en la Nueva Zona de Aviación General del Aeropuerto Internacional del Dorado, con La Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A- OPAIN S.A. - Certificación contable sobre relación de gastos para el mantenimiento del hangar 26, certificada por contador público y revisor fiscal. - Certificación contable sobre los gastos de funcionamiento del hangar 26, incluida la carga prestacional de los empleados que hacen posible la prestación del servicio al pasajero. - Certificación contable que indica la relación de pagos de tasas aeroportuarias Bogotá D.C., realizadas por SEARCA S.A., desde el año 2009 hasta la fecha”.
De lo anterior se desprende que no es necesario decretar dichas pruebas por cuanto ya fueron tenidas como tales dentro del proceso por parte del a quo. En lo concerniente a las demás pruebas solicitadas con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se advierte que las mismas también fueron solicitadas con la demanda. Sin embargo, fueron denegadas en la audiencia inicial de 11 de septiembre de 2018[5] por la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decisión contra la cual se interpuso recurso de reposición, siendo confirmada en la audiencia mencionada.
Por lo expuesto y como quiera que la solicitud no se enmarca en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 212 del CPACA, el Despacho negará la solicitud de pruebas en segunda instancia presentada por la recurrente. Por último, cabe señalar que lo anterior no es óbice para que en su oportunidad el Despacho, de considerarlo pertinente, pueda hacer uso de las facultades oficiosas que en materia probatoria le asisten.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: DENEGAR la solicitud de pruebas en segunda instancia, formulada por el apoderado de la parte actora, conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. En firme este proveído regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTÍFIQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] Folios 290 a 302 del cuaderno núm. 1 del Tribunal. [2] “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. [3] “Artículo 212. Oportunidades probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código.
En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada.
Las partes podrán presentar los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho, o podrán solicitar la designación de perito, en las oportunidades probatorias anteriormente señaladas”. [4] Folios 232 a 235 del cuaderno del Tribunal. [5] Folios 232 a 235 del cuaderno del Tribunal.