IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Por su pariente tener la condición de servidor público en el nivel directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades que concurre en calidad de parte / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Se configura por ser su cónyuge servidora pública del nivel directivo de la parte demandante [L]a causal invocada por el magistrado es la contemplada en el numeral 3º del art 130 del CPACA, que requiere de la concurrencia de dos (2) elementos objetivos, en primer lugar que el magistrado sea cónyuge, compañero permanente, o que tenga parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, y, seguidamente, que el o los referidos parientes sean servidores públicos de una entidad pública que concurra al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. [ ] [S]e observa que la Dra. [ ] cónyuge del [Consejero] ostenta el cargo de Gerente Jurídica de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de ECOPETROL S.A., es decir, es una servidora pública del nivel directivo de una de las entidades públicas que promovieron la presente acción, razones por las cuales la Sala encuentra fundada la causal de impedimento [ ].
En consecuencia, así lo declarará y ordenará separarlo del conocimiento del caso. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 3 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-41-000-2019-00114-01 Actor: EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL Y EQUION ENERGÍA LIMITED Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA I. Manifestación de impedimento 1.
El Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés puso de presente a la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia, en el que se decide en segunda instancia el recurso de apelación presentado por la apoderada judicial de empresa Equion Energía Limited, en contra de la providencia del 22 de febrero de 2019, mediante la cual fue rechazada la demanda presentada por esa sociedad y la Empresa Colombiana de Petróleos (en adelante Ecopetrol), en contra del literal b), del numeral décimo tercero del artículo 2º del auto 4308 de 2018, “Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental”, proferido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. 2.
El Doctor Serrato Valdés fundamenta su impedimento en que su esposa se desempeña como Gerente Jurídica de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de la Empresa Colombiana de Petróleos – ECOPETROL S.A., entidad demandante en el proceso de la referencia[1]. Por lo anterior, aduce estar incurso en la causal de recusación establecida en el numeral 3º del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), que señala lo siguiente: “Artículo 130: Causales.
Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.” II.
Consideraciones 1. Competencia De conformidad con lo previsto en el artículo 130 del CPACA., que indicó que “[l]os magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos (…)”, y en virtud de lo previsto en el artículo 141 del Código General del Proceso que recogió las causales de recusación traídas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala es competente para conocer y resolver el presente asunto. 2.
Caso en concreto En consideración a lo manifestado por el señor Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, se tiene que la causal invocada por el magistrado es la contemplada en el numeral 3º del art 130 del CPACA, que requiere de la concurrencia de dos (2) elementos objetivos, en primer lugar que el magistrado sea cónyuge, compañero permanente, o que tenga parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, y, seguidamente, que el o los referidos parientes sean servidores públicos de una entidad pública que concurra al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.
Para determinar si esta causal se configura, es necesario confrontar la manifestación realizada con los elementos que la conforman, en éste caso, se observa que la Dra. Maciel María Osorio Madiedo, cónyuge del doctor Serrato Valdés, ostenta el cargo de Gerente Jurídica de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de ECOPETROL S.A., es decir, es una servidora pública del nivel directivo de una de las entidades públicas que promovieron la presente acción, razones por las cuales la Sala encuentra fundada la causal de impedimento señalada por el magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés. En consecuencia, así lo declarará y ordenará separarlo del conocimiento del caso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, II.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés.
SEGUNDO: SEPARAR a dicho magistrado del conocimiento del presente asunto.
TERCERO: DEVOLVER el expediente a su Despacho de origen en la Sección Primera del Consejo de Estado, para lo de su competencia. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del 12 de septiembre de 2019. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidente Consejera de Estado Consejero de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Folios 1 y 28 del Cuaderno del Tribunal