INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se allegue copia de la demanda, del acto acusado y demás anexos, y se exprese el concepto de su violación / RECHAZO DE LA DEMANDA – Por no haber sido corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida El término para corregir la demanda corrió del 7 al 21 de octubre de 2019, plazo dentro del cual la parte actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial obrante a folio 72 del expediente.
Conforme con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que la parte actora no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 30 de septiembre de 2019, conforme con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00341-00 Actor: ÁNGELA MARÍA SUÁREZ ARCINIEGAS Y MARÍA ESTEFANÍA VICTORIA RANGEL MARÍN Demandado: NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Asunto: Rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho, mediante auto de 30 de septiembre de 2019, concedió un término de diez (10) días a la parte actora para que corrigiera su demanda, por cuanto no allegó copia de la demanda, del acto acusado y demás anexos para efectos de los traslados al Presidente de la República, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Administrativo de la Función Pública, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, ni expuso las razones por las que estimaba que el acto acusado violaba lo establecido en los artículos 2º, 4º, 6º, 13, 16, 23, 29, 53, 83, 84, 150, 189 y 209 de la Constitución Política, conforme con lo previsto en los artículos 162, numeral 4, y 166, numeral 5, del CPACA.
El término para corregir la demanda corrió del 7 al 21 de octubre de 2019, plazo dentro del cual la parte actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial obrante a folio 72 del expediente. Conforme con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que la parte actora no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 30 de septiembre de 2019, conforme con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora. Ejecutoriado este proveído, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera