Micelio
11001-03-24-000-2019-00339-00Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-11-15

Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Actor: Danny Alirio Villamizar Meneses·Demandado: Agencia Nacional De Infraestructura – Ani

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA – Para conocer demandas de nulidad contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de los procesos de nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos mineros / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer procesos sobre la solicitud de inscripción de Fuentes de Materiales del Proyecto de Infraestructura del Transporte Ruta del Sol Sector 2 para su declaración como zonas de minería restringida / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección Atendiendo a que en la presente controversia se demanda la nulidad del Oficio núm. 20182000297411 de 7 de septiembre de 2018, mediante el cual la Agencia Nacional de Infraestructura solicitó a la Agencia Nacional de Minería la inscripción de las fuentes de materiales del Proyecto de Infraestructura de Transporte Ruta del Sol 2, con el fin de que las áreas en las que se encuentran ubicadas las mencionadas fuentes de materiales se incluyan en el Catastro Minero Colombiano y sean declaradas como zonas de minería restringida, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 1682 de 22 de noviembre de 2013, se concluye que la controversia corresponde a un asunto de carácter minero.

Sobre el particular, es preciso señalar que la Sección Tercera de esta Corporación ha asumido el conocimiento de controversias relacionadas con la declaratoria de zona de minería restringida en áreas de infraestructura de transporte. Por lo anteriormente expuesto, este Despacho considera que la controversia versa sobre un asunto de carácter minero, en consecuencia, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo de Estado, el repartimiento del proceso de la referencia está asignado a la Sección Tercera de esta Corporación, por lo que se ordenará remitir el expediente a la Sección especializada, para lo de su competencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 NUMERAL 1 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00339-00 Actor: DANNY ALIRIO VILLAMIZAR MENESES Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI Referencia: Medio de control de nulidad Asunto: Resuelve sobre la remisión del expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre la remisión del expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES 1. El señor Danny Alirio Villamizar Meneses, actuando en nombre propio, presentó demanda contra la Agencia Nacional de Infraestructura[1], en ejercicio del medio de control de nulidad[2], para que se declare la nulidad del Oficio núm. 20182000297411 de 7 de septiembre de 2018, sobre la “[…] solicitud de inscripción de Fuentes de Materiales del Proyecto de Infraestructura del Transporte Ruta del Sol Sector 2 para su declaración como zonas de minería restringida […]”, expedida por el Vicepresidente de Estructuración de la Agencia Nacional de Infraestructura.

II. CONSIDERACIONES Remisión del expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado 2. Vistos: i) el numeral 1 del artículo 149[3] de la Ley 1437, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; y ii) el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019[4] sobre la distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado, que establece lo siguiente: “[…] Artículo 13.- Distribución de los procesos entre las secciones.

Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Tercera: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. […]”.

(Destacado del Despacho). 3. Atendiendo a que en la presente controversia se demanda la nulidad del Oficio núm. 20182000297411 de 7 de septiembre de 2018, mediante el cual la Agencia Nacional de Infraestructura solicitó a la Agencia Nacional de Minería la inscripción de las fuentes de materiales del Proyecto de Infraestructura de Transporte Ruta del Sol 2, con el fin de que las áreas en las que se encuentran ubicadas las mencionadas fuentes de materiales se incluyan en el Catastro Minero Colombiano y sean declaradas como zonas de minería restringida, de conformidad con lo previsto en el artículo 57[5] de la Ley 1682 de 22 de noviembre de 2013[6], se concluye que la controversia corresponde a un asunto de carácter minero. 4.

Sobre el particular, es preciso señalar que la Sección Tercera de esta Corporación ha asumido el conocimiento de controversias relacionadas con la declaratoria de zona de minería restringida en áreas de infraestructura de transporte[7]. 5. Por lo anteriormente expuesto, este Despacho considera que la controversia versa sobre un asunto de carácter minero, en consecuencia, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo de Estado, el repartimiento del proceso de la referencia está asignado a la Sección Tercera de esta Corporación, por lo que se ordenará remitir el expediente a la Sección especializada, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

Por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el proceso identificado con número único de radicación 11001 03 24 000 2019 00339 00, a la Sección Tercera del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] De conformidad con el Decreto núm. 4165 de 3 de noviembre de 2011, “[…] por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) […]”, la Agencia Nacional de Infraestructura, es una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Transporte. [2] Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [3] “[…] El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: 1.

De los de nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional o por las personas o entidades de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden […]”. [4] “[…] Por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado […]”. [5] “[…] Artículo 57. Fuentes de material para proyectos de infraestructura de transporte.

La autoridad competente deberá informar a la autoridad minera o quien haga sus veces, los trazados y ubicación de los proyectos de infraestructura de transporte, una vez aprobados, así como las fuentes de materiales que se identifiquen por el responsable del proyecto, necesarias para la ejecución del proyecto de infraestructura de transporte, con el fin de que las áreas ubicadas en dicho trazado y las fuentes de materiales identificadas sean incluidas en el Catastro Minero Colombiano y de este modo sean declaradas como zonas de minería restringida y en las mismas, no se puedan otorgar nuevos títulos de materiales de construcción, durante la vigencia del proyecto distintos a las autorizaciones temporales requeridas para la ejecución del mismo. […]”. [6] “[…] Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias. […]”. [7] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera; auto de 29 de marzo de 2019;

C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas; número único de radicación: 11001-03-26-000-2017-00156-00.