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11001-03-24-000-2019-00085-00Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-11-15

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Alexa Amador Chaljub·Demandado: Superintendencia De Sociedades

RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra decisión que rechazó la demanda / RECURSO DE REPOSICIÓN – Es el que procede contra autos que no sean susceptibles de apelación o súplica / RECURSO DE SÚPLICA – Es el que procede contra los autos proferidos por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia / RECURSO DE SÚPLICA – Es el que procede contra decisión que rechaza la demanda / RECURSO DE REPOSICIÓN – Adecuación al de súplica [E]n los procesos de única instancia, el recurso procedente para controvertir el auto que rechaza la demanda, es el de súplica.

Por lo anterior, el recurso de reposición y, en subsidio, de súplica, interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora en contra del auto de 15 de marzo de 2019, será entendido como de súplica y, en consecuencia, se ordenará la remisión del expediente al despacho del Magistrado que sigue en turno, para que lo resuelva. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00085-00 Actor: ALEXA AMADOR CHALJUB Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Referencia: NULIDAD Asunto: EN CONTRA DEL AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA PROCEDE EL RECURSO DE SÚPLICA EN PROCESOS DE ÚNICA INSTANCIA Auto que adecua recurso Este Despacho, mediante auto de 15 de marzo de 2019, dispuso: “[…] RECHAZAR la demanda presentada por la señora Alexa Amador Chaljub, en contra de la Superintendencia de Sociedades [ ]", decisión que fue debidamente notificada a las partes y, frente a la cual, el apoderado judicial de la parte actora interpuso “[…] recurso de reposición en subsidio súplica […]”.

Para resolver, cabe poner de relieve que el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, dispone: “[…]

ARTÍCULO 242. REPOSICIÓN. Salvo norma legal en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o súplica. […] Ahora bien, en relación con los autos susceptibles del recurso de apelación, el artículo 243 ibídem, señala: “[…]

ARTÍCULO 243. APELACIÓN. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces. También serán apelables los siguientes autos proferidos en la misma instancia por los jueces administrativos: […] 1. El que rechace la demanda. […]

PARÁGRAFO. La apelación solo procederá de conformidad con las normas del presente Código, incluso en aquellos trámites e incidentes que se rijan por el procedimiento civil. […]”. (negrilla del Despacho) A su vez, el artículo 246 ejúsdem, dispone cuáles son los autos susceptibles del recurso de súplica, en los siguientes términos: “[…]

ARTÍCULO 246. SÚPLICA. El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario.

Este recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, en escrito dirigido a la Sala de que forma parte el ponente, con expresión de las razones en que se funda. El escrito se agregará al expediente y se mantendrá en la Secretaría por dos (2) días a disposición de la parte contraria; vencido el traslado, el Secretario pasará el expediente al Despacho del Magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia, quien será el ponente para resolverlo ante la Sala, sección o subsección. Contra lo decidido no procederá recurso alguno. […]”.

(negrilla del Despacho) Así las cosas, conforme a las normas anteriormente transcritas, en los procesos de única instancia, el recurso procedente para controvertir el auto que rechaza la demanda, es el de súplica. Por lo anterior, el recurso de reposición y, en subsidio, de súplica, interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora en contra del auto de 15 de marzo de 2019, será entendido como de súplica y, en consecuencia, se ordenará la remisión del expediente al despacho del Magistrado que sigue en turno, para que lo resuelva.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ENTENDER como recurso de SÚPLICA, el recurso de reposición y, en subsidio, de súplica, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, en contra del auto de 15 de marzo de 2019, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al despacho del Magistrado que sigue en turno, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado