Micelio
11001-03-24-000-2011-00340-00Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-11-18

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: F. Hoffman – La Roche Ag·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio – Sic

PROPIEDAD INDUSTRIAL – Patentes / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Efectos / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Quienes no pueden desistir / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procede porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS – Se niega porque la parte demandada no se opuso al desistimiento de las pretensiones La demanda que dio origen al presente proceso se instauró, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms. 46189 de 11 de septiembre de 2009, "Por la cual se niega una patente de invención". […] Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del CGP, que contienen la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del CCA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por la sociedad actora, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; el apoderado de la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna. […] [N]o se condenará en costas debido a que, como quedó visto, la entidad demandada no se opuso al desistimiento de la acción de la referencia habida cuenta que guardó silencio dentro del término del traslado del escrito contentivo de dicha solicitud.

Con fundamento en los argumentos expuestos en líneas precedentes es del caso acceder a la solicitud de desistimiento, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00340-00 Actor: F. HOFFMAN – LA ROCHE AG Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Decide sobre desistimiento del proceso AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la parte actora, en escrito visible a folios 398, manifiesta que desiste de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado en el presente proceso.

Para resolver, se considera: La demanda que dio origen al presente proceso se instauró, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms. 46189 de 11 de septiembre de 2009, "Por la cual se niega una patente de invención", y 10356 de 24 de febrero de 2011, "Por la cual se resuelve un recurso de reposición", expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio.

Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del CGP, que contienen la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del CCA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por la sociedad actora, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; el apoderado de la parte actora tiene facultades para desistir[1]; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna.

Ahora bien, el numeral 4 del artículo 316 del CGP, prevé: "[…] Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el Juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el Juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas […]”. (Negrilla y subraya fuera de texto) Con fundamento en la disposición anterior el Despacho, a través de auto de 30 de septiembre de 2019, dio traslado a la entidad demandada, por el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda por parte de la actora.

De conformidad con el informe secretarial obrante a folio 402 del expediente, dentro de dicho término la entidad demandada no se opuso a la solicitud de desistimiento. Siendo ello así, no se condenará en costas debido a que, como quedó visto, la entidad demandada no se opuso al desistimiento de la acción de la referencia habida cuenta que guardó silencio dentro del término del traslado del escrito contentivo de dicha solicitud.

Con fundamento en los argumentos expuestos en líneas precedentes es del caso acceder a la solicitud de desistimiento, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por la sociedad demandante.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el proceso, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] Folio 4 del expediente.