DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Efectos / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procede porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS – Aplicación del criterio objetivo valorativo / CONDENA EN COSTAS – Excepciones / CONDENA EN COSTAS – Procede por haber oposición del demandado a la solicitud del demandante de no condenar en costas / AGENCIAS EN DERECHO – Elementos para su fijación [L]a solicitud de desistimiento elevada por la parte actora es procedente, en tanto en el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Además, quien desiste está en capacidad para hacerlo. Por lo anterior, se accederá a la petición de desistimiento de la demanda, elevada por el apoderado judicial de la parte actora. […] [R]especto de la condena en costas, el artículo 316 del C.G.P, dispone: “[…] El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. […]”.
Cabe mencionar que, en relación con el tema, la Sección Segunda de esta Corporación, en Sentencia de 7 de abril de 2016, precisó que el artículo 188 del CPACA introdujo un cambio sustancial respecto a la condena en costas al señalar que estas últimas se imponen, actualmente, en aplicación de un entorno objetivo valorativo. […] Ahora bien, es sabido que la excepción a la condena en costas en caso de desistimiento solo está prevista en los siguientes casos (i) cuando las partes así lo convengan (ii) cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez, (iii) cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable, y (iv) cuando el demandando no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas.
Con fundamento en las anteriores premisas legales y jurisprudenciales y descendiendo al caso concreto, encuentra el Despacho que si bien la parte actora desistió de las pretensiones de la demanda lo cierto es que no se configura ninguna de las hipótesis anteriormente mencionadas, dado que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se opuso a la solicitud de no ser condenada en costas que elevó la parte demandante, razón por la cual se procederá a aceptar el desistimiento pero se dispondrá la condena en costas a la parte actora […] considerando que en virtud de lo dispuesto en el artículo 316 inciso tercero del CGP, que establece que por regla general que “el auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió”. […] Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con el numeral 4° del artículo 366 ibídem, las agencias en derecho deberán fijarse atendiendo a las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, teniendo en cuenta la gestión realizada por el abogado en esta instancia, razón por la cual en la presente diligencia se fijan en un (1) SMMLV a favor de la parte demandada.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Segunda, de 7 de abril de 2016, Radicación 13001-23-33-000-2013-00022-01, C.P. William Hernández Gómez. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 366 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 188 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-41-000-2013-01019-01 Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA S.A. E.S.P Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Desistimiento del medio de control y la condena en costas AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO La apoderada judicial de la parte actora dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, en escrito visible a folio 84 del expediente, solicita: “[…] decretar el desistimiento de las pretensiones de la demanda de la referencia, incoada por la EAAB, sin condena en costas y perjuicios para esta empresa […]”.
En aras de brindar todas las garantías procesales, este Despacho, mediante auto de 19 de diciembre de 2018[1], concedió el traslado de que trata el numeral 4º del artículo 316 de Código General del Proceso – CGP[2], con miras a que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios fijara su posición respecto del desistimiento presentado por la parte actora.
Frente a tal traslado, la entidad demandada en escrito visible a folio 149 del expediente, manifestó: “[…] la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios decidió por unanimidad aceptar el desistimiento que presentara la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P, en virtud del acuerdo suscrito entre la demandante e INDEGA, se solicita respetuosamente al Despacho condenar en costas al demandante, quien desistió de las pretensiones de la demanda […]”.
Teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 314 del CGP[3], que contempla la figura del desistimiento de las pretensiones y que resulta aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora es procedente, en tanto en el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Además, quien desiste está en capacidad para hacerlo. Por lo anterior, se accederá a la petición de desistimiento de la demanda, elevada por el apoderado judicial de la parte actora. Ahora bien, establecido lo antepuesto y al observar que el escrito se presentó en tiempo, es pertinente resaltar que respecto de la condena en costas, el artículo 316 del CGP, dispone: “[…] Artículo 316.
Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.
Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.
No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4.
Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.
Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas”. […]” (Negrillas del despacho). Cabe mencionar que, en relación con el tema, la Sección Segunda de esta Corporación, en Sentencia de 7 de abril de 2016[4], precisó que el artículo 188 del CPACA introdujo un cambio sustancial respecto a la condena en costas al señalar que estas últimas se imponen, actualmente, en aplicación de un entorno objetivo valorativo.
La decisión en mención es del siguiente tenor: “[…] El análisis anterior permite las siguientes conclusiones básicas sobre las costas: a) El legislador introdujo un cambio sustancial respecto de la condena en costas, al pasar de un criterio “subjetivo” –CCA- a uno “objetivo valorativo” –CPACA-. b) Se concluye que es “objetivo” porque en toda sentencia se “dispondrá” sobre costas, es decir, se decidirá, bien sea para condenar total o parcialmente, o bien para abstenerse, según las precisas reglas del CGP. c) Sin embargo, se le califica de “valorativo” porque se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación. Tal y como lo ordena el CGP, esto es, con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del proceso.
Se recalca, en esa valoración no se incluye la mala fe o temeridad de las partes. […]”. Ahora bien, es sabido que la excepción a la condena en costas en caso de desistimiento solo está prevista en los siguientes casos (i) cuando las partes así lo convengan (ii) cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez, (iii) cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable, y (iv) cuando el demandando no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas.
Con fundamento en las anteriores premisas legales y jurisprudenciales y descendiendo al caso concreto, encuentra el Despacho que si bien la parte actora desistió de las pretensiones de la demanda lo cierto es que no se configura ninguna de las hipótesis anteriormente mencionadas, dado que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se opuso a la solicitud de no ser condenada en costas que elevó la parte demandante, razón por la cual se procederá a aceptar el desistimiento pero se dispondrá la condena en costas a la parte actora.
Ahora bien, el Despacho, luego de una revisión exhaustiva del expediente, considera que las costas se causaron con las correspondientes actuaciones procesales de la entidad accionada, por lo expuesto, se aceptará el desistimiento de la demanda, pero se condenará en costas a la parte demandante, considerando que en virtud de lo dispuesto en el artículo 316 inciso tercero del CGP, que establece que por regla general que “el auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió”.
Con fundamento en lo expuesto, y en la medida de su comprobación, las costas deben ser liquidadas por Secretaría, según las previsiones del artículo 365 y ss del C.G.P. Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con el numeral 4° del artículo 366 ibidem, las agencias en derecho deberán fijarse atendiendo a las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura[5], teniendo en cuenta la gestión realizada por el abogado en esta instancia, razón por la cual en la presente diligencia se fijan en un (1) SMMLV a favor de la parte demandada.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota – EAAB E.S.P. de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: FIJAR como agencias en derecho en favor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la suma de un (1) SMMLV.
CUARTO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Karla Marcela Iriarte Avendaño como apoderada judicial de la Superintendencia de Servicios Públicos QUINTO: En firme esta providencia, ARCHIVAR el proceso, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado ----------------------- [1] Folio 116. [2] «Artículo 316 […] 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez de abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.
Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. [3] Artículo 314. Desistimiento de las pretensiones. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso […]”. [4] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda – Subsección “A”, Sentencia n° 2013-00022-01 de siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016), C.P. William Hernández Gómez. [5] Acuerdo PSSA16-10554 Agosto 5 de 2016 por el cual se establecen las tarifas de agencia en derecho