SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se adoptan medidas especiales y transitorias para sanear el registro inicial de los vehículos de transporte de carga y se modifica y adiciona una reglamentación en relación con las medidas especiales y transitorias para normalizar el registro inicial de vehículos de transporte de carga / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Improcedencia respecto de acto derogado / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Improcedencia respecto de acto que ya no produce efectos / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada al no estar produciendo efectos jurídicos la norma acusada El Despacho estudia las solicitudes de suspensión provisional del Decreto 1514 del 20 de septiembre de 2016, […] acto expedido por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, en su calidad de delegatario de funciones presidenciales, y del Decreto 153 del 03 de febrero de 2017, […], acto expedido por el Presidente de la República y por el Ministro de Transporte. […] Definida la controversia, el Despacho advierte que, mediante el Decreto 632 del 12 de abril de 2019, expedido por el Presidente de la República y por la Ministra de Transporte, se modificaron, adicionaron y derogaron disposiciones de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, Subsección adicionada a esa normativa mediante el Decreto 1514 de 2016 y modificada y adicionada por el Decreto 153 de 2017, actos administrativos objeto de solicitud de suspensión provisional; […] Ahora bien, tal y como se señaló líneas atrás, la medida de suspensión provisional del acto administrativo tiene como finalidad enervar su eficacia mientras se expide la providencia que pone fin al proceso, de tal forma que un presupuesto para la procedencia de la cautela es que el acto administrativo cuestionado se encuentre vigente y produciendo efectos.
En tal sentido, y de conformidad con el artículo 91 numeral 5 del CPACA, los actos administrativos perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados cuando pierdan vigencia. […] De conformidad con lo anterior, la medida cautelar que se analiza carece de objeto, toda vez que el Decreto 1514 de 2016, por medio del cual se adicionó al Decreto 1079 de 2015 la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2, y el Decreto 153 de 2017, que modificó y adicionó dicha Subsección, dejaron de producir efectos, en razón de que fueron objeto de modificación, adición y derogatoria por el Decreto 632 expedido el 12 de abril de 2019, sobre el cual no recae demanda de nulidad ni solicitud de suspensión provisional en el sub lite.
Todo lo anterior se precisa sin perjuicio del control de legalidad que debe realizar esta jurisdicción en consideración de los efectos jurídicos que los actos acusados produjeron mientras estuvieron vigentes. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se adoptan medidas especiales y transitorias para sanear el registro inicial de los vehículos de transporte de carga y se modifica y adiciona una reglamentación en relación con las medidas especiales y transitorias para normalizar el registro inicial de vehículos de transporte de carga / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Requisito de sustentación de la solicitud / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada al no advertirse sustentación que permita la comparación normativa para deducir la presunta violación Por otro lado, y sin perjuicio de lo anterior, el Despacho advierte que la solicitud de suspensión provisional de los Decretos 1514 de 2016 y 153 de 2017 que se tramita con el radicado 11001-03-24-000-2018-00071-00, carece de sustento ya que el actor se limitó a transcribir las normas constitucionales que considera transgredidas, sin ocuparse de argumentar de forma alguna la vulneración, ni remitirse a los planteamientos consignados en el escrito de demanda, lo que resulta suficiente para considerar que la petición no cumple con el requisito de que trata el artículo 229 del C.P.A.C.A., norma que dispone que la medida cautelar procede «a petición de parte debidamente sustentada», exigencia que resulta indispensable para efectos de realizar una comparación normativa y para deducir la infracción del ordenamiento jurídico superior.
Por lo anteriormente expuesto, se negará la solicitud de suspensión provisional, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Secciones Primera, Tercera y Cuarta, de 19 de diciembre de 2018, Radicación 11001-03-24-000- 2012-00254-00; 15 de diciembre de 2017, Radicación 11001-03-24-000-2015- 00163-00, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; 4 de diciembre de 2017, Radicación 11001-03-24-000-2016-00270-00; 27 de agosto de 2015, Radicación 11001-03-24-000-2015-00194-00, C.P. María Elizabeth García González; 25 de junio de 2015, Radicación 11001-03-24-000-2015-00163-00; 7 de abril de 2014, Radicación 11001-03-24-000-2012-00373-00, C.P. Guillermo Vargas Ayala; 13 de mayo de 2015, Radicación 11001-03-26-000-2015-00022-00;
C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; 29 de enero de 2014, Radicación 11001-03- 27-000-2013-00014-00, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramíez; Corte Constitucional, sentencia C-834 de 2013, M.P. Alberto Rojas Ríos; sentencia C-839 de 2008, M.P. Jaime Córdoba Triviño. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 91 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 NORMA DEMANDADA: DECRETO 1514 DE 2016 (20 de septiembre) MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA (No suspendido) / DECRETO 153 DE 2017 (3 de febrero) PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y POR EL MINISTRO DE TRANSPORTE (No suspendido) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00128-00 ACUMULADOS 2017-00177-00 2018-00033-00 Y 2018-00071-00 Actor: ARNULFO CUERVO AGUILERA, LUIS ALBERTO CÁRDENAS HIGUERA, JORGE EMILIO FLÓREZ DÍAZ Y RAÚL HERMES CASTRO SALCEDO Demandado: NACIÓN ̶ DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y MINISTERIO DE TRANSPORTE Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – MEDIDA CAUTELAR Tema: IMPROCEDENCIA DE MEDIDA CAUTELAR POR PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO El Despacho procede a resolver las solicitudes de medida cautelar consistentes en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 1514 del 20 de septiembre de 2016, «[p]or el cual se adoptan medidas especiales y transitorias para sanear el registro inicial de los vehículos de transporte de carga y se adiciona la subsección 1 a la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 el Libro 2 del Decreto 1079 de 2015», acto administrativo expedido por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, en calidad de delegatario de funciones presidenciales[1], así como del Decreto 153 del 03 de febrero de 2017, «[p]or el cual se modifica y adiciona la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con las medidas especiales y transitorias para normalizar el registro inicial de vehículos de transporte de carga», acto administrativo expedido por el Presidente de la República y por el Ministro de Transporte.
I-.
ANTECEDENTES I.1.- Mediante auto del 13 de noviembre de 2018, y por solicitud de uno de los actores, este Despacho dispuso acumular al proceso con radicación 11001- 03-24-000-2017-00128-00 (actor: Arnulfo Cuervo Aguilera), los expedientes 11001-03-24-000-2017-00177-00 (actor: Luis Alberto Cárdenas Higuera), 11001- 03-24-000-2018-00033-00 (actor: Jorge Emilio Flórez Días) y 11001-03-24-000- 2018-00071-00 (actor: Raúl Hermes Castro Salcedo), por considerar que se configuran los supuestos de que trata el artículo 148 del Código General del Proceso[2], y ordenó que se tramiten en una misma actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.
I.2. Solicitudes de suspensión provisional I.2.1. Expedientes 11001-03-24-000-2017-00128-00 (actor: Arnulfo Cuervo Aguilera) y 11001-03-24-000-2017-00177-00 (actor: Luis Alberto Cárdenas Higuera) En cuadernos separados, los actores solicitaron la suspensión provisional de los efectos jurídicos de las normas acusadas, y en sustento de ello citaron las disposiciones constitucionales que, en su criterio, fueron vulneradas, exponiendo de forma idéntica el concepto de violación frente a cada una, como se transcribe a continuación: |NORMAS CONSTITUCIONALES |DECRETOS 1514 DE 2016 Y 153 DE 2017 | |INFRINGIDAS | | |ARTICULO 1.
Colombia es un Estado |Existe una violación flagrante y | |social de derecho, organizado en |directa al principio del debido | |forma de República unitaria, |proceso constitucionalmente | |descentralizada, con autonomía de |consagrado, la equidad y el orden | |sus entidades territoriales, |justo constitucionalmente consagrado| |democrática, participativa y |cuando a la fecha de ser expedidas | |pluralista, fundada en el respeto |las normas acusadas violatorias del | |de la dignidad humana, en el |ordenamiento constitucional, el | |trabajo y la solidaridad de las |Ministerio de Transporte no posee | |personas que la integran y en la |una base de datos cierta y verídica | |prevalencia del interés general. |que determine por placas y con plena| | |identificación de los rodantes, qué | | |vehículos efectivamente se | | |encuentran incursos en "el no | | |cumplimiento de los requisitos para | | |su matrícula inicial“, el gobierno | | |nacional desconociendo los | | |principios de la buena fe, el debido| | |proceso, la presunción de inocencia | | |y la posibilidad de presentar y | | |controvertir pruebas, pretende | | |sumariamente con los decretos | | |impugnados paralizar la explotación | | |económica de miles de camiones a los| | |cuales el mismo estado desde el año | | |2005 y hasta la fecha les expidió a | | |través de los múltiples organismos | | |de tránsito a nivel nacional, la | | |documentación necesaria para prestar| | |el servicio público que han venido a| | |lo largo de los años ejerciendo, | | |esto es licencia de tránsito y el | | |juego de placas que permiten a todo | | |automotor a nivel nacional transitar| | |legalmente.
El no permitir la | | |expedición de manifiestos de carga y| | |tampoco el enturnamiento para cargue| | |y descargue en puertos de dichos | | |rodantes sin que previamente sus | | |propietarios, poseedores o tenedores| | |tengan la oportunidad procesal de | | |demostrar su legalidad, es un | | |atropello directo a los derechos | | |fundamentales constitucionalmente | | |consagrados, a más de constituirse | | |en la manera en que el estado | | |traslada su actuar indebido a los | | |particulares, cuando el deber de | | |vigilancia y control siempre estuvo,| | |está y estará en cabeza de los entes| | |gubernamentales y no se puede | | |entender de otra manera que hoy | | |después de doce años considere el | | |gobierno nacional que existieron | | |ciertas fallas en las matriculas | | |(sic) de miles de camiones y que la | | |solución al grave problema creado | | |por el mismo estado sea atropellar | | |los derechos de los asociados con la| | |expedición de los decretos atacados | | |con esta demanda, normas que están | | |abiertamente en contra de la equidad| | |y el orden justo | | |consagrado constitucionalmente. | | ARTICULO 2.
Son fines esenciales | | |del Estado: servir a la comunidad,| | |promover la prosperidad general y | | |garantizar la efectividad de los | | |principios, derechos y deberes | | |consagrados en la Constitución; | | |facilitar la participación de | | |todos en las decisiones que los | | |afectan y en la vida económica, | | |política, administrativa y | | |cultural de la Nación; defender la| | |independencia nacional, mantener | | |la integridad territorial y | | |asegurar la convivencia pacífica y| | |la vigencia de un orden justo. | | |[…] | | |ARTICULO 25.
El trabajo es un |Las normas denunciadas atentan de | |derecho y una obligación social y |manera directa contra este derecho | |goza, en todas sus modalidades, de|fundamental al establecer de manera | |la especial protección del Estado.|perentoria inicialmente a los | |Toda persona tiene derecho a un |vehículos matriculados entre los | |trabajo en condiciones dignas y |años 2005 a 2015 que presenten | |justas. |supuestamente omisiones en su | | |registro inicial, su inclusión como | | |parias en el RUNT como lo determina | | |el parágrafo | | |4 del artículo 2.2.1.7.7.1.5 del | | |decreto 1514 de 2016;
Lo que | | |inicialmente permitirá que los | | |vehículos que ingresen a esta lista | | |sean objeto de las condiciones | | |establecidas en el decreto 153 de | | |2017 en sus artículos 2.2.1.7.7.1.13| | |y siguientes, como la no expedición | | |de manifiestos de carga, documentos | | |indispensables para transitar por | | |las carreteras de Colombia y por | | |supuesto la prohibición de que | | |dichos automotores se puedan | | |enturnar en los puertos de nuestro | | |país para cargar y descargar, estas | | |normas desembocan indiscutiblemente | | |en una muerte laboral para los | | |propietarios de los rodantes que | | |verán paralizado su derecho a | | |laborar y por ende el de sus | | |dependientes y además todos aquellos| | |que de manera indirecta perciben su | | |sustento económico de la explotación| | |de un vehículo de carga como;
No es | | |dable al estado en su facultad | | |reguladora atropellar el derecho al | | |trabajo de millones de Colombianos | | |quienes ajenos a los manejos quizá | | |indebidos de innumerables | | |funcionarios estatales sean privados| | |de su sagrado derecho laboral sin | | |que previamente a ello sean | | |debidamente escuchados, pues | | |sumariamente no se les puede | | |condenar al ostracismo al | | |desplazamiento forzoso promovido por| | |un estado inoperante y permisivo. | |ARTICULO 29.
El debido proceso se |Existe una violación flagrante y | |aplicará a toda clase de |directa al principio del debido | |actuaciones judiciales y |proceso constitucionalmente | |administrativas. |consagrado, cuando a la fecha de ser| |Nadie podrá ser juzgado sino |expedidas las normas acusadas | |conforme a leyes preexistentes al |violatorias del ordenamiento | |acto que se le imputa, ante juez o|constitucional, el Ministerio de | |tribunal competente y con |Transporte no posee una base de | |observancia de la plenitud de las |datos cierta y verídica que | |formas propias de cada juicio. |determine por placas y con plena | |En materia penal, la ley permisiva|identificación de los rodantes, qué | |o favorable, aun cuando sea |vehículos efectivamente se | |posterior, se aplicará de |encuentran incursos en “el no | |preferencia a la restrictiva o |cumplimiento de los requisitos para | |desfavorable. |su matrícula inicial", el gobierno | |Toda persona se presume inocente |nacional desconociendo los | |mientras no se la haya declarado |principios de la buena fe, el debido| |judicialmente culpable.
Quien sea |proceso, la presunción de inocencia | |sindicado tiene derecho a la |y la posibilidad de presentar y | |defensa y a la asistencia de un |controvertir pruebas, pretende | |abogado escogido por él, o de |sumariamente con los decretos | |oficio, durante la investigación y|impugnados paralizar la explotación | |el juzgamiento; a un debido |económica de miles de camiones a los| |proceso público sin dilaciones |cuales el mismo estado desde el año | |injustificadas; a presentar |2005 y hasta la fecha les expidió a | |pruebas y a controvertir las que |través de los múltiples organismos | |se alleguen en su contra; a |de tránsito a nivel nacional, la | |impugnar la sentencia |documentación necesaria para prestar| |condenatoria, y a no ser juzgado |el servicio público que han venido a| |dos veces por el mismo hecho. |lo largo de los años ejerciendo, | |Es nula, de pleno derecho, la |esto es licencia de tránsito y el | |prueba obtenida con violación del |juego de placas que permiten a todo | |debido proceso. |automotor a nivel nacional transitar| | |legalmente.
El no permitir la | | |expedición de manifiestos de carga y| | |tampoco el enturnamiento para cargue| | |y descargue en puertos de dichos | | |rodantes sin que previamente sus | | |propietarios, poseedores o tenedores| | |tengan la oportunidad procesal de | | |demostrar su legalidad, es un | | |atropello directo a los derechos | | |fundamentales constitucionalmente | | |consagrados, a más de constituirse | | |en la manera en que el estado | | |traslada su actuar indebido a los | | |particulares, cuando el deber de | | |vigilancia y control siempre estuvo,| | |está y estará en cabeza de los entes| | |gubernamentales.
No existe a la | | |fecha ningún acto administrativo que| | |se haya notificado a los múltiples | | |propietarios de rodantes o proceso | | |alguno en que estos hayan podido | | |hacer valer sus derechos. | |ARTICULO 58. Se garantizan la |Se vulnera el principio de los | |propiedad privada y los demás |derechos adquiridos y la propiedad | |derechos adquiridos con arreglo a |privada con las normas acusadas.
Los| |las leyes civiles, los cuales no |vehículos matriculados en el año | |pueden ser desconocidos ni |2005 y en adelante hasta el año | |vulnerados por leyes posteriores. |2015, los actos administrativos que | |Cuando de la aplicación de una ley|dieron origen a las mencionadas | |expedida por motivos de utilidad |matriculas (sic) gozan de presunción| |pública o interés social, |de legalidad y no podía ser de otra | |resultare en conflicto los |manera, pues el Ministerio de | |derechos de los particulares con |Transporte con el ánimo hoy de | |la necesidad por ella reconocida, |supuestamente enmendar un error | |el interés privado deberá ceder al|consentido por más de doce años | |interés público o social. |desconoce hoy derechos adquiridos | |La propiedad es una función social|por quienes a través del tiempo han | |que implica obligaciones.
Como |venido | |tal, le es inherente una función |explotando económicamente tranquila | |ecológica. |y pacíficamente vehículos de | |El Estado protegerá y promoverá |transporte de carga; El no expedirle| |las formas asociativas y |manifiestos a vehículos | |solidarias de propiedad. |supuestamente matriculados sin el | |Por motivos de utilidad pública o |cumplimiento de requisitos, no | |interés social definidos por el |permitirle enturnarse en las | |legislador, podrá haber |sociedades portuarias del país, | |expropiación mediante sentencia |incluir en la página del RUNT | |judicial e indemnización previa. |cualquier reseña que restrinja su | |Este se fijará consultando los |explotación económica, son | |intereses de la comunidad y del |procedimientos no solo ilegales por | |afectado.
En los casos que |atentar contra la propiedad privada,| |determine el legislador, dicha |el derecho al trabajo, el debido | |expropiación podrá adelantarse por|proceso y los demás derivados sino | |vía administrativa, sujeta a |que atentan contra los principios | |posterior acción |democráticos y del estado de derecho| |contenciosa-administrativa, |en que vivimos. desconocer hoy la | |incluso respecto del precio. |legitimidad que tiene un propietario| | |de un rodante de carga que a lo | | |largo de más de doce años, lo ha | | |explotado económicamente, cuando ha | | |sido la misma administración quien | | |con su actuar le ha permitido dicha | | |explotación, argumentando nuevas | | |normas como las plasmadas en los | | |decretos atacados por | | |inconstitucionalidad, con el único y| | |exclusivo animo (sic) por parte del | | |Ministerio de Transporte de | | |desmejorar de manera sustancial la | | |situación económica y laboral de | | |miles de propietarios de equipos de | | |transporte en todo el país, es | | |inconstitucional. | |ARTICULO 90.
El Estado responderá |Con la aplicación de los decretos | |patrimonialmente por los daños |denunciados se causaría un perjuicio| |antijurídicos que le sean |irremediable, representado en que | |imputables, causados por la acción|los propietarios no solo se verían | |o la omisión de las autoridades |obligados a dejar de explotar | |públicas. |económicamente sus camiones y por | |En el evento de ser condenado el |ende asumir el daño emergente y el | |Estado a la reparación patrimonial|lucro cesante que tal situación les | |de uno de tales daños, que haya |cause, a más de que el estado | |sido consecuencia de la conducta |Colombiano se verá abocado a las | |dolosa o gravemente culposa de un |demandas indemnizatorias que se | |agente suyo, aquél deberá repetir |desprenderán por parte de miles de | |contra éste. |propietarios de camiones que a lo | | |largo y ancho del país verán | | |vulnerados sus derechos | | |constitucionales con las medidas | | |acusadas y buscaran ser resarcidos | | |económicamente por los perjuicios | | |sufridos, perjudicando el patrimonio| | |público, porque deja las finanzas | | |del Estado expuestas a dichas | | |demandas relativas. | |ARTICULO 189.
Corresponde al |La potestad reglamentaria del | |Presidente de la República como |Gobierno Nacional no puede ser | |Jefe de Estado, Jefe del Gobierno |empleada por éste para tipificar | |y Suprema Autoridad |conductas y establecer sanciones en | |Administrativa: |materia de transporte, pues tal | |[…] |facultad está atribuida por el | |11.
Ejercer la |constituyente única y exclusivamente| |potestad reglamentaria, mediante |al legislador, tal como se desprende| |la expedición de los decretos, |de lo dispuesto en los artículos 6, | |resoluciones y órdenes necesarios |29 y 150 numerales 2 y 23 de la | |para la cumplida ejecución de las |Constitución Política, de modo tal | |leyes. |que su ejercicio por parte del | |[…] |Presidente de la República y sus | | |ministros, desconoce el articulo 189| | |numeral 11 de esta norma, pues | | |desborda el contenido de la potestad| | |reglamentaria que no es otro que el | | |de desarrollar y hacer operativa la | | |ley, y de otro lado, vulnera el | | |principio de separación de las ramas| | |del poder público de que trata el | | |artículo 113 de esta norma | | |legislador (sic) a quien le compete | | |por regla general establecer las | | |faltas y las sanciones que se han de| | |imponer a sus autores;
En los | | |artículos 45 a 49 de la Ley 336 de | | |1996 se estableció el régimen | | |sancionatorio en materia de | | |transporte público y en ninguna de | | |estas normas se tipificó como falta | | |o infracción a las normas de | | |transporte la indebida matricula | | |(sic) de vehículos de carga, como | | |tampoco se consagró como sanción por| | |esa conducta el no enturnamiento en | | |puertos o la prohibición de | | |expedición de manifiestos de carga; | | |esta ley en su artículo 48 señaló | | |los casos en que procede la | | |cancelación de las licencias, | | |registros, habilitaciones o permisos| | |de operación de las empresas de | | |transporte y en ellos no se | | |encuentra el evento de la matricula | | |indebida, y el Ministerio de | | |Transporte al expedir los Decretos | | |1514 de 2016 y 153 de 2017 creó en | | |su articulado conductas que no están| | |tipificadas en la Ley 336 de 1996. | I.2.2.
Expediente 11001-03-24-000-2018-00033-00 – Jorge Emilio Flórez Díaz En un acápite de la demanda, el actor solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 153 de 3 de febrero de 2017, por violación del ordenamiento jurídico superior en que debería fundarse, y remitiéndose al texto de la demanda, en la cual, en síntesis, expuso lo siguiente: Aseguró que los artículos adicionados a la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, violan el principio constitucional al debido proceso, en la medida en que establecen una sanción a los vehículos que presentan inconsistencias en su matrícula, lo que conlleva a un trato desigual y a una estigmatización frente a la expedición de manifiestos de carga y enturnamientos, todo ello sin que se haya establecido en un procedimiento administrativo que regule las características de las inconsistencias, el grado de culpabilidad del propietario, tenedor o poseedor, la verdadera existencia de inconsistencias y demás situaciones asociadas a dicho trámite.
Aseveró que la prohibición de expedir manifiestos de carga y de enturnamiento en puertos vulnera el derecho al trabajo de los conductores y propietarios de los vehículos de carga que presentan inconsistencias en la matrícula ya que limita la actividad laboral única, para la cual se matricula un vehículo de esas características. Consideró, además, que las medidas referidas desconocen el principio constitucional de legalidad, así como los artículos 88 y 89 del C.P.A.C.A., toda vez que atentan contra la presunción de legalidad y desconocen el carácter ejecutorio del acto de matrícula o registro inicial de los vehículos de carga, pese a que se trata de un defecto imputable a la autoridad pública que lo emitió, al tiempo que desconocen el principio de confianza legítima y los derechos adquiridos del ciudadano, ya que cada propietario registró o matriculó su vehículo con la plena certeza de adelantar un trámite con el cumplimiento de los pedimentos pertinentes y esperando que sus efectos se perpetúen en el tiempo.
I.2.3. Expediente 11001-03-24-000-2018-00071-00 – Raúl Hermes Castro Salcedo En cuaderno separado, el actor solicitó la suspensión provisional de los Decretos 1514 de 2016 y 153 de 2017, petición que no sustentó, toda vez que se limitó a invocar como violados los artículos 2º, 6º, 25, 29 y 209 de la Constitución Política, sin exponer el concepto de violación ni remitirse a los argumentos expuestos en la demanda.
II.- TRASLADO DE LAS SOLICITUDES DE MEDIDA CAUTELAR De las solicitudes de suspensión provisional de los actos administrativos acusados se corrió traslado al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y al Ministerio de Transporte[3]. II.1. Expediente 11001-03-24-000-2017-00128-00 – Arnulfo Cuervo Aguilera II.1.1. El Ministerio de Transporte, por medio de apoderado judicial, se opuso al decreto de la medida cautelar[4], argumentando que no se configuran los requisitos legalmente establecidos para ello.
En sustento de su posición, señaló que en cumplimiento del deber de establecer un nuevo procedimiento para la actualización y corrección de la información introducida en el RUNT sobre las condiciones de los vehículos sujetos al reconocimiento económico y reposición, ese Ministerio ha adoptado las medidas necesarias para subsanar actos de corrupción que se presentan en el trámite de matrículas de vehículos de carga, las cuales se han concedido sin el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el efecto.
Aseguró, además, que los Decretos 1514 de 2016 y 153 de 2017 se expidieron en cumplimiento de una orden dirigida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte proferida en providencia que decidió sobre una acción popular[5], y en la que se señaló que se deberían adoptar las medidas necesarias para el saneamiento de irregularidades en la matrícula de algunos automotores; disponer la modernización del parque automotor de carga y la depuración de la información a nivel nacional sobre los registros iniciales de los vehículos, así como para efectuar el control sobre el pago de cauciones, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 1347 de 2005, 3525 de 2005 y 2868 de 2006 y las Resoluciones 1150 y 1800 de 2005 y 003000 de 2006 del Ministerio de Transporte.
Por otro lado, se refirió al «Acuerdo para la reforma estructural del transporte de carga por carretera», suscito el 21 de julio de 2016 entre el Gobierno Nacional y el sector transportador, mediante el cual el primero se comprometió a ejecutar medidas relacionadas con la operación del sector. Aludió que en el marco de dicho acuerdo y en cumplimiento de la citada sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se expidió el Decreto 1514 de 2016, con el objeto de adoptar medidas especiales y transitorias para resolver la situación administrativa de los vehículos de transporte de carga matriculados entre los años 2005 y 2015 que presentan omisiones en su registro inicial, e hizo énfasis en el procedimiento dispuesto en esa normativa para la identificación de los automotores incursos en esa situación. Mencionó que mediante el Decreto 1517 de 2016 se creó, de manera transitoria, el «Registro Único Nacional de Desintegración Física de Vehículos e Ingreso de Nuevos Vehículos de Transporte Terrestre de Carga – RUNIS TAC con PBV[6] mayor a 10.5 toneladas», mientras permanecía vigente la restricción de ingreso de vehículos por incremento, con el objeto de facilitar así la obtención de información sobre el tamaño de la flota de automotores destinada al transporte de carga.
Igualmente anotó que, en relación con esta materia, se expidió el Decreto 153 de 2017, que también es objeto de cuestionamiento. Precisó que, en ese contexto, se establecieron las medidas dirigidas a impedir que las empresas generadoras de carga contraten el servicio de un vehículo de carga que presenta omisiones en su matrícula inicial, para lo cual el Decreto 153 adicionó algunos artículos a la Subsección 1 de la Sección 7 del capítulo 7 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015 y modificó el procedimiento establecido en el Decreto 1514 de 2016, con miras a la identificación y saneamiento de las omisiones.
Adicionalmente, expresó que la solicitud del actor carece de los fundamentos normativos regulatorios de la medida cautelar, así como de la carga probatoria que otorgue fuerza demostrativa sobre las presuntas irregularidades del acto administrativo cuestionado, ya que los decretos acusados no prohíben el enturnamiento en puertos y la expedición de manifiestos de carga, ni contemplan sanciones, como erróneamente lo señala el actor.
Advirtió que el actor no sustentó la existencia del perjuicio irremediable, ni del supuesto lucro cesante causado a los propietarios de automotores objeto de las medidas, ni suministró parámetros tangibles de cuantificación metodológica de un promedio de mínimo vital de los aspirantes a la protección de los derechos invocados, y agregó que tampoco hizo una cuantificación del daño emergente, ni precisa tal perjuicio.
Aseveró que no existe prueba de afectación a los derechos sustanciales o subjetivos invocados en la solicitud y que no existe violación al debido proceso, en sustento de lo cual transcribió el parágrafo 3º del artículo 2.2.1.7.7.1.5. adicionado al Decreto 1079, el cual contiene un procedimiento para garantizar la aplicación del proceso de saneamiento que está inmerso en las facultades de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte, y afirmó que las medidas administrativas cuestionadas garantizan la aplicación del principio general del derecho consistente en la prevalencia del interés general sobre el particular.
Añadió que la reglamentación del ingreso de vehículos, tanto de servicio público como particular de carga, obedece al cumplimiento de mandatos legales que han facultado al Gobierno Nacional para ello, y que el ejercicio del derecho de propiedad de los vehículos trae inmersas una serie de responsabilidades, entre las cuales se encuentra la de cumplir con los preceptos legales que, en el caso particular de vehículos de carga, se encontraban previamente establecidas.
Precisó que la inclusión de información del automotor en el RUNT[7] no obedece a una sanción, y que la facultad otorgada a la Superintendencia de Transporte para adelantar las actuaciones administrativas en contra de quien incumpla el deber impuesto permite el cumplimiento a lo estipulado en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, las cuales disponen que son sujetos de sanción las personas que vulneren o permitan la violación o el desconocimiento de las normas existentes en materia de trasporte; de tal forma que en los decretos cuestionados no están creando una sanción, sino determinando una obligación para los actores de la cadena de transporte, ratificando así la facultad que tiene el ente de vigilancia, inspección y control en materia de transporte.
Finalmente, se refirió a la política pública adelantada por el Ministerio de Transporte para la modernización y racionalización del parque automotor del servicio de trasporte de carga, y aseguró que, en su desarrollo, se han expedido diferentes normas que regulan el registro inicial para el ingreso de esta clase de vehículos al registro nacional automotor.
II.1.2. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por conducto de apoderado judicial, se opuso a la prosperidad de la medida cautelar[8], argumentando que la expedición de los Decretos 1514 de 2016 y 153 de 2017, obedeció a la necesidad de adoptar medidas especiales y transitorias para resolver la situación administrativa de los vehículos de transporte de carga que presentan omisiones en su registro inicial entre los años 2005 y 2015, por el incumplimiento de condiciones y procedimientos establecidos en la normativa vigente al momento de la matrícula.
Señaló que la operación del transporte en Colombia es un servicio sujeto a la regulación del Estado, y que éste, por mandato de la Ley 105 de 1993[9], debe ejercer el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación del servicio en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad, por conducto de las autoridades competentes, las cuales deben diseñar y ejecutar políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda, esto es, regulando el ingreso de vehículos por incremento del servicio.
Enfatizó en que los mecanismos de inspección, vigilancia y control establecidos en los decretos cuestionados responden a la necesidad de identificar y sanear el expediente administrativo de los rodantes cuyo proceso de matrícula inicial no cumple con los requisitos de ley, así como con los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional en el acuerdo para la reforma estructural de transporte de carga por carretera suscrito el 21 de julio de 2016.
Precisó que con los decretos acusados, que no son únicos ni aislados, se buscó, además, que los propietarios de vehículos de carga que tienen omisiones en su registro inicial presenten la certificación de cumplimiento de requisitos o la aprobación de la caución que fue omitida al momento de realizar el registro inicial, con el fin de depurar el inventario y darle seguridad jurídica y física a los usuarios del transporte público en sus diversas operaciones.
Aseguró que con las medidas adoptadas mediante los decretos cuestionados no se vulneran los derechos al debido proceso, a la propiedad privada y al trabajo y que, por el contrario, el procedimiento de depuración y normalización de matrícula de camiones de carga se desarrolla con normalidad y, en todo caso, la decisión que adopte la administración debe estar contenida en un acto administrativo sujeto a controles gubernativos y judiciales.
Señaló, además, que frente a una matrícula expedida sin el lleno de requisitos legales no puede hablarse de derechos adquiridos, pues se trata de una actuación viciada, que mal puede conferir un derecho subjetivo inalienable, porque para ello existen los procedimientos de inspección, vigilancia y control. Finalmente, se refirió a los requisitos de la medida cautelar y aseveró que en el caso objeto de examen no se configuran los presupuestos para la prosperidad de la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos enjuiciados, toda vez que su argumentación resulta confusa y carece del respaldo probatorio requerido para suspender un acto del Gobierno Nacional que se presume legal, a lo que añadió que no existe evidencia del peligro resultante de no decretar la cautela.
II.2. Expediente 11001-03-24-000-2017-00177-00 – Luis Alberto Cárdenas Higuera Las entidades demandadas no se pronunciaron sobre la solicitud de medida cautelar dentro del término concedido por el Despacho para ello. II.3. Expediente 11001-03-24-000-2018-00033-00 – Jorge Emilio Flórez Díaz II.3.1. El Ministerio de Transporte, a través de apoderada judicial, solicitó que se deniegue la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 153 de 2017, por cuanto, en su criterio, la confrontación con las normas de carácter superior realizada por el demandante carece de un análisis profundo y razonado, en la medida en que, simplemente, llegó a conclusiones subjetivas y, por lo demás, no prueba la existencia de perjuicios, ni violación alguna de los derechos invocados.
Aseguró que, por medio de los documentos CONPES 3489 del 1º de octubre de 2017 y 3759 del 20 de agosto de 2013, el Gobierno Nacional fijó la política para la modernización y racionalización del parque automotor del servicio nacional de transporte público de carga, y que, en su desarrollo, se ha establecido la necesidad de expedir diferentes normas para regular el registro inicial de los vehículos de transporte de carga.
Al respecto, especificó que el Ministerio de Transporte expidió los Decretos 1514 y 1517 de 2016, 153 de 2017 y la Resolución 00332 de 2017, con el fin de reglamentar lo atinente a la reposición de los vehículos automotores de carga y sanear su registro inicial. Precisó que el Ministerio de Transporte evidenció que algunas circunstancias no fueron contempladas en el Decreto 1514 de 2016, razón por la cual, con el fin de permitir que más propietarios se acogieran a las medidas de normalización, y asegurar así la implementación de la política pública integral del sector, se expidió el Decreto 153 de 2017, en el cual se adoptaron medidas previas encaminadas a evitar que se sigan realizando conductas contrarias a las normas que regulan la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
Se refirió, concretamente, al contenido del artículo 3º del Decreto 153 de 2017, reglamentación que modificó el artículo 2.2.1.7.7.1.3 del Decreto 1079 de 2015, el cual se relaciona con las acciones a implementar por el propietario, poseedor o tenedor de buena fe exenta de culpa, para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de transporte de carga.
Añadió que, posteriormente, mediante la Resolución 332 de 2017, se determinaron los procedimientos para la operación y funcionamiento del programa de promoción para la reposición y renovación del parque automotor de carga a nivel nacional. Finalmente, destacó que las actuaciones referidas han sido desarrolladas, además, en cumplimiento del fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 29 de septiembre de 2011, que resolvió acción popular con Radicación 1101-33-31-019-2007-00735-00[10], mediante el cual ordenó al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte realizar las gestiones tendientes a depurar la información sobre los registros de vehículos automotores de carga.
II.3.2. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República no descorrió el traslado de la solicitud de medida cautelar. II.4. Expediente 11001-03-24-000-2018-00071-00 – Raúl Hermes Castro Salcedo II.4.1. El Ministerio de Transporte, mediante apoderada judicial, solicitó que no se decrete la medida cautelar[11], afirmando que la petición carece de argumento fáctico y jurídico, no reúne los requisitos definidos en el artículo 231 del C.P.A.C.A. y no está soportada con prueba alguna.
De otra parte, se refirió a la política pública para la modernización del transporte automotor de carga, así como a las normas que regulan el registro inicial de ese tipo de vehículos, todo ello en los mismos términos en que se pronunció al descorrer el traslado de la solicitud de medida cautelar tramitada con el radicado 11001-03-24-000-2018-00033-00, ya referida en esta providencia. Por otro lado, mencionó que el Ministerio de Transporte es la autoridad encargada de vigilar y controlar que los vehículos de carga que circulan cumplan con los requisitos y normas que rigen su matrícula inicial.
II.4.2. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República no se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar dentro del término concedido para ello. III.- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO III.1. Actos administrativos objeto de solicitud de medida cautelar En las solicitudes de medida cautelar que se tramitan dentro de los procesos con los radicados 11001-03-24-000-2017-00128-00, 11001-03-24-000- 2017-00177-00 y 11001-03-24-000-2018-00071-00, los actores solicitaron la suspensión de los efectos jurídicos del Decreto 1514 de 2016, acto administrativo expedido por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia en su calidad de delegatario de funciones presidenciales, y del Decreto 153 de 2017, expedido por el Presidente de la República y por el Ministro de Transporte, mientras que en la solicitud que se tramita con el radicado 11001-03-24-000-2018-00033-00 el actor solicitó únicamente la suspensión de los efectos jurídicos del último de los citados decretos.
III.2. Normas violadas III.2.1. En criterio de los peticionarios de las medidas cautelares que se tramitan dentro de los procesos con los radicados 11001-03-24-000-2017- 00128-00 y 11001-03-24-000-2017-0017-00, los Decretos 1514 de 2016 y 153 de 2017, violan los artículos 1º, 2º, 25, 29, 58, 90 y 189 de la Constitución Política. III.2.2.
El solicitante de la medida cautelar tramitada con el radicado 11001-03-24-000-2018-00033-00, se remitió a la demanda de nulidad, en la cual adujo que el Decreto 153 de 2017 vulnera el principio del debido proceso contenido en el artículo 29 de la Constitución Política, el derecho al trabajo, el principio de legalidad, el principio de confianza legítima, los artículos 88 y 89 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 37 de la Ley 769 de 2002.
III.2.3. En el cuaderno que contiene la solicitud de medida cautelar con el radicado 11001-03-24-000-2018-00071-00, el solicitante invocó como violados los artículos 2º, 6º, 25, 29 y 209 de la Constitución Política. III.3. La medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto administrativo En el marco de las diversas medidas cautelares instauradas en el nuevo proceso contencioso administrativo[12], se encuentra la figura de la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, prevista en el artículo 238 de la Constitución Política y desarrollada en los artículos 231[13] y siguientes del C.P.A.C.A. Entre sus características principales se destaca su naturaleza cautelar, temporal y accesoria, tendiente a evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico puedan continuar surtiendo efectos, mientras se decide de fondo su constitucionalidad o legalidad en el proceso ordinario en el que se hubiere decretado tal medida.
Es por ello que su finalidad está dirigida a «evitar, transitoriamente, que el acto administrativo surta efectos jurídicos, en virtud de un juzgamiento provisorio del mismo, salvaguardando los intereses generales y el Estado de derecho».[14] De otra parte, es preciso resaltar que en el anterior Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos se supeditaba a la «manifiesta infracción de la norma invocada» y que en acciones distintas a la objetiva de legalidad se requería demostrar, aunque fuera sumariamente, el perjuicio con la ejecución del acto.
Por ello, la innovación más relevante de la Ley 1437 de 2011 consiste en la exigencia expresa de la confrontación de legalidad que debe efectuar el juez de la medida, es decir, ese análisis inicial de legalidad del acto acusado, de cara a las normas que se estiman infringidas[15]. Dicho lo anterior, es menester indicar que esta Corporación, en el auto de 13 de mayo de 2015[16] citado anteriormente, señaló que «la suspensión provisional, como toda medida cautelar, debe estar siempre debidamente sustentada en los dos pilares fundamentales sobre los cuales se edifica todo sistema cautelar, a saber: los principios del periculum in mora y del fumus boni iuris, en virtud de los cuales siempre se tendrá que acreditar en el proceso el peligro que representa el no adoptar la medida y la apariencia del buen derecho respecto del cual se persigue un pronunciamiento definitivo en la sentencia que ponga fin al litigio».
Tal visión ha sido compartida por la Sección Primera, como quedó plasmado en el auto de 27 de agosto de 2015 en el cual subrayó lo siguiente: […] «En esta providencia no se está adoptando decisión de fondo, pues lo que se resuelve es la solicitud de suspensión provisional, la cual se niega mediante auto interlocutorio, entre otras razones, porque no se configuran los requisitos que la Jurisprudencia y la Doctrina denominan Fumus bonis iuris (apariencia de buen derecho) y periculum in mora (necesidad de urgencia de la medida cautelar)»[17].
Los principios y requisitos enunciados se concretan, a juicio de este Despacho, en las previsiones especiales del inciso primero del artículo 231 del C.P.A.C.A. para esta modalidad de cautela, sin perjuicio del análisis que para el caso en concreto deba realizar el juez en relación con la necesidad de la urgencia de la medida cautelar. Acerca de la forma en la que el juez debe abordar este análisis inicial, la ya citada providencia de 17 de marzo de 2015 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sostuvo: […] Para el estudio de la procedencia de esta cautela se requiere una valoración del acto acusado que comúnmente se ha llamado valoración inicial, y que implica una confrontación de legalidad de aquél con las normas superiores invocadas, o con las pruebas allegadas junto a la solicitud.
Este análisis inicial permite abordar el objeto del proceso, la discusión de ilegalidad en la que se enfoca la demanda, pero con base en una aprehensión sumaria, propia de una instancia en la que las partes aún no han ejercido a plenitud su derecho a la defensa. Y esa valoración inicial o preliminar, como bien lo contempla el inciso 2º del artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no constituye prejuzgamiento, y es evidente que así lo sea, dado que su resolución parte de un conocimiento sumario y de un estudio que, si bien permite efectuar interpretaciones normativas o valoraciones iniciales, no sujeta la decisión final […][18] (resaltado fuera del texto).
Como lo refiere la providencia en mención, es importante la prevención efectuada por el legislador al advertir que la decisión sobre la medida cautelar de ningún modo implica prejuzgamiento, teniendo en cuenta que, como lo ha precisado la jurisprudencia de la Sección Primera de esta Corporación, se trata de «mecanismos meramente cautelares, que en nada afectan ni influyen en la decisión final del fondo del asunto»[19].
III.4. El caso concreto El Despacho estudia las solicitudes de suspensión provisional del Decreto 1514 del 20 de septiembre de 2016, «[p]or el cual se adoptan medidas especiales y transitorias para sanear el registro inicial de los vehículos de transporte de carga y se adiciona la subsección 1 a la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 el Libro 2 del Decreto 1079 de 2015», acto expedido por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, en su calidad de delegatario de funciones presidenciales, y del Decreto 153 del 03 de febrero de 2017, «[p]or el cual se modifica y adiciona la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con las medidas especiales y transitorias para normalizar el registro inicial de vehículos de transporte de carga», acto expedido por el Presidente de la República y por el Ministro de Transporte.
Las peticiones con los radicados 11001032400020170012800 y 11001032400020170017700 se sustentaron en que las medidas contempladas en los decretos acusados violan flagrante y directamente los principios del debido proceso, la buena fe, la presunción de inocencia, la equidad y el orden justo, así como el derecho fundamental al trabajo de los propietarios de los automotores objeto de las medidas, así como los derechos de sus dependientes y de todos aquellos que de manera indirecta derivan su sustento económico de la explotación de un vehículo de carga.
Por lo demás, los actores aducen que los decretos vulneran el artículo 90 de la Constitución Política, en la medida en que generan una responsabilidad del Estado colombiano, ya que este queda expuesto a demandas indemnizatorias por parte de miles de propietarios de camiones que verán vulnerados sus derechos constitucionales. Igualmente, sostuvieron que la facultad para tipificar conductas y establecer sanciones en materia de transporte fue atribuida por el Constituyente única y exclusivamente al legislador, por lo que su ejercicio por parte del Presidente de la República y de sus ministros, desconoce el artículo 189, numeral 11, de la Carta Fundamental y vulnera el principio de separación de las ramas del poder público de que trata el artículo 113 ibídem.
Por otro lado, la solicitud de suspensión de los efectos jurídicos del Decreto 153 de 3 de febrero de 2017, radicada con el número 110010324000201800033000, se sustenta en que los artículos adicionados a la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, violan el principio constitucional al debido proceso, el derecho al trabajo de conductores y propietarios de los vehículos que presentan inconsistencias en la matrícula, desconocen el principio de confianza legítima y los derechos adquiridos del ciudadano, así como los artículos 88 y 89 del C.P.A.C.A., toda vez que atentan contra los atributos de presunción de legalidad y el carácter ejecutorio de que goza el acto de matrícula o registro inicial de los vehículos de carga.
Por su parte, en el escrito que contiene la petición de la medida cautelar con radicación 11001032400020180007100, el actor se limitó a invocar los artículos 2º, 6º, 25, 29 y 209 de la Constitución Política, sin sustentar su violación. Definida la controversia, el Despacho advierte que, mediante el Decreto 632 del 12 de abril de 2019, expedido por el Presidente de la República y por la Ministra de Transporte, se modificaron, adicionaron y derogaron disposiciones de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, Subsección adicionada a esa normativa mediante el Decreto 1514 de 2016 y modificada y adicionada por el Decreto 153 de 2017, actos administrativos objeto de solicitud de suspensión provisional; por lo que se considera pertinente analizar si las normas acusadas actualmente se encuentran o no produciendo efectos jurídicos.
Con dicho propósito, y en primer lugar, en el siguiente cuadro se evidenciará el contenido de los Decretos en mención: |Decreto 1514 de 2016 |Decreto 153 de 2017 |Decreto 632 de 2019 | |Por el cual se adoptan |Por el cual se modifica|Por el cual se | |medidas especiales y |y adiciona la |modifica, adiciona y | |transitorias para sanear|Subsección 1 de la |deroga algunas | |el registro inicial de |Sección 7 del Capítulo |disposiciones de la | |los vehículos de |7 del Título 1 de la |Subsección 1 de la | |transporte de carga y se|Parte 2 del Libro 2 del|Sección 7 del Capítulo| |adiciona la |Decreto 1079 de 2015, |7 del Título 1 de la | |subsección 1 a la |en relación con las |Parte 2 del Libro 2 | |Sección 7 del Capítulo 7|medidas especiales y |del Decreto número | |del Título 1 de la Parte|transitorias para |1079 de 2015 Único | |2 del Libro 2 del |normalizar el registro |Reglamentario del | |Decreto 1079 de 2015 |inicial de vehículos de|Sector Transporte. | | |transporte de carga | | |[…] |[…] |[…] | |Artículo 1.
Adición del | |Artículo 1. | |Decreto 1079 de | |Modifíquese el | |2015. Adiciónese la | |artículo 2.2.1.7.7.1.1| |Subsección 1 a la | |de la Subsección 1 de | |Sección 7 del Capítulo 7| |la Sección 7 del | |del Título 1 de la Parte| |Capítulo 7 del Título | |2 del Libro 2 del | |1 de la Parte 2 del | |Decreto 1079 de 2015, la| |Libro 2 del Decreto | |cual quedará así: | |número 1079 de 2015 | | | |Único Reglamentario | |“SUBSECCIÓN 1 | |del Sector Transporte,| | | |el cual queda así: | |Medidas especiales y | | | |transitorias para sanear| | | |el registro inicial de | | | |los vehículos de | | | |transporte de carga | | | |Artículo | |Artículo | |2.2.1.7.7.1.1.
Objeto. L| |2.2.1.7.7.1.1. Objeto.| |a presente Subsección | |La presente Subsección| |tiene por objeto adoptar| |tiene por objeto | |medidas especiales y | |adoptar medidas | |transitorias, para | |especiales y | |resolver la situación | |transitorias para | |administrativa de los | |resolver la situación | |vehículos de transporte | |administrativa de los | |de carga que presentan | |vehículos de servicio | |omisiones en su registro| |particular y público | |inicial entre los años | |de transporte de carga| |2005 y 2015. | |que presentan | | | |omisiones en su | | | |registro inicial, | | | |matriculados entre el | | | |2 de mayo de 2005, | | | |fecha de expedición | | | |del Decreto número | | | |1347 de 2005, y la | | | |fecha de expedición de| | | |la reglamentación que | | | |expida el Ministerio | | | |de Transporte. | | | | | | | |Parágrafo.
El | | | |Ministerio de | | | |transporte deberá | | | |expedir la | | | |reglamentación a la | | | |que se refiere el | | | |presente artículo, en | | | |un plazo no superior a| | | |cuatro (4) meses, | | | |contados a partir de | | | |la entrada en vigencia| | | |de la presente | | | |modificación. | | | |Artículo 2°. | | | |Modifíquese el | | | |artículo 2.2.1.7.7.1.2| | | |de la Subsección 1 de | | | |la Sección 7 del | | | |Capítulo 7 del Título | | | |1 de la Parte 2 del | | | |Libro 2 del Decreto | | | |número 1079 de 2015 | | | |Único Reglamentario | | | |del Sector Transporte,| | | |el cual queda así: | |Artículo | |Artículo | |2.2.1.7.7.1.2.
Ámbito de| |2.2.1.7.7.1.2. Ámbito | |aplicación. Las | |de aplicación. Las | |disposiciones previstas | |disposiciones | |en la presente | |previstas en la | |Subsección se aplicarán | |presente Subsección se| |únicamente a los | |aplicarán a los | |vehículos de transporte | |vehículos de servicio | |de carga que presentan | |particular y público | |omisiones en el | |de transporte de carga| |cumplimiento de las | |que presentan | |condiciones y los | |omisiones en el | |procedimientos | |cumplimiento de las | |establecidos en la | |condiciones y los | |normativa vigente al | |procedimientos | |momento de su registro | |establecidos en la | |inicial entre los años | |normativa vigente al | |2005 y 2015. | |momento de su registro| | | |inicial entre el 2 de | | | |mayo de 2005 y la | | | |expedición de la | | | |reglamentación | | | |correspondiente por | | | |parte del Ministerio | | | |de Transporte. | | | | | | | |Parágrafo.
El | | | |Ministerio de | | | |transporte deberá | | | |expedir la | | | |reglamentación a la | | | |que se refiere el | | | |presente artículo, en | | | |un plazo no superior a| | | |cuatro (4) meses, | | | |contados a partir de | | | |la entrada en vigencia| | | |de la presente | | | |modificación. | | |Artículo 3°. Modifíques|Artículo 3°. | | |e el |Modifíquese el | | |artículo 2.2.1.7.7.1.3 |artículo 2.2.1.7.7.1.3| | |de la Subsección 1 de |de la Subsección 1 de | | |la Sección 7 del |la Sección 7 del | | |Capítulo 7 del Título 1|Capítulo 7 del Título | | |de la Parte 2 del Libro|1 de la Parte 2 del | | |2 del Decreto número |Libro 2 del Decreto | | |1079 de 2015, el cual |número 1079 de 2015 | | |quedará así: |Único Reglamentario | | | |del Sector Transporte,| | | |el cual queda así: | |Artículo |Artículo 2.2.1.7.7.1.3.|Artículo | |2.2.1.7.7.1.3.
Plazo. Lo|Plazo. Los |2.2.1.7.7.1.3. Plazo. | |s propietarios de los |propietarios, |Los propietarios, | |vehículos de transporte |poseedores o tenedores |poseedores o tenedores| |de carga que presentan |de buena fe exenta de |de buena fe de los | |omisiones en el trámite |culpa de los vehículos |vehículos de servicio | |de registro inicial |de transporte de carga |particular y público | |podrán subsanarlas de |que presenten omisiones|de transporte de carga| |acuerdo con lo |en el trámite de |que presenten | |establecido en la |registro inicial podrán|omisiones en el | |presente Subsección, |normalizarlas de |trámite de registro | |dentro del término de un|acuerdo con lo |inicial, podrán | |(1) año contado a partir|establecido en la |adelantar el proceso | |de la entrada en |presente Subsección, |de normalización, de | |vigencia de la misma. |dentro del término de |acuerdo con lo | | |un (1) año contado a |establecido en la | | |partir del 3 de febrero|presente Subsección, | | |de 2017. |dentro del término de | | | |dos (2) años contados | | | |a partir de que el | | | |Ministerio de | | | |Transporte expida la | | | |reglamentación | | | |correspondiente, la | | | |cual se dará en un | | | |plazo no superior a | | | |cuatro (4) meses, | | | |contados a partir de | | | |la entrada en vigencia| | | |de la presente | | | |modificación. | | |Artículo 4°.
Modifíques|Artículo 4°. | | |e el |Modifíquese el | | |artículo 2.2.1.7.7.1.4 |artículo 2.2.1.7.7.1.4| | |de la Subsección 1 de |de la Subsección 1 de | | |la Sección 7 del |la Sección 7 del | | |Capítulo 7 del Título 1|Capítulo 7 del Título | | |de la Parte 2 del Libro|1 de la Parte 2 del | | |2 del Decreto 1079 de |Libro 2 del Decreto | | |2015, el cual quedará |número 1079 de 2015 | | |así: |Único Reglamentario | | | |del Sector Transporte,| | | |el cual queda así: | |Artículo |Artículo 2.2.1.7.7.1.4.|Artículo | |2.2.1.7.7.1.4.
Omisiones|Omisiones en el |2.2.1.7.7.1.4. | |en el registro inicial |registro inicial de un |Omisiones en el | |de un vehículo de |vehículo de transporte |registro inicial de un| |transporte de carga. Las|de carga. Los |vehículo de transporte| |siguientes son las |propietarios, |de carga. Los | |omisiones en las que se |poseedores o tenedores |propietarios, | |pudo incurrir al momento|de buena fe exenta de |poseedores o tenedores| |de realizar el registro |culpa, que presenten |de buena fe, que | |inicial de un vehículo |las siguientes |presenten las | |de carga y que pueden |omisiones en el |siguientes omisiones | |ser objeto de |registro inicial de un |en el registro inicial| |saneamiento: |vehículo de carga, y |de un vehículo de | | |que tengan conocimiento|servicio particular y | |1.
Vehículos cuyo |de esta circunstancia, |público de transporte | |registro inicial se |podrán postular |de carga, y que tengan| |realizó sin la |voluntariamente su |conocimiento de esta | |certificación de |vehículo para la |circunstancia, podrán | |cumplimiento de |normalización de |postular | |requisitos o sin la |trámites a través del |voluntariamente su | |certificación de |RUNT: |vehículo para la | |aprobación de la caución|1.
Vehículos cuyo |normalización de su | |expedida por el |registro inicial se |registro inicial a | |Ministerio de Transporte|realizó sin la |través del Registro | |de acuerdo con las |certificación de |Único Nacional de | |normas vigentes para ese|cumplimiento de |Tránsito (RUNT): | |momento, y respecto de |requisitos o sin la | | |los cuales, con |certificación de |1.
Vehículos cuyo | |posterioridad a la fecha|aprobación de la |registro inicial se | |de su registro inicial, |caución expedida por el|realizó sin la | |fue expedido el |Ministerio de |certificación de | |respectivo certificado |Transporte de acuerdo |cumplimiento de | |por el Ministerio de |con las normas vigentes|requisitos o sin la | |Transporte. |para ese momento, y |certificación de | | |respecto de los cuales,|aprobación de la | |2.
Vehículos cuyo |con posterioridad a la |caución expedida por | |registro inicial se |fecha de su registro |el Ministerio de | |realizó sin la |inicial, fue expedido |Transporte de acuerdo | |certificación de |el respectivo |con las normas | |cumplimiento de |certificado por el |vigentes para ese | |requisitos o sin la |Ministerio de |momento, y respecto de| |certificación de |Transporte. |los cuales nunca fue | |aprobación de la caución|2.
Vehículos cuyo |expedido el respectivo| |expedida por el |registro inicial se |certificado. | |Ministerio de Transporte|realizó sin la | | |de acuerdo con las |certificación de |2. Vehículos | |normas vigentes para ese|cumplimiento de |matriculados con la | |momento, y respecto de |requisitos o sin la |certificación de | |los cuales nunca fue |certificación de |cumplimiento de | |expedido el respectivo |aprobación de la |requisitos o la | |certificado. |caución expedida por el|certificación de | | |Ministerio de |aprobación de la | | |Transporte de acuerdo |caución expedida por | | |con las normas vigentes|el Ministerio de | | |para ese momento, y |Transporte de acuerdo | | |respecto de los cuales |con las normas | | |nunca fue expedido el |vigentes para ese | | |respectivo certificado.|momento, y que estaba | | |3.
Vehículos |destinada al registro | | |matriculados con la |de otro vehículo, aún | | |certificación de |si el mismo fue | | |cumplimiento de |utilizado o no. | | |requisitos o la | | | |certificación de |3. Vehículos | | |aprobación de la |matriculados con la | | |caución expedida por el|certificación de | | |Ministerio de |cumplimiento de | | |Transporte de acuerdo |requisitos o la | | |con las normas vigentes|certificación de | | |para ese momento, y que|aprobación de la | | |estaba destinada al |caución, no expedidos | | |registro de otro |por el Ministerio de | | |vehículo, aún si el |Transporte. | | |mismo fuese utilizado o| | | |no. |Parágrafo.
Para el | | |4. Vehículos |caso de los vehículos | | |matriculados con la |cuyo registro inicial | | |certificación de |se realizó sin la | | |cumplimiento de |certificación de | | |requisitos o la |cumplimiento de | | |certificación de |requisitos o sin la | | |aprobación de la |certificación de | | |caución, no expedidos |aprobación de la | | |por el Ministerio de |caución expedida por | | |Transporte. |el Ministerio de | | | |Transporte de acuerdo | | | |con las normas | | | |vigentes para ese | | | |momento, y respecto de| | | |los cuales, con | | | |posterioridad a la | | | |fecha de su registro | | | |inicial, fue expedido | | | |el respectivo | | | |certificado, el | | | |Ministerio de | | | |Transporte normalizará| | | |automáticamente su | | | |registro inicial, si | | | |aplica, y eliminará la| | | |anotación que se haya | | | |efectuado en virtud | | | |del parágrafo 4° del | | | |artículo 2° del | | | |Decreto número 153 de | | | |2017, en caso de que | | | |haya lugar. | | |Artículo 2°.
Modifíques|Artículo 5°. | | |e el |Modifíquese el | | |artículo 2.2.1.7.7.1.5 |artículo 2.2.1.7.7.1.5| | |de la Subsección 1 de |de la Subsección 1 de | | |la Sección 7 del |la Sección 7 del | | |Capítulo 7 del Título 1|Capítulo 7 del Título | | |de la Parte 2 del Libro|1 de la Parte 2 del | | |2 del Decreto 1079 de |Libro 2 del Decreto | | |2015, el cual quedará |número 1079 de 2015 | | |así: |Único Reglamentario | | | |del Sector Transporte,| | | |el cual queda así: | |Artículo |Artículo 2.2.1.7.7.1.5.|Artículo | |2.2.1.7.7.1.5.
Identific|Identificación de |2.2.1.7.7.1.5. | |ación de vehículos de |vehículos de transporte|Identificación de | |transporte de carga que |de carga que |vehículos de | |presuntamente presentan |presuntamente presentan|transporte de carga | |omisiones en su registro|omisiones en su |que presuntamente | |inicial. El Ministerio |registro inicial.
El |presentan omisiones en| |de Transporte, en un |Ministerio de |su registro inicial. | |término de quince (15) |Transporte, en un |Para efectuar el | |días contados a partir |término de treinta (30)|proceso de | |de la entrada en |días hábiles contados a|identificación de | |vigencia de la presente |partir del 3 de febrero|vehículos que | |Subsección, enviará a |de 2017, enviará a los |presuntamente | |los organismos de |organismos de tránsito |presentan omisiones en| |tránsito los listados de|los listados de los |su registro inicial, | |los vehículos que |vehículos que |se deberá efectuar el | |presuntamente presentan |presuntamente presentan|siguiente | |omisiones en su registro|omisiones en su |procedimiento: | |inicial, resultantes del|registro inicial, |a) El Ministerio de | |cruce de información |resultantes del cruce |Transporte registrará | |realizado entre los |de información |en el Registro Único | |vehículos registrados |realizado entre los |Nacional de Tránsito | |que son objeto del |vehículos registrados |(RUNT) la información | |programa de reposición |que son objeto del |de los certificados de| |vehicular, frente a las |programa de reposición |cumplimiento de | |certificaciones de |vehicular, frente a las|requisitos o el | |cumplimiento de |certificaciones de |documento que haga sus| |requisitos expedidas y |cumplimiento de |veces y las | |las pólizas aprobadas. |requisitos expedidas y |aprobaciones de | | |las pólizas aprobadas. |caución para los que | |Los organismos de |Los organismos de |aplique, que se | |tránsito, en un término |tránsito, en un término|expidieron para el | |de tres (3) meses |de dos (2) meses |registro inicial de | |contados a partir del |contados a partir del |vehículos de carga | |suministro de la |suministro de la |entre el 2 de mayo de | |información por el |información por el |2005 y la expedición | |Ministerio de |Ministerio de |de la reglamentación | |Transporte, y con |Transporte, y con |correspondiente por | |fundamento en esta, |fundamento en esta, |parte del Ministerio | |deberán verificar el |deberán verificar el |de Transporte, | |listado de los vehículos|listado de los |asociándolos a los | |de carga que presentan |vehículos de carga que |vehículos que | |omisiones en su registro|presentan omisiones en |corresponda que se | |inicial e indicar al |su registro inicial e |encuentren migrados y | |Grupo de Reposición |indicar al Grupo de |matriculados en el | |Vehicular del Ministerio|Reposición Vehicular |sistema RUNT y que no | |de Transporte la omisión|del Ministerio de |hubieran sido | |en la que se encuentran |Transporte la omisión |registrados con | |los vehículos, de |en la que se encuentran|anterioridad; | |acuerdo con los tipos de|los vehículos, de |b) En el evento que se| |omisiones enumerados en |acuerdo con los tipos |evidencie falta de | |el artículo anterior. |de omisiones enumerados|información o se | |Adicionalmente, en caso |en el artículo |requiera confirmación | |de contar con |2.2.1.7.7.1.4. |de la información | |información adicional, |Adicionalmente, en caso|contenida en los | |deberán actualizarla. |de contar con |certificados de | | |información adicional, |cumplimiento de | |Parágrafo 1.
La |deberán transmitirla al|requisitos y las | |Dirección de Transporte |Ministerio. |aprobaciones de | |y Tránsito del |Parágrafo 1°. La |caución, el Ministerio| |Ministerio de Transporte|Dirección de Transporte|de Transporte enviará | |determinará, en un plazo|y Tránsito del |copia a los Organismos| |de quince (15) días |Ministerio de |de Tránsito a los que | |contados a partir de la |Transporte determinará,|se les hubiere | |publicación de la |en un plazo de quince |remitido inicialmente | |presente Subsección, los|(15) días contados a |los referidos | |estándares y mecanismos |partir del 3 de febrero|certificados o el | |necesarios para la |de 2017, los estándares|documento que haga sus| |información que deben |y mecanismos necesarios|veces, o las | |reportar los organismos |para la información que|aprobaciones, para que| |de tránsito. |deben reportar los |validen, complementen | |Parágrafo 2.
El |organismos de tránsito.|y certifiquen la | |Ministerio de Transporte|Parágrafo 2°. El |información faltante, | |informará a las |Ministerio de |así como la | |autoridades de control |Transporte informará a |identificación plena | |respectivas, en un plazo|las autoridades de |de los vehículos que | |máximo de quince (15) |control respectivas, en|presentan omisiones en| |días contados a partir |un plazo máximo de |su registro inicial | |del vencimiento del |quince (15) días |con el objetivo de | |plazo previsto en el |contados a partir del |finalizar el registro;| |inciso 2 de este |vencimiento del plazo |c) Los organismos de | |artículo, los organismos|previsto en el inciso |tránsito deberán | |de tránsito que no |2° de este artículo, |remitir certificación | |remitieron al Ministerio|los organismos de |firmada por el | |la relación de vehículos|tránsito que no |director o quien haga | |que presentan omisiones |remitieron al |sus veces, donde se | |en su registro inicial, |Ministerio la relación |presente la relación | |para que adelanten las |de vehículos que |entre vehículo, | |acciones a que haya |presentan omisiones en |certificado de | |lugar. |su registro inicial, |cumplimiento de | |Parágrafo 3.
Los |para que adelanten las |requisitos o | |Organismos de Tránsito, |acciones a que haya |aprobación de caución | |una vez envíen la |lugar. |y los demás datos que | |información al |Parágrafo 3°. Los |determine el | |Ministerio de Transporte|organismos de tránsito,|Ministerio de | |de los vehículos que |una vez envíen la |Transporte, en el | |presentan omisiones en |información al |formato que se | |el proceso de registro |Ministerio de |indique, dentro de los| |inicial, deberán |Transporte de los |plazos y términos que | |comunicar al propietario|vehículos que presentan|este reglamente; | |del vehículo dicha |omisiones en el proceso|d) El Ministerio de | |situación, informándole |de registro inicial, |Transporte registrará | |la posibilidad de |deberán comunicar al |en el Registro Único | |acogerse o no al |propietario del |Nacional de Tránsito | |procedimiento |vehículo dicha |(RUNT) la información | |establecido y el correo |situación y le |certificada por parte | |electrónico habilitado |informarán la |de los Organismos de | |para dicho proceso. |posibilidad de acogerse|Tránsito, asociándola | |Parágrafo 4.
El |o no al procedimiento |a los vehículos | |Ministerio de |establecido y el correo|registrados en el | |Transporte, a través del|electrónico habilitado |RUNT. | |sistema RUNT, realizará |para dicho proceso. |De los procesos de | |una anotación en el |Parágrafo 4°. El |identificación y | |Registro de aquellos |Ministerio de |asociación de | |vehículos que presentan |Transporte, a través |documentos que el | |las omisiones descritas |del sistema RUNT, |Ministerio de | |en el presente acto |realizará una anotación|Transporte adelante | |administrativo y que |en el Registro de |periódicamente, los | |fueron reportadas por |aquellos vehículos que |vehículos matriculados| |los organismos de |presentan las omisiones|entre el 2 de mayo de | |tránsito, las cuales |descritas en el |2005 y la expedición | |podrán ser vistas cuando|artículo 2.2.1.7.7.1.4 |de la reglamentación | |se realice la consulta |de este decreto, |correspondiente por | |del estado del vehículo.|reportadas por los |parte del Ministerio | |Parágrafo 5.
Los |organismos de tránsito,|de Transporte, que no | |propietarios de |las cuales podrán ser |tengan registrado en | |vehículos de transporte |vistas cuando se |el sistema RUNT | |de carga que consideren |realice la consulta del|certificado de | |que el registro de su |estado del vehículo. |cumplimiento de | |vehículo presenta alguna|Parágrafo 5°.
Cualquier|requisitos o el | |de las omisiones |persona que tenga |documento que haga sus| |detalladas en el |conocimiento de que un |veces, o aprobación de| |artículo 2.2.1.7.7.1.4 |vehículo de transporte |caución y en | |del presente Decreto |de carga presenta |consecuencia, que se | |podrán reportarla |alguna de las omisiones|determine que | |mediante correo |detalladas en el |presentan las | |electrónico al Grupo de |artículo 2.2.1.7.7.1.4 |omisiones descritas en| |Reposición Vehicular del|del presente decreto |el artículo | |Ministerio de |podrá reportarla |2.2.1.7.7.1.4 de este | |Transporte. |mediante correo |decreto, se incluirán | |Para el efecto, la |electrónico al Grupo de|en listados de | |Dirección de Transporte |Reposición Vehicular |vehículos que | |y Tránsito del |del Ministerio de |presentan omisiones en| |Ministerio de Transporte|Transporte. |su registro inicial y | |establecerá y difundirá,|Para el efecto, la |se realizará la | |en el término de ocho |Dirección de Transporte|anotación en el RUNT y| |(8) días contados a |y Tránsito del |en el Registro | |partir de la publicación|Ministerio de |Nacional de Despachos | |de la presente |Transporte establecerá |de Carga (RNDC). | |Subsección, los datos |y difundirá, en el |Los citados listados | |requeridos y el correo |término de ocho (8) |serán publicados por | |electrónico habilitado |días contados a partir |el Ministerio de | |para ello. |del 3 de febrero de |Transporte en sus | | |2017, los datos |canales oficiales para| | |requeridos, el correo |que los interesados | | |electrónico habilitado |puedan revisar o | | |para ello y el |contradecir la | | |procedimiento de |situación de los | | |verificación de la |vehículos, previo a la| | |información. |anotación descrita | | | |anteriormente, la cual| | | |deberá ser consultada | | | |para efectos de las | | | |obligaciones | | | |establecidas en los | | | |artículos | | | |2.2.1.7.7.1.13 y | | | |2.2.1.7.7.1.14 del | | | |Decreto número 1079 de| | | |2015 Único | | | |Reglamentario del | | | |Sector Transporte.
El | | | |primer listado de | | | |vehículos que | | | |presentan omisiones en| | | |su registro inicial | | | |será publicado dentro | | | |de los ocho (8) días | | | |siguientes a la | | | |expedición de la | | | |reglamentación | | | |correspondiente. | | | |Los vehículos que | | | |hayan sido previamente| | | |identificados con | | | |omisiones en su | | | |registro inicial, | | | |aquellos que se | | | |identifiquen como | | | |resultado del proceso | | | |anteriormente descrito| | | |y cualquier otro sobre| | | |el cual se tenga | | | |conocimiento que | | | |presenta omisiones en | | | |su registro inicial, | | | |deberán iniciar el | | | |trámite de | | | |normalización de su | | | |registro inicial, | | | |conforme al | | | |procedimiento que | | | |reglamente el | | | |Ministerio de | | | |Transporte. | | | |Parágrafo 1°.
El | | | |Ministerio de | | | |Transporte pondrá en | | | |conocimiento de los | | | |entes de control | | | |respectivos la omisión| | | |de los organismos de | | | |tránsito en el | | | |cumplimiento del | | | |procedimiento antes | | | |establecido, con el | | | |fin que se inicien las| | | |acciones a que hubiere| | | |lugar. | | | |Parágrafo 2°.
El | | | |cumplimiento de las | | | |obligaciones por parte| | | |de los organismos de | | | |tránsito descritas en | | | |el presente artículo | | | |será requisito para la| | | |asignación de especies| | | |venales asociadas a la| | | |matrícula de vehículos| | | |automotores y no | | | |automotores. | |Artículo | |Artículo 13. Vigencia | |2.2.1.7.7.1.6.
Saneamien| |y derogatoria. El | |to para los vehículos | |presente decreto rige | |descritos en el numeral | |a partir de la fecha | |1 del artículo | |de su publicación, | |2.2.1.7.7.1.4 del | |modifica los artículos| |presente decreto. El | |[…] y deroga el | |registro inicial de los | |artículo 2.2.1.7.7.1.6| |vehículos que obtuvieron| |de la Subsección 1 de | |certificado de | |la Sección 7 del | |cumplimiento de | |Capítulo 7 del Título | |requisitos o certificado| |1 de la Parte 2 del | |de aprobación de la | |Libro 2 del Decreto | |caución expedida por el | |número 1079 de 2015 | |Ministerio de | |Único Reglamentario | |Transporte, que operaban| |del Sector Transporte | |en su momento, con | |(negrilla fuera del | |posterioridad a su | |texto). | |matrícula, quedarán | | | |saneados | | | |administrativamente una | | | |vez se agoten las | | | |siguientes etapas: | | | | | | | |1.
El propietario del | | | |vehículo, a través de la| | | |plataforma tecnológica | | | |dispuesta por el RUNT, | | | |postulará para | | | |saneamiento el vehículo | | | |registrado con omisión | | | |en su registro inicial, | | | |diligenciando el | | | |formulario electrónico | | | |que para el efecto se | | | |establezca. En este, el | | | |propietario indicará que| | | |se encuentra inmerso en | | | |la situación descrita en| | | |el numeral 1 del | | | |artículo 2.2.1.7.7.1.4 | | | |del presente decreto, | | | |así como la información | | | |relacionada con el | | | |certificado de | | | |cumplimiento de | | | |requisitos o el | | | |certificado de | | | |aprobación de la | | | |caución. | | | | | | | |2.
El Grupo de | | | |Reposición Vehicular del| | | |Ministerio de | | | |Transporte, a través del| | | |Sistema RUNT, verificará| | | |y validará la | | | |información registrada | | | |en el formulario de | | | |postulación con la | | | |existente en el Registro| | | |Nacional Automotor. Para| | | |esto, el RUNT mostrará | | | |los criterios utilizados| | | |para la validación y la | | | |información encontrada | | | |en el Registro Nacional | | | |del Parque Automotor, de| | | |manera que el proceso de| | | |validación sea | | | |transparente. | | | | | | | |3.
Una vez verificada y | | | |validada la información,| | | |el Grupo de Reposición | | | |Vehicular del Ministerio| | | |de Transporte, o quien | | | |haga sus veces, | | | |procederá a emitir la | | | |autorización de | | | |saneamiento a través del| | | |RUNT, en un término no | | | |superior a cinco (5) | | | |días hábiles contados a | | | |partir del día siguiente| | | |al que finalice el | | | |proceso de verificación | | | |y validación. | | | | | | | |4.
Surtido el proceso de| | | |verificación y | | | |validación, se emitirá a| | | |través del RUNT el | | | |comprobante único de | | | |pago que indique el | | | |valor correspondiente a | | | |la inscripción de la | | | |autorización de | | | |saneamiento del registro| | | |inicial. | | | | | | | |Parágrafo. En el evento | | | |de ser rechazada la | | | |solicitud de saneamiento| | | |descrita en el presente | | | |artículo, el propietario| | | |podrá sanear mediante la| | | |desintegración de un | | | |vehículo, de acuerdo con| | | |el procedimiento | | | |establecido en el | | | |artículo 2.2.1.7.7.1.8 | | | |del presente decreto. | | | | | | | |No obstante, si el | | | |propietario demuestra en| | | |debida forma que, de | | | |conformidad con las | | | |normas vigentes al | | | |momento del registro | | | |inicial, ya desintegró | | | |un vehículo, para el | | | |saneamiento | | | |administrativo de que | | | |trata el presente | | | |decreto no le será | | | |exigible la | | | |desintegración de un | | | |vehículo adicional. | | | | |Artículo 6°.
Modifíques|Artículo 6°. | | |e el |Modifíquese el | | |artículo 2.2.1.7.7.1.7 |artículo 2.2.1.7.7.1.7| | |de la Subsección 1 de |de la Subsección 1 de | | |la Sección 7 del |la Sección 7 del | | |Capítulo 7 del Título 1|Capítulo 7 del Título | | |de la Parte 2 del Libro|1 de la Parte 2 del | | |2 del Decreto 1079 de |Libro 2 del Decreto | | |2015, el cual quedará |número 1079 de 2015 | | |así: |Único Reglamentario | | | |del Sector Transporte,| | | |el cual queda así: | |Artículo |Artículo |Artículo | |2.2.1.7.7.1.7.
Saneamien|2.2.1.7.7.1.7. Normaliz|2.2.1.7.7.1.7. | |to para los vehículos |ación del trámite para |Normalización del | |descritos en el numeral |los vehículos descritos|trámite para los | |2 del artículo |en los numerales 2, 3 y|vehículos descritos en| |2.2.1.7.7.1.4 del |4 del artículo |el artículo | |presente decreto. Para |2.2.1.7.7.1.4 del |2.2.1.7.7.1.4 del | |subsanar las omisiones |presente decreto.
Para |presente decreto. Para| |presentadas en el |subsanar las omisiones |subsanar las omisiones| |registro inicial de un |presentadas en el |presentadas en el | |vehículo de transporte |registro inicial de un |registro inicial de un| |de carga, descritas en |vehículo de transporte |vehículo de transporte| |el numeral 2 del |de carga, descritas en |de carga, descritas en| |artículo 2.2.1.7.7.1.4 |los numerales 2, 3 y 4 |el artículo | |del presente decreto, el|del artículo |2.2.1.7.7.1.4 del | |propietario del vehículo|2.2.1.7.7.1.4 del |presente decreto, el | |deberá desintegrar otro |presente decreto, el |propietario, poseedor | |vehículo de carga que |propietario, poseedor o|o tenedor de buena fe | |cumpla con las |tenedor de buena fe |del vehículo podrá | |equivalencias |exenta de culpa del |utilizar alguno de los| |establecidas en el |vehículo podrá: |siguientes mecanismos:| |artículo 2.2.1.7.7.3 de |a) Desintegrar otro | | |este decreto. |vehículo de carga que |a) Desintegrar otro | | |cumpla con las |vehículo de carga que | | |equivalencias |cumpla con las | | |establecidas en el |equivalencias | | |artículo 2.2.1.7.7.3 de|establecidas en el | | |este decreto o en las |artículo 2.2.1.7.7.3 | | |normas que lo |de este decreto o en | | |modifiquen, adicionen o|las normas que lo | | |sustituyan. |modifiquen, adicionen | | |b) Cancelar el valor de|o sustituyan; | | |la caución que debió | | | |constituir para el |b) Cancelar el valor | | |momento de la matrícula|de la caución que | | |inicial del vehículo. |debió constituir para | | |Los recursos recibidos |el momento de la | | |por este concepto se |matrícula inicial del | | |destinarán de |vehículo, debidamente | | |conformidad con las |indexada según | | |normas que regulan la |corresponda, valores | | |materia. |que igualmente se | | |c) Utilizar los |aplicarán para los | | |certificados de |periodos en los cuales| | |cumplimiento de |no era exigible la | | |requisitos que no hayan|caución. | | |sido utilizados con | | | |anterioridad para la |Los recursos recibidos| | |reposición de un |por este concepto se | | |vehículo de carga. |destinarán al programa| | |Parágrafo 1°.
El |de reposición y | | |Ministerio de |renovación del parque | | |Transporte regulará lo |automotor de carga o | | |dispuesto en los |el que haga sus veces;| | |literales a), b) y c) | | | |del presente artículo, |c) Utilizar los | | |en un término no mayor |certificados de | | |a un mes. |cumplimiento de | | |Parágrafo 2°. Cuando |requisitos que no | | |para subsanar las |hayan sido utilizados | | |omisiones presentadas |con anterioridad para | | |en el registro inicial |la reposición de un | | |de un vehículo de |vehículo de carga. | | |transporte de carga, | | | |descritas en los |Parágrafo 1°.
El | | |numerales 3 y 4 del |Ministerio de | | |artículo 2.2.1.7.7.1.4 |Transporte | | |del presente decreto, |reglamentará los | | |se dé aplicación a lo |mecanismos dispuestos | | |dispuesto en el literal|en los literales a), | | |a) del artículo |b) y c) del presente | | |2.2.1.7.7.1.7, el |artículo en un plazo | | |propietario, poseedor o|no mayor a cuatro (4) | | |tenedor de buena fe |meses contados a | | |exenta de culpa del |partir de la entrada | | |vehículo deberá agotar |en vigencia de la | | |el procedimiento |presente modificación.| | |establecido en el | | | |artículo 2.2.1.7.7.1.8 |Parágrafo 2°.
Los | | |del presente decreto. |organismos de tránsito| | |Parágrafo 3°. Los |deberán conservar los | | |organismos de tránsito |expedientes de los | | |deberán conservar los |vehículos que | | |expedientes de los |presenten omisiones en| | |vehículos que presenten|el registro inicial, | | |omisiones en el |así como los | | |registro inicial, así |documentos soportes | | |como los documentos |del proceso de | | |soportes del proceso de|normalización del | | |normalización del |registro inicial, con | | |trámite de registro |el fin de tener a | | |inicial, con el fin de |disposición de las | | |tener a disposición de |autoridades | | |las autoridades |competentes copia de | | |competentes copia de |estos y facilitar así | | |los mismos y facilitar |las investigaciones | | |así las investigaciones|señaladas en el | | |señaladas en el |artículo | | |artículo 2.2.1.7.7.1.11|2.2.1.7.7.1.11 del | | |del presente decreto. |presente decreto. | | | |Artículo 7°. | | | |Modifíquese el | | | |artículo 2.2.1.7.7.1.8| | | |de la Subsección 1 de | | | |la Sección 7 del | | | |Capítulo 7 del Título | | | |1 de la Parte 2 del | | | |Libro 2 del Decreto | | | |número 1079 de 2015 | | | |Único Reglamentario | | | |del Sector Transporte,| | | |el cual queda así: | |Artículo | |Artículo | |2.2.1.7.7.1.8.
Procedimi| |2.2.1.7.7.1.8. Trámite| |ento para el saneamiento| |para la normalización | |de los vehículos | |de los vehículos | |descritos en el numeral | |descritos en el | |2 del artículo | |artículo 2.2.1.7.7.1.4| |2.2.1.7.7.1.4 del | |del presente decreto. | |presente decreto. El | |El Ministerio de | |propietario del | |Transporte | |vehículo, a través de la| |reglamentará el | |plataforma tecnológica | |trámite general para | |dispuesta por el RUNT, | |la normalización de | |postulará para | |los vehículos | |saneamiento el vehículo | |descritos en el | |registrado con omisión | |artículo 2.2.1.7.7.1.4| |en su registro inicial, | |del presente decreto, | |diligenciando el | |en un plazo no mayor a| |formulario electrónico | |cuatro (4) meses | |que para el efecto se | |contados a partir de | |establezca.
En este, el | |la entrada en vigencia| |propietario indicará que| |de la presente | |se encuentra inmerso en | |modificación. | |la situación descrita en| | | |el numeral 2 del | |En todo caso, en el | |artículo 2.2.1.7.7.1.4 | |procedimiento que se | |del presente decreto. | |reglamente se deberá | | | |tener en cuenta que | |El procedimiento para la| |una vez verificada y | |desintegración del | |validada la | |vehículo de que trata el| |información, el Grupo | |artículo anterior será | |de Reposición | |el establecido en el | |Vehicular del | |capítulo II del título | |Ministerio de | |II de la Resolución 7036| |Transporte, o quien | |de 2012 y las normas que| |haga sus veces, | |la modifiquen, adicionen| |procederá a emitir a | |o sustituyan. | |través del RUNT la | | | |autorización de | |Una vez verificada y | |normalización del | |validada la información,| |vehículo que presente | |el Grupo de Reposición | |omisiones en el | |Vehicular del Ministerio| |registro inicial. | |de Transporte, o quien | | | |haga sus veces, | |Surtido el proceso de | |procederá a emitir a | |verificación y | |través del RUNT la | |validación, se emitirá| |autorización de | |a través del RUNT el | |saneamiento del vehículo| |comprobante único de | |que presente omisiones | |pago que indique el | |en el registro inicial y| |valor correspondiente | |haya sido indicado en la| |a la inscripción de la| |solicitud de | |autorización de | |postulación. | |normalización del | | | |registro inicial. | |Surtido el proceso de | | | |verificación y | | | |validación, se emitirá a| | | |través del RUNT el | | | |comprobante único de | | | |pago que indique el | | | |valor correspondiente a | | | |la inscripción de la | | | |autorización de | | | |saneamiento del registro| | | |inicial. | | | | | |Artículo 8°. | | | |Modifíquese el | | | |artículo 2.2.1.7.7.1.9| | | |de la Subsección 1 de | | | |la Sección 7 del | | | |Capítulo 7 del Título | | | |1 de la Parte 2 del | | | |Libro 2 del Decreto | | | |número 1079 de 2015 | | | |Único Reglamentario | | | |del Sector Transporte,| | | |el cual queda así: | |Artículo | |Artículo | |2.2.1.7.7.1.9.
Registro | |2.2.1.7.7.1.9. | |del Saneamiento. El | |Registro de | |certificado de | |Normalización. El | |desintegración física | |certificado de | |total por saneamiento, | |desintegración física | |así como la autorización| |total por | |de saneamiento, deberán | |normalización, así | |inscribirse por el | |como la autorización | |Ministerio de Transporte| |de normalización, | |en el Registro Nacional | |deberán inscribirse | |Automotor y tendrán que | |por el Ministerio de | |estar contenidas en el | |Transporte en el | |Certificado de Libertad | |Registro Nacional | |y Tradición del Vehículo| |Automotor y tendrán | |que expida el Organismo | |que estar contenidas | |de Tránsito competente. | |en el Certificado de | | | |Libertad y Tradición | | | |del Vehículo que | | | |expida el Organismo de| | | |Tránsito competente. | | | |Artículo 9°. | | | |Modifíquese el | | | |artículo | | | |2.2.1.7.7.1.10 de la | | | |Subsección 1 de la | | | |Sección 7 del Capítulo| | | |7 del Título 1 de la | | | |Parte 2 del Libro 2 | | | |del Decreto número | | | |1079 de 2015 Único | | | |Reglamentario del | | | |Sector Transporte, el | | | |cual queda así: | |Artículo | |Artículo | |2.2.1.7.7.1.10.
Vehículo| |2.2.1.7.7.1.10. | |s no saneados. En los | |Vehículos no | |casos en que no sea | |normalizados. En los | |posible efectuar el | |casos en que no sea | |saneamiento del registro| |posible efectuar la | |de los vehículos de | |normalización del | |carga, entre otras | |registro de los | |circunstancias porque el| |vehículos de servicio | |propietario actual no | |particular y público | |postuló el vehículo que | |de transporte de | |presenta omisiones en su| |carga, entre otras | |registro inicial y no | |circunstancias porque | |adelantó los | |el propietario actual | |procedimientos | |no postuló el vehículo| |establecidos en la | |que presenta omisiones| |presente Subsección, los| |en su registro inicial| |Organismos de Tránsito | |y no adelantó los | |deberán iniciar las | |procedimientos | |acciones legales | |establecidos en la | |tendientes a obtener la | |presente Subsección, | |nulidad de los actos | |los Organismos de | |administrativos | |Tránsito deberán | |expedidos por ellos | |iniciar las acciones | |mismos, a través de los | |legales tendientes a | |cuales se efectuó el | |obtener la nulidad de | |registro inicial del | |los actos | |vehículo de transporte | |administrativos | |de carga que presenta | |expedidos por ellos | |omisiones en dicho | |mismos, a través de | |registro. | |los cuales se efectuó | | | |el registro inicial | | | |del vehículo de | | | |transporte de carga | | | |que presenta omisiones| | | |en dicho registro. | | |Artículo 5°.
Modifíques| | | |e el | | | |artículo 2.2.1.7.7.1.11| | | | de la Subsección 1 de | | | |la Sección 7 del | | | |Capítulo 7 del Título 1| | | |de la Parte 2 del Libro| | | |2 del Decreto 1079 de | | | |2015, el cual quedará | | | |así: | | |Artículo |Artículo | | |2.2.1.7.7.1.11. Acciones|2.2.1.7.7.1.11. | | |. El saneamiento |Acciones. La | | |administrativo de que |subsanación de las | | |trata la presente |omisiones de que trata | | |Subsección se realizará |la presente Subsección | | |sin perjuicio de las |se adelantará sin | | |acciones penales, |perjuicio de las | | |civiles, disciplinarias,|investigaciones | | |fiscales y |disciplinarias, | | |administrativas que se |administrativas, | | |encuentren en curso y/o |civiles y penales, en | | |las que con |curso o a las que haya | | |posterioridad se |lugar, relacionadas o | | |adelanten. |conexas con estos | | | |hechos. | | |Artículo2.2.1.7.7.1.12. | | | |Improcedencia de | | | |reconocimiento | | | |económico.
Las | | | |disposiciones contenidas| | | |en la presente | | | |Subsección no darán | | | |lugar a reconocimiento | | | |económico por | | | |desintegración física | | | |total. | | | | |Artículo 1°. Adiciónese|Artículo 10. | | |los |Modifíquese el | | |siguientes artículos a |artículo | | |la Subsección 1 de la |2.2.1.7.7.1.13 de la | | |Sección 7 del Capítulo |Subsección 1 de la | | |7 del Título 1 de la |Sección 7 del Capítulo| | |Parte 2 del Libro 2 del|7 del Título 1 de la | | |Decreto 1079 de 2015, |Parte 2 del Libro 2 | | |los cuales quedarán |del Decreto número | | |así: |1079 de 2015 Único | | | |Reglamentario del | | | |Sector Transporte, el | | | |cual queda así: | | | |Artículo | | |Artículo |2.2.1.7.7.1.13. | | |2.2.1.7.7.1.13.
Condici|Condición para la | | |ón para la contratación|contratación. Para | | |y expedición del |efectos de la | | |manifiesto de |contratación y | | |carga. Cuando el |expedición del | | |generador de la carga o|manifiesto de carga, | | |la empresa de |los generadores de | | |transporte habilitada |carga o las empresas | | |para la prestación del |de transporte | | |servicio en la |habilitadas para la | | |modalidad de carga |prestación del | | |contrate la prestación |servicio en la | | |del servicio o expida |modalidad de carga | | |manifiestos de carga a |deberán consultar el | | |vehículos que presentan|Registro Único | | |omisiones en el |Nacional de Tránsito | | |cumplimiento de las |(RUNT) y el Registro | | |condiciones y los |Nacional de Despachos | | |procedimientos |de Carga (RNDC) y | | |establecidos en la |verificar que los | | |normativa vigente al |vehículos a contratar | | |momento de su registro |no presentan omisiones| | |inicial, la |en su registro | | |Superintendencia de |inicial. | | |Puertos y Transporte | | | |adelantará, dentro del |En el evento que el | | |marco de sus |generador de carga o | | |competencias, las |la empresa de | | |investigaciones a que |transporte habilitada | | |haya lugar de |para la prestación del| | |conformidad con lo |servicio en la | | |dispuesto en las |modalidad de carga | | |Leyes 105 de 1993 |contrate vehículos que| | |y 336 de 1996. |se encuentren con | | |Parágrafo.
Para efecto |anotación como | | |de lo dispuesto en el |vehículo con omisiones| | |presente artículo, los |en su registro inicial| | |generadores de carga o |en el RUNT y en el | | |las empresas de |RNDC serán sujetos de | | |transporte habilitadas |las investigaciones | | |para la prestación del |que realice la | | |servicio en la |Superintendencia de | | |modalidad de carga |Transporte a que haya | | |deberán consultar el |lugar de conformidad | | |Registro Nacional |con lo dispuesto en | | |Automotor (RUNT). |las Leyes 105 de 1993 | | | |y 336 de 1996. | | | | | | | |Parágrafo.
En caso de | | | |no requerirse | | | |manifiesto de carga, | | | |tampoco será posible | | | |usar para el | | | |transporte de carga | | | |bajo ninguna modalidad| | | |contractual, los | | | |vehículos que se | | | |identifiquen con | | | |omisiones en su | | | |registro inicial. | | | |Artículo 11. | | | |Modifíquese el | | | |artículo | | | |2.2.1.7.7.1.14 de la | | | |Subsección 1 de la | | | |Sección 7 del Capítulo| | | |7 del Título 1 de la | | | |Parte 2 del Libro 2 | | | |del Decreto número | | | |1079 de 2015 Único | | | |Reglamentario del | | | |Sector Transporte, el | | | |cual queda así: | | |Artículo.2.1.7.7.1.14. |Artículo | | |Condiciones para |2.2.1.7.7.1.14. | | |el enturnamiento en |Condiciones para el | | |puertos.
Cuando las |enturnamiento en | | |sociedades portuarias |puertos. Para efectos | | |realicen el proceso |de enturnamiento en | | |de enturnamiento de los|los puertos, las | | |vehículos que presentan|sociedades portuarias | | |omisiones en el |deberán consultar el | | |cumplimiento de las |Registro Único | | |condiciones y los |Nacional de Tránsito | | |procedimientos |(RUNT) y el Registro | | |establecidos en la |Nacional de Despachos | | |normativa vigente al |de Carga (RNDC) y | | |momento de su registro |verificar que los | | |inicial, la |vehículos a enturnar | | |Superintendencia de |no presentan omisiones| | |Puertos y Transporte |en su registro. | | |adelantará, dentro del | | | |marco de sus |En el evento que las | | |competencias, las |sociedades portuarias | | |investigaciones a que |entumen vehículos que | | |haya lugar de |se encuentren con | | |conformidad con lo |anotación de omisión | | |dispuesto en las |en su registro inicial| | |Leyes 105 de 1993 |en el RUNT y en el | | |y 336 de 1996. |RNDC serán sujetos de | | |Parágrafo.
Para efecto |las investigaciones | | |de lo dispuesto en el |que realice la | | |presente artículo, las |Superintendencia de | | |sociedades portuarias |Transporte a que haya | | |deberán consultar el |lugar de conformidad | | |Registro Nacional |con lo dispuesto en el| | |Automotor (RUNT). |artículo 9° de la Ley | | | |105 de 1993 y | | | |artículos 44 y | | | |siguientes de la Ley | | | |336 de 1996. | | | | | | | |Parágrafo.
En caso de | | | |no requerirse | | | |manifiesto de carga, | | | |tampoco será posible | | | |usar para el | | | |transporte de carga | | | |bajo ninguna modalidad| | | |contractual, los | | | |vehículos que se | | | |identifiquen con | | | |omisiones en su | | | |registro inicial. | | |Artículo | | | |2.2.1.7.7.1.15. Medidas| | | |especiales a cargo de | | | |la Superintendencia de | | | |Puertos y | | | |Transporte.
Dentro de | | | |las investigaciones que| | | |adelante, la | | | |Superintendencia de | | | |Puertos y Transporte | | | |podrá ordenar, de | | | |acuerdo con sus | | | |competencias, las | | | |medidas que considere | | | |necesarias para | | | |garantizar que se | | | |normalicen las | | | |omisiones que presentan| | | |los vehículos de carga | | | |en su registro inicial.| | | |Parágrafo.
Las | | | |autoridades de control | | | |operativo de transporte| | | |y tránsito ejecutarán | | | |en vía las acciones | | | |necesarias para | | | |garantizar la eficacia | | | |de las medidas | | | |ordenadas por la | | | |Superintendencia de | | | |Puertos y Transporte. | | | |Artículo | | | |2.2.1.7.7.1.16. Garantí| | | |as o cauciones.
Para | | | |asegurar el | | | |cumplimiento de la | | | |presente normativa y la| | | |implementación de la | | | |política pública | | | |integral para el | | | |sector, el Ministerio | | | |de Transporte podrá | | | |regular el otorgamiento| | | |de las garantías o | | | |cauciones que estime | | | |convenientes. | | | | |Artículo 12. | | | |Adiciónese un artículo| | | |a la Subsección 1 de | | | |la Sección 7 del | | | |Capítulo 7 del Título | | | |1 de la Parte 2 del | | | |Libro 2 del Decreto | | | |número 1079 de 2015 | | | |Único Reglamentario | | | |del Sector Transporte,| | | |el cual queda así: | | | |Artículo | | | |2.2.1.7.7.1.17. | | | |Transición. Los | | | |propietarios, | | | |poseedores o tenedores| | | |de buena fe de los | | | |vehículos de servicio | | | |particular y público | | | |de transporte de carga| | | |que presenten | | | |omisiones en el | | | |registro inicial y que| | | |hubieren radicado de | | | |manera escrita ante el| | | |Ministerio de | | | |Transporte, su | | | |intención de | | | |normalizar entre el 3 | | | |y el 20 de febrero de | | | |2018, podrán subsanar | | | |las omisiones | | | |presentadas en el | | | |registro inicial de | | | |los vehículos de | | | |transporte de carga, | | | |descritas en los | | | |numerales 1, 2 y 3 del| | | |artículo 2.2.1.7.7.1.4| | | |del presente decreto, | | | |siempre y cuando hayan| | | |acreditado el | | | |cumplimiento de | | | |cualquiera de los | | | |siguientes requisitos:| | | | | | | |a) Desintegración de | | | |otro vehículo de carga| | | |que cumpla con las | | | |equivalencias | | | |establecidas en el | | | |artículo 2.2.1.7.7.3 | | | |del presente decreto o| | | |en las normas que lo | | | |modifiquen, adicionen | | | |o sustituyan, o la | | | |desintegración de un | | | |camión sencillo; | | | | | | | |b) Cancelación del | | | |valor de la caución | | | |que debió constituir | | | |para el momento de la | | | |matrícula inicial del | | | |vehículo al momento de| | | |la manifestación de | | | |interés; | | | | | | | |c) Utilización de | | | |certificados de | | | |cumplimiento de | | | |requisitos que no | | | |hayan sido utilizados | | | |con anterioridad para | | | |la reposición de un | | | |vehículo de carga. | | | | | | | |Parágrafo.
El | | | |Ministerio de | | | |Transporte | | | |reglamentará el | | | |respectivo trámite en | | | |un plazo no mayor a | | | |cuatro (4) meses | | | |contados a partir de | | | |la entrada en vigencia| | | |de la presente | | | |modificación. | |Artículo 2. Vigencia. El|Artículo 7°. Vigencia. |Artículo 13. Vigencia | |presente Decreto rige a |El presente decreto |y derogatoria.
El | |partir de la fecha de su|rige a partir de la |presente decreto rige | |publicación. |fecha de su |a partir de la fecha | | |publicación. |de su publicación, | |(subrayado fuera del |(subrayado fuera del |modifica los artículos| |texto). |texto). |2.2.1.7.7.1.1, | | | |2.2.1.7.7.1.2, | | | |2.2.1.7.7.1.3, | | | |2.2.1.7.7.1.4, | | | |2.2.1.7.7.1.5, | | | |2.2.1.7.7.1.7, | | | |2.2.1.7.7.1.8, | | | |2.2.1.7.7.1.9, | | | |2.2.1.7.7.1.10, | | | |2.2.1.7.7.1.13 y el | | | |artículo | | | |2.2.1.7.7.1.14, | | | |adiciona el artículo | | | |2.2.1.7.7.1.17 y | | | |deroga el artículo | | | |2.2.1.7.7.1.6 de la | | | |Subsección 1 de la | | | |Sección 7 del Capítulo| | | |7 del Título 1 de la | | | |Parte 2 del Libro 2 | | | |del Decreto número | | | |1079 de 2015 Único | | | |Reglamentario del | | | |Sector Transporte. | | | | | | | |(subrayado fuera del | | | |texto). | Del cotejo de las disposiciones transcritas, se establece que el Decreto 1514 de 2016 señaló que su objeto sería la adopción de medidas especiales y transitorias para resolver la situación administrativa de los vehículos de transporte de carga que presentan omisiones en su registro inicial entre los años 2005 y 2015, mientras que el Decreto 632 de 2019 amplia la cobertura regulatoria al especificar que tales medidas se dirigen a resolver la situación administrativa de los vehículos, tanto de servicio particular como de servicio público de transporte de carga que presentan omisiones en su registro inicial, matriculados entre el 2 de mayo de 2005 y la fecha de expedición de la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, para lo cual dispuso un plazo no superior a cuatro (4) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.
Igualmente, el plazo de un (1) año definido en el Decreto 1514 de 2016 para que los propietarios de los vehículos de transporte de carga subsanen las omisiones en el trámite de registro inicial, fue modificado por el Decreto 153 de 2017, que además incluyó como destinatarios de las medidas a los poseedores o tenedores de buena fe exenta de culpa y remplazó el término «subsanación» por el de «normalización»; norma que, a su vez, fue objeto de modificación por el Decreto 632 de 2019, que amplió tanto el término de ocurrencia de la omisión en el registro inicial a normalizar, como el plazo para ello, el cual fue extendido a dos (2) años, y que además, al hacer referencia del tenedor de buena fe, prescindió de la condición de que esta sea «exenta de culpa».
Cabe resaltar, asimismo, que la definición de las omisiones en las que pudo incurrir el propietario al momento de realizar el registro inicial de un vehículo de carga, contenida en el Decreto 1514 de 2016, fue modificada por el Decreto 153 de 2017, que adicionó algunas causales, y que también fue modificado por el Decreto 632 de 2019, normatividad que al respecto incluyó la posibilidad de que, frente algunas situaciones específicas, el Ministerio de Transporte normalice automáticamente el registro inicial y elimine la anotación que haya efectuado a través del sistema RUNT.
El procedimiento previsto por los acusados, esto es, por los Decretos 1514 de 2016 y 153 de 2017 para efectuar la identificación de vehículos que presuntamente presentan omisiones en su registro inicial, fue igualmente modificado por el Decreto 632 de 2019. Por otro lado, el artículo 2.2.1.7.7.1.6. de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, adicionado por el Decreto 1514 de 2016, y que dispuso el trámite para el saneamiento del registro inicial de vehículos que obtuvieron certificado de cumplimiento de requisitos o certificado de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte con posterioridad, fue derogado por el artículo 13 del Decreto 632 de 2019.
De otra parte, el procedimiento definido en el Decreto 1514 de 2016 para que los propietarios sanearan las omisiones presentadas en el registro inicial de vehículos de transporte de carga incursos en determinadas situaciones anómalas, fue modificado por el Decreto 153 de 2017, y que, a su vez, fue modificado por el Decreto 632 de 2019 en lo atinente a las causales o situaciones a subsanar, entre otros aspectos, y resaltando, además, que esta última regulación dispuso que el Ministerio de Transporte reglamentará el trámite general para la normalización de los vehículos en un plazo no mayor a cuatro (4) meses, contados a partir de su entrada en vigencia. Por lo demás, el Decreto 632 de 2019 reprodujo lo dispuesto por el Decreto 1514 de 2016 en relación con el registro del saneamiento y el trámite a seguir en los casos en que no sea posible efectuar la normalización del registro de los vehículos de carga, pero modificó lo prescrito por el Decreto 153 de 2017 sobre la contratación y expedición del manifiesto de carga y las condiciones para el enturnamiento en puertos, y adicionó el artículo 2.2.1.7.7.1.17. a la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, atiente a la transición de las medidas de normalización. Ahora bien, tal y como se señaló líneas atrás, la medida de suspensión provisional del acto administrativo tiene como finalidad enervar su eficacia mientras se expide la providencia que pone fin al proceso, de tal forma que un presupuesto para la procedencia de la cautela es que el acto administrativo cuestionado se encuentre vigente y produciendo efectos.
En tal sentido, y de conformidad con el artículo 91 numeral 5 del CPACA[20], los actos administrativos perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados cuando pierdan vigencia. En relación con el instituto jurídico de la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo y, específicamente, sobre la regulación contenida en el citado artículo 91-5 de la Ley 1437 de 2001, se pronunció esta Corporación mediante auto del 29 de enero de 2014, de la siguiente forma: […] Esa misma disposición, se expresa, igualmente, que hay pérdida de la fuerza ejecutoria cuando el acto administrativo “pierde vigencia” – artículo 91.5-, lo que ocurre cuando se presenta el fenómeno de derogación de la norma, entendido como “el acto de proceder, mediante disposición posterior, a dejar sin efecto, en todo o en parte, un precepto jurídico precedente. 2.
Es decir, que la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo no es procedente cuando la norma acusada ha sido modificada o derogada, por cuanto dicha suspensión parte del supuesto de vigencia[21] (negrilla fuera del texto). De conformidad con lo anterior, la medida cautelar que se analiza carece de objeto, toda vez que el Decreto 1514 de 2016, por medio del cual se adicionó al Decreto 1079 de 2015 la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2, y el Decreto 153 de 2017, que modificó y adicionó dicha Subsección, dejaron de producir efectos, en razón de que fueron objeto de modificación, adición y derogatoria por el Decreto 632 expedido el 12 de abril de 2019, sobre el cual no recae demanda de nulidad ni solicitud de suspensión provisional en el sub lite.
Todo lo anterior se precisa sin perjuicio del control de legalidad que debe realizar esta jurisdicción en consideración de los efectos jurídicos que los actos acusados produjeron mientras estuvieron vigentes. Por otro lado, y sin perjuicio de lo anterior, el Despacho advierte que la solicitud de suspensión provisional de los Decretos 1514 de 2016 y 153 de 2017 que se tramita con el radicado 11001-03-24-000-2018-00071-00, carece de sustento ya que el actor se limitó a transcribir las normas constitucionales que considera transgredidas, sin ocuparse de argumentar de forma alguna la vulneración, ni remitirse a los planteamientos consignados en el escrito de demanda, lo que resulta suficiente para considerar que la petición no cumple con el requisito de que trata el artículo 229 del C.P.A.C.A., norma que dispone que la medida cautelar procede «a petición de parte debidamente sustentada», exigencia que resulta indispensable para efectos de realizar una comparación normativa y para deducir la infracción del ordenamiento jurídico superior.
Por lo anteriormente expuesto, se negará la solicitud de suspensión provisional, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: NEGAR la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 1514 del 20 de septiembre de 2016, «[p]or el cual se adoptan medidas especiales y transitorias para sanear el registro inicial de los vehículos de transporte de carga y se adiciona la subsección 1 a la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 el Libro 2 del Decreto 1079 de 2015», acto administrativo expedido por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, en calidad de delegatario de funciones presidenciales, y del Decreto 153 del 03 de febrero de 2017, «[p]or el cual se modifica y adiciona la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con las medidas especiales y transitorias para normalizar el registro inicial de vehículos de transporte de carga», acto administrativo expedido por el Presidente de la República y por el Ministro de Transporte.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P: 9 ----------------------- [1] En virtud del Decreto 1481 de 2016. [2] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos, norma aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1.
Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos […]”. [3] Folio 9 del cuaderno de medida cautelar del expediente 2017-00128, folio 37 del cuaderno de medida cautelar del expediente 2017-0177, folio 9 del cuaderno de medida cautelar del expediente 2018-0033 y folio 10 del cuaderno de medida cautelar del expediente 2017-0071. [4] Folios 15 a 29 del cuaderno de medida cautelar. [5] Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Sección Primera, Subsección C. providencia dl 29 de septiembre de 2011. Radicación: 11001-33-31-019-2007- 00738-00. [6] Producto Bruto Vehicular. [7] Registro Único Nacional de Tránsito. [8] Folios 37 a 42 del cuaderno de medida cautelar. [9] «Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones». [10] Providencia referida por el Ministerio de Transporte al pronunciarse respecto de la solicitud de medida cautelar con Radicado 11001-33-31-019- 2007-00735-00. [11] Folios 16 a 22 del cuaderno de medida cautelar. [12] El artículo 230 del C.P.A.C.A. señala que el Juez puede decretar, cuando haya lugar a ello, “una o varias de las siguientes” cautelas: ordenar que se mantenga una situación, o se restablezca el estado de cosas anterior a la conducta “vulnerante o amenazante”, cuando fuere posible (numeral 1); suspender un procedimiento o actuación administrativa, incluso de carácter contractual, dentro de ciertas condiciones (numeral 2); suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo (numeral 3); ordenar que se adopte una decisión, o la realización o demolición de una obra con el objeto de evitar o prevenir un perjuicio o la agravación de sus efectos;
(numeral 5) Impartir órdenes o imponerle a cualquiera de las partes del proceso obligaciones de hacer o no hacer. [13] “[…] Artículo 231. Requisitos para decretar las medidas cautelares. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.
Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos. En los demás casos, las medidas cautelares serán procedentes cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho. 2. Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los derechos invocados. 3.
Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla. 4. Que, adicionalmente, se cumpla una de las siguientes condiciones: a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o b) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios […]” (Negrillas fuera del texto). [14] Providencia citada ut supra, Consejero ponente: doctor Jaime Orlando Santofimio Gamboa. [15] Vale la pena ahondar en el tema de la transición del régimen de las medidas cautelares que tuvo lugar con el nuevo C.P.A.C.A., asunto explicado en la providencia de 17 de marzo de 2015, expediente núm. 2014-03799, en la cual se puntualizó: «Ahora bien, centrando el estudio en la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo, es notorio para la Sala que la nueva disposición, sin desconocer los rasgos característicos del acto administrativo, amplió, en pro de una tutela judicial efectiva, el ámbito de competencia que tiene el Juez de lo contencioso administrativo a la hora de definir sobre la procedencia de tal medida cautelar; y ese cambio, que se refleja en el tenor literal de la norma, consulta la intención del legislador y el entendimiento de la medida cautelar en el marco constitucional.
Una interpretación del artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo teniendo en cuenta solamente la variación literal del enunciado normativo, pudo haber generado en los inicios de su aplicación la idea de que la existencia de una manifiesta infracción, a la que hacía referencia el artículo 152 del anterior Código, fue reemplazada por el surgimiento en el análisis judicial de una oposición entre el acto y las normas superiores, sin que ello comportara una diferencia material en el contenido normativo de ambas disposiciones.
Sin embargo, estudiados los antecedentes de la disposición debe arribarse a una conclusión diferente, dado que, se insiste, la medida cautelar en el nuevo escenario judicial de esta Jurisdicción obedece y reclama la tutela judicial efectiva». (resaltado es del texto). [16] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Consejero ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
Bogotá D.C., 13 de mayo de 2015.Radicación número: 11001-03-26-000-2015- 00022-00(53057). Actor: CARACOL Televisión S.A. y RCN Televisión S.A. Demandado: Autoridad Nacional de Televisión – ANTV. Referencia: Medio de control de nulidad simple (Auto medida cautelar de suspensión provisional) [17] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejera ponente: María Elizabeth García González.
Bogotá, D.C., 27 de agosto de 2015. Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00194-00. Actor: Marco Fidel Ramírez Antonio. Demandado: Ministerio de Salud y Protección Social. [18] Ut supra Expediente núm. 2014-03799. [19] Así lo sostuvo la Sala en la providencia de 11 de marzo de 2014 (Expediente núm. 2013 00503. Consejero ponente: doctor Guillermo Vargas Ayala), al expresar que: «Con el ánimo de superar los temores y las reservas que siempre acompañaron a los Jueces respecto del decreto de la suspensión provisional en vigencia de la legislación anterior, célebre por su escasa efectividad producto de las extremas exigencias que la Jurisprudencia le impuso para salvaguardar su imparcialidad, el inciso segundo del artículo 229 del C.P.A.C.A. expresamente dispone que ‘[l]a decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento’.
De lo que se trata, entonces, con esta norma, es de brindar a los Jueces ‘la tranquilidad de que se trata de mecanismos meramente cautelares, que en nada afectan ni influyen en la decisión final del fondo del asunto sub lite’ [ ]. Una suerte de presunción iure et de iure, sobre cómo acceder a la medida no afecta la imparcialidad del Juez ni compromete su capacidad de discernimiento ni poder de decisión, que busca además promover la efectividad del nuevo régimen cautelar introducido. // La Jurisprudencia ya ha ido señalado que este enunciado debe ser visto como un límite a la autorización que se otorga al Juez para que analice los hechos, las pruebas y los fundamentos del caso, pues es evidente que por tratarse de una primera aproximación al asunto este análisis debe ser apenas preliminar, razón por la cual no puede suponer un examen de fondo o ‘prejuzgamiento’ de la causa [ ].
La carga de argumentación y probatoria que debe asumir quien solicita la medida cautelar, garantizan que el Juez tenga suficientes elementos de juicio para emprender esta valoración sin tener que desplegar un esfuerzo analítico propio de la fase final del juicio ni renunciar ni relevarse del examen más profundo que debe preceder a la sentencia» (negrillas fuera del texto). [20]
ARTÍCULO
91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso AdmiabÒ | ¶·¸% ( í ð B F G ‘•ûüðáÏðÏð½®ŸŽ€Ž€ŽrdSE4E hôJ©hôJ©CJOJ[21]QJ[22]^J[23]aJhôJ©CJOJ[24]QJ[25]^J[26]aJ hài‘hài‘CJOJ[27]QJ[28]^J[29]aJhài‘CJOJ[30]QJ[31]^J[32]aJhúb)CJOJ[33]QJ[34]^J [35]aJh[pic]-~CJOJ[36]QJ[37]^J[38]aJ hO{šhO{šCJOJ[39]QJ[40]^J[41]aJhðgu5?CJOJ[42]QJ[43]^J[44]aJhï ~5?CJOJ[45]QJ[46]^J[47]aJ#hq|}hï@:5?CJOJ[48]QJ[49]^J[50]aJnistrativo.
Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: 1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. 3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos. 4.
Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto. 5. Cuando pierdan vigencia (resaltado fuera del texto). [51] Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Auto del 29 de enero de 2014. Radicación: 110010327000-2013-00014- 00 (20066). M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Actor: Mario Felipe Tovar Aragón.