DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Efectos / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procede porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS – No procede por que no hubo oposición al desistimiento Teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 314 del CGP, que contempla la figura del desistimiento de las pretensiones y que resulta aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo – CCA, la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora es procedente, en tanto que, en el caso sub examine, no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Además, quien desiste está en capacidad para hacerlo. Por lo anterior, se accederá a la petición de desistimiento de la demanda, elevada por el apoderado judicial de la parte actora y en lo atinente a la procedencia de la condena en costas, el Despacho se abstendrá de proferir condena en tal sentido, por cuanto no hubo oposición a tal desistimiento, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 267 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2005-00163-01 Actor: SMITHKLINE BEECHAM P.L.C Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA El apoderado judicial de la parte actora dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, en escrito allegado al proceso, señaló: “[…] comedidamente solicito a Ustedes se acepte el desistimiento de la totalidad de las pretensiones de la demanda en el proceso de la referencia, y como consecuencia de esta aceptación, se de (sic) por terminado el proceso y se proceda al archivo del mismo […][1]” (Destacado del Despacho).
En aras de brindar todas las garantías procesales, este Despacho, mediante auto de 30 de septiembre de 2019[2], concedió el traslado de los tres (3) días de que trata el numeral 4º del artículo 316 de Código General del Proceso – CGP[3], con miras a que la Superintendencia de Industria y Comercio fijara su posición respecto del desistimiento presentado por la parte actora.
Frente a dicho traslado la entidad demandada no hizo pronunciamiento alguno. Teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 314 del CGP[4], que contempla la figura del desistimiento de las pretensiones y que resulta aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo – CCA[5], la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora es procedente, en tanto que, en el caso sub examine, no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Además, quien desiste está en capacidad para hacerlo. Por lo anterior, se accederá a la petición de desistimiento de la demanda, elevada por el apoderado judicial de la parte actora y en lo atinente a la procedencia de la condena en costas, el Despacho se abstendrá de proferir condena en tal sentido, por cuanto no hubo oposición a tal desistimiento, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: En firme esta providencia, archívese el proceso, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P: (17). ----------------------- [1] Visible de folios 328 y 329. [2] Folio 341 y anverso. [3] «Artículo 316 […] “4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.
De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez de abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas». [4] Artículo 314. Desistimiento de las pretensiones. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. […]” [5] «Artículo 267. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil (hoy Código General del Proceso) en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo».