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05001-23-31-000-2006-01825-01Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-11-12

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Jacqueline María Jiménez Orrego·Demandado: Concejo Municipal De Sabaneta

IMPEDIMENTO – Su decisión corresponde al ponente en vigencia del Código Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Haber intervenido como agente del Ministerio Público / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se configura porque como procurador delegado emitió concepto en el proceso La causal de impedimento invocada anteriormente está prevista en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, subrogado por el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, el cual entró a regir a partir del 1º de enero de 2014, y aplicable por remisión normativa del artículo 160 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo) […].

Como quiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, corresponde al suscrito Consejero resolver el impedimento manifestado por el Magistrado […]. Encuentra el Despacho configurada la causal invocada por el Consejero de Estado y, por lo tanto, declarará fundado el impedimento y lo separará del conocimiento del caso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 12 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 05001-23-31-000-2006-01825-01 Actor: JACQUELINE MARÍA JIMÉNEZ ORREGO Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE SABANETA Referencia: NULIDAD Auto que acepta impedimento ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2018, el señor Consejero de Estado, Doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, manifestó estar incurso en la causal establecida en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil - C. P. C., aplicable por remisión del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, por cuanto en ejercicio del cargo de Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, intervino dentro del proceso de la referencia, en el cual se discute la legalidad del Acuerdo nro. 023 del 12 de septiembre de 2012, expedido por el Consejo Municipal de Sabaneta.

Destacó que para la época, en su condición de Agente del Ministerio Público, presentó concepto el 15 de abril de 2015, solicitando que la Sala de Decisión de la Sección Primera confirmara el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual se negaron las suplicas de la demanda. CONSIDERACIONES La causal de impedimento invocada anteriormente está prevista en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, subrogado por el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, el cual entró a regir a partir del 1º de enero de 2014, y aplicable por remisión normativa del artículo 160 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), la cual dispone: “Artículo 141 C.G.P.: Son causales de recusación las siguientes: (…) 12.

Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.” Como quiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, corresponde al suscrito Consejero resolver el impedimento manifestado por el Magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés. Encuentra el Despacho configurada la causal invocada por el Consejero de Estado y, por lo tanto, declarará fundado el impedimento y lo separará del conocimiento del caso.

En mérito de lo expuesto el Despacho:

RESUELVE

PRIMERO: Declárese fundado el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, para intervenir en el proceso de la referencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, sepáresele del conocimiento del presente proceso. Notifíquese y Cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado