REGIMEN DE IMPEDIMENTOS / IMPEDIMENTO / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS [S]e observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Magdalena y Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Santa Marta, se hallan incursos en causal de impedimento frente a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por la accionante contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ), dado que les asiste interés directo en el resultado del proceso, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los magistrados de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico».
En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena y Jueces del Circuito de Santa Marta DTCH, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético, aceptarles el impedimento y declararlos separados del conocimiento del presente asunto con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, por ende (…) y se ORDENA a la Presidencia del Tribunal de Magdalena que de la lista de Conjueces del colegiado, se designe el Conjuez que ha de remplazar al titular del Juzgado (de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 160 A del C.C.A., modificado por el artículo 5º de la Ley 954 de 2005 se señale fecha para llevar a cabo el respectivo sorteo de Conjueces que han de reemplazarlos), y así impartir el trámite pertinente, es decir, proferir la sentencia de instancia que corresponde.
NOTA DE RELATORÍA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección. FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 160A - NUMERAL 4 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 47001-33-31-000-2015-00016-01(0322-18) Actor: LUZ DARY RIVERA GOYENECHE Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ Referencia: ACEPTA IMPEDIMENTO TRIBUNAL Y JUECES ADMINISTRATIVOS (MAGDALENA). DECRETO 01 DE 1984. RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES SOBRE EL VALOR DEL 70% DE LO QUE POR TODO CONCEPTO DEVENGAN ANUALMENTE LOS MAGISTRADOS DE ALTAS CORTES.
Conoce la Sala el expediente de la referencia, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Magdalena, con fundamento en las razones que a continuación se describen. La señora Luz Dary Rivera Goyeneche, mediante apoderado judicial, solicitó que se declare la nulidad de la Resolución No. 2876 de 16 de junio de 2010, proferida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por medio del cual se le niega el derecho de cancelarle las diferencias salariales dejadas de percibir según lo establecido en la Ley 4ª de 1992, los Decretos 610 de marzo 26 y 1239 del 2 de julio de 1998y la sentencia de fecha 4 de mayo de 2009, proferida por la Sala de Conjueces del Consejo de Estado, actor: Nicolás Pájaro Peñaranda contra la Nación - Rama Judicial.
Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó a la entidad demandada reconocer, liquidar y pagar su remuneración y prestaciones sociales, a partir del año 1999 y hasta que permanezca en el cargo de magistrada del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, de las diferencias dejadas de percibir por concepto de la Bonificación por compensación, en una proporción equivalente al 60%, 70% y 80%, de lo que por todo concepto devengan los Magistrados de las Altas Cortes, y que se afectaron al tomarse un salario inferior en la práctica a estos porcentajes.
Ahora bien, la señora Juez Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Santa Marta, doctora María Cecilia Pizarro Toledo, manifestó impedimento al tenor del artículo 140 del CGP, numeral 1º, por tener interés directo en el proceso. A su turno los Jueces Tercero Administrativo de Descongestión; primero Administrativo de Descongestión; segundo administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta; manifestaron estar impedidos para dar trámite al proceso de la referencia. Por su parte, los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, también manifestaron estar incursos en la causal citada en el artículo 130 del CPACA, folios (295, 302-303, 305-307); toda vez, que lo pretendido es el reconocimiento y pago a favor de la demandante de la bonificación por compensación equivalente al 60%, 70% y 80%, de lo que devengan los magistrados de Altas Cortes, que se afectaron en el pago de sus prestaciones mensuales; factores que en igual forma devengan los citados funcionarios judiciales (jueces administrativos y magistrados de la Jurisdicción del Magdalena y Santa Marta, respectivamente).
Así las cosas, el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante providencia del 9 de noviembre de 2017, dispuso remitir el expediente a esta Colegiatura, para resolver lo pertinente. Como se dejó anotado, la acción de la referencia se orienta a obtener la anulación de los actos administrativos que negaron a la accionante, en condición de funcionaria de la Rama Judicial, la reliquidación de sus prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios establecida en los artículos 14 de la Ley 4ª de 1992[1], como factor salarial, teniendo en cuenta, de igual forma, las disposiciones en materia prestacional del Decreto 610 de 1998[2].
Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Magdalena y Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Santa Marta, se hallan incursos en causal de impedimento frente a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por la accionante contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ), dado que les asiste interés directo en el resultado del proceso, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los magistrados de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico».
En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena y Jueces del Circuito de Santa Marta DTCH, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético, aceptarles el impedimento y declararlos separados del conocimiento del presente asunto con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, por ende, la sección segunda de esta Corporación ACEPTA el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena y a su vez a los Jueces del Circuito Judicial de Santa Marta DTCH, que manifestaron su impedimento, y los declara separados del presente asunto y se ORDENA a la Presidencia del Tribunal de Magdalena que de la lista de Conjueces del colegiado, se designe el Conjuez que ha de remplazar al titular del Juzgado (de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 160 A del C.C.A., modificado por el artículo 5º de la Ley 954 de 2005 se señale fecha para llevar a cabo el respectivo sorteo de Conjueces que han de reemplazarlos), y así impartir el trámite pertinente, es decir, proferir la sentencia de instancia que corresponde.
Notifíquese y cúmplase, CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ RAFAEL F. SUÁREZ VARGAS Relatoría: AJSD/Lmr. ----------------------- [1] Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política. [2] Por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.