IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR EL JUEZ Los mencionados Magistrados, previamente a su designación como Consejeros de Estado, fungieron como Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en calidad de tal, realizaron actuaciones dentro del proceso sub-examine. Como consecuencia de lo anterior, se afectaría el principio de neutralidad que debe estar presente, por lo que no se vería preservada la idoneidad, eficacia, independencia e imparcialidad de la función judicial.
Por ello, resulta razonable y necesario, en procura de preservar estos valores y conforme a la ley, que los suscritos consejeros de estado sean marginados del conocimiento de este proceso. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 25000-23-25-000-2008-00793-02(3525-17) Actor: ROSA GUZMÁN DE GARCÍA Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (U.G.P.P.) Trámite: Nulidad y restablecimiento del derecho Actuación: Declara fundado el impedimento manifestado por los doctores Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés. Conoce el Despacho el proceso de la referencia con informe de la Secretaría[1], para resolver sobre la manifestación de impedimento presentada por el doctor Carmelo Perdomo Cuéter, como Consejero de Estado de la Sección Segunda de esta corporación con fundamento en las razones que a continuación se describen: La señora Rosa Guzmán de García, mediante apoderado, incoó demanda ejecutiva, con el fin de obtener el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los fallos condenatorios de primera y segunda instancia emitidos, en su orden, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado; y la resolución que da cumplimiento a la orden judicial.
La demanda del epígrafe fue resuelta por el mencionado Tribunal mediante sentencia del 15 de agosto de 2015 a través de la cual se negaron las excepciones propuestas por la parte demandada y ordenó seguir adelante con la ejecución, decisión contra la las partes interpusieron recurso de apelación, que una vez concedidos, fueron remitidos a esta Colegiatura para decidir sobre la procedencia o no de los mismos.
Encontrándose el proceso para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto, el Consejero de Estado doctor Carmelo Perdomo Cuéter, manifestó encontrarse inmerso en la causal de impedimento prevista en el artículo 141 del Código General del Proceso, el cual vislumbra lo siguiente: 2. su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.
Ahora bien, al realizar un estudio integral del caso objeto de la presente providencia, se encuentra que el doctor César Palomino Cortés, en su calidad de Consejero de la sección segunda subsección B de esta Corporación, se encuentra inmerso en la causal de impedimento alegada por el doctor Carmelo Perdomo Cuéter, por las mismas condiciones y términos expuestos por éste.
Resulta pertinente, de acuerdo a lo anterior, señalar que los mencionados Magistrados, previamente a su designación como Consejeros de Estado, fungieron como Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en calidad de tal, realizaron actuaciones dentro del proceso sub-examine. Como consecuencia de lo anterior, se afectaría el principio de neutralidad que debe estar presente, por lo que no se vería preservada la idoneidad, eficacia, independencia e imparcialidad de la función judicial.
Por ello, resulta razonable y necesario, en procura de preservar estos valores y conforme a la ley, que los suscritos consejeros de estado sean marginados del conocimiento de este proceso. Por otra parte, por razones de economía procesal, se advierte que una vez el proceso se encuentre para fallo, la Subsección B de esta Sección, no contaría con el quorum suficiente para deliberar y decidir el asunto, razón por la cual, se solicita que en este caso atendiendo el criterio de especialización laboral, se le atribuye la competencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado y a la Subsección que le corresponda de acuerdo al reparto, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el artículo 1° del Acuerdo N° 55 de 2003, no obstante, como dos de los integrantes de la Subsección B, doctores César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter se encuentran impedidos como consta en acta, la Sala se conformará con los magistrados de la Subsección A, doctores William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado doctores Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, de conformidad con la parte motiva de esta providencia; en consecuencia se le declara separado del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: AVOCAR el conocimiento del proceso de la referencia. Por intermedio de la Secretaría de la Sección Segunda, efectúese las respectivas anotaciones en el sistema de información.
TERCERO: Una vez se adelanten las gestiones pertinentes para notificar esta providencia, DEVUÉLVASE al despacho a cargo de la suscrita Consejera de Estado, el expediente de la referencia para continuar con el trámite de instancia.
CUARTO: Por secretaria, a través del medio más expedito,
COMUNÍQUESE esta decisión a las partes de acuerdo con el reglamento interno de la corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL F. SUÁREZ VARGAS ----------------------- [1] Visible a folio 484 del expediente.