- Síntesis
- La fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es una competencia que la Constitución y la ley reservó de manera exclusiva al Gobierno Nacional, con observancia de los parámetros dados por el Congreso de la República, en virtud de los cuales es claro que no es dable a otro organismo arrogarse dicha facultad. Siendo así, resultan ilegales las normas de carácter local, como ordenanzas, acuerdos municipales, resoluciones o acuerdos de establecimientos públicos bien sean nacionales o del orden departamental, que regulen la materia, y las convenciones colectivas en las que se consagren prerrogativas contra legem.RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON BASE EN NORMAS TERRITORIALES - Convalidación / CONVENCIÓN COLECTIVA - Aplicación / DERECHOS ADQUIRIDOS / RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO - RequisitosLa Sala estableció su criterio a partir de la sentencia de Sala Plena de la Sección Segunda del 29 de septiembre de 2011, y estimó que la convalidación de reconocimientos pensionales de orden territorial, consolidados antes de la expedición de la Ley 100 de 1993 cobija por igual a los actos administrativos unilaterales de los entes territoriales y a los actos administrativos por medio de los cuales se da aplicación a convenciones colectivas. (…) la universidad demandada [del Atlántico] se obligó al reconocimiento de una pensión de jubilación para el docente o trabajador que tuviera más de 15 años de servicio pero menos de 20, sin consideración de su edad, cuando lo retirara del servicio sin justa causa o hubiere renunciado voluntariamente. En cuanto al monto, este estaba sujeto al cúmulo de años a razón de 5% por cada uno, sin que se afectara por el tope legal.(..) el demandante, como bien lo definió el Tribunal Administrativo del Atlántico, no consolidó su situación jurídica pensional en los términos exigidos por el literal b) del artículo 9 de la convención colectiva de 1976, con anterioridad al 30 de junio de 1997, debido a que si bien en esa fecha tenía el tiempo de servicio requerido por la convención colectiva, no había sido retirado del servicio sin justa causa, ni renunciado voluntariamente a su cargo. Por consiguiente, es coherente precisar que el acto acusado conserva su presunción de legalidad.NOTA DE RELATORÍA : Sobre la convalidación de la pensión de jubilación de servidores territoriales con fundamento a una convención colectiva, ver: C. de E., Sección Segunda, Consejero Ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila, sentencia del 29 de septiembre de 2011, rad 080012331000200502866 03 (2434 - 2010)