- Síntesis
- [A]dvierte la Sala que en este caso debe dar aplicación a las reglas establecidas en la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019, en tanto constituye precedente vinculante de obligatoria aplicación «para los casos que guardan identidad fáctica y que se encuentran pendientes de solución tanto en vía administrativa como judicial, siempre que no se haya configurado el fenómeno de la cosa juzgada, como sucede en el sub judice, dado que la providencia apelada no ha quedado ejecutoriada». […] [S]e tiene que para determinar el ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación de los docentes oficiales vinculados antes de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, se tiene en cuenta los factores sobre los que se hubieran efectuado los aportes, de acuerdo con el artículo 1.º de la Ley 62 de 1985, regla que se aplica al caso por cuanto el causante Pablo Emilio Prada Castro ingresó al servicio el 2 de abril de 1979. […] En este sentido, las primas de navidad, académica o vacacional no pueden incluirse en la base de la liquidación de la pensión de jubilación, por cuanto no constituyen base de liquidación de los aportes, acorde con la norma en cita, por lo que al efectuarse por parte de la entidad la liquidación pensional con el 75% de la asignación básica actuó conforme al régimen que regula la situación pensional del causante.