ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN / GASTOS DEL PROCESO / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / RECONOCIMIENTO DEL AMPARO DE POBREZA - Por el 50% de los gastos de la prueba / CONSIGNACIÓN DE LOS GASTOS DEL PROCESO / PRUEBA TÉCNICA / DICTAMEN PERICIAL / PAGO DE LOS GASTOS DEL PROCESO - Probado / PRUEBA DEL PAGO - Acreditado Se advierte que los gastos de la prueba decretada de oficio (…) debían correr por cuenta de ambas partes.
No obstante, la parte actora solicitó amparo de pobreza, el cual fue concedido (…) por el cincuenta por ciento (50%) del total de los gastos de la pericia, de manera que las demandadas, a saber: la Secretaría de Salud de Bogotá D.C. y Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., debían cancelar el cincuenta por ciento (50%) restante.
En cumplimiento de lo anterior (…) Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. allegó una consignación (…) a la cuenta bancaria proporcionada por la institución designada para rendir el dictamen. En este orden de ideas, el Despacho repondrá el auto que ordenó requerir el pago, por encontrarlo acreditado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-26-000-2004-01154-01(36727) Actor: DORYS STELLA BELTRÁN CRUZ Y OTRO Demandado: DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DE SALUD Y OTRA Referencia: RECURSO DE REPOSICIÓN - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA AUTO Procede el Despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por la demandada Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. contra el auto del 29 de mayo del 2018[1], por medio del cual se reiteró su obligación de realizar el pago del cincuenta por ciento (50%) del valor de los gastos periciales, tal y como fue ordenado mediante auto del 18 de agosto del 2016[2], por valor de seis millones ochocientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta pesos ($6’894.550). 1.- Revisado el expediente, se advierte que los gastos de la prueba decretada de oficio el 2 de mayo de 2016[3] debían correr por cuenta de ambas partes.
No obstante, la parte actora solicitó amparo de pobreza[4], el cual fue concedido en providencia del 16 de febrero de 2017[5] por el cincuenta por ciento (50%) del total de los gastos de la pericia, de manera que las demandadas, a saber: la Secretaría de Salud de Bogotá D.C. y Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., debían cancelar el cincuenta por ciento (50%) restante. 2.- En cumplimiento de lo anterior, el 30 de agosto de 2017[6], Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. allegó una consignación por valor de un millón ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y dos pesos ($1’844.292), a la cuenta bancaria proporcionada por la institución designada para rendir el dictamen. 3.- En este orden de ideas, el Despacho repondrá el auto que ordenó requerir el pago, por encontrarlo acreditado. 4.- Por último, se ordenará requerir a la Secretaría de Salud de Bogotá D.C. para que cancele la parte de los gastos periciales que le corresponde.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: REPONER el auto del 29 de mayo del 2018 en el sentido de tener en cuenta el pago realizado por la sociedad Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. el 18 de agosto de 2017.
SEGUNDO: Por Secretaría, REQUERIR a la Secretaría de Salud de Bogotá D.C. para que realice el pago de la parte que le corresponde por concepto de gastos periciales ordenados en el auto del 18 de agosto de 2016.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado AMGG/5C ----------------------- [1] Folio 360, c.ppal. [2] Folio 289, c.ppal. [3] Folio 284, c.ppal. [4] Folio 290, c.ppal. [5] Folios 307 a 309, c.ppal. [6] Folios 345 a 346, c.ppal.