PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procede porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / COSTAS – Excepciones a su condena / CONDENA EN COSTAS – Procede por haber oposición al desistimiento por parte del tercero con interés en las resultas del proceso Dentro del medio de control de nulidad absoluta de la referencia, la apoderada judicial de la sociedad cesionaria Compañía Comercial Universal S.A.S., [ ] solicita: «[…] Sea decretada la TERMINACIÓN del proceso de la referencia, en razón al DESISTIMIENTO de la totalidad de las pretensiones perseguidas [ ].
Este Despacho [ ] concedió el traslado [ ] con miras a que la Superintendencia de Industria y Comercio y la sociedad Evacol S.A.S., tercera interesada en las resultas del proceso, fijaran su posición respecto del desistimiento presentado por la parte actora. [ ] Sobre las observaciones presentadas por el tercero con interés en las resultas del proceso, el Despacho aclara lo siguiente [ ].
En relación con la mencionada falta de facultades de la sociedad Compañía Comercial Universal S.A.S. para presentar el desistimiento, es dable precisar que, obra en el plenario Contrato de Venta de Marcas Registradas y Cesión de Derechos Litigiosos suscrito entre las sociedades Confecciones Bravass S.A.S. y Compañía Comercial Universal S.A.S. [ ].
Por lo anterior, el Despacho puede concluir que quien actualmente ostenta la propiedad de los derechos marcarios es la sociedad Compañía Comercial Universal S.A.S., motivo por el cual está en capacidad de solicitar el desistimiento de la demanda, situación que será reconocida en la parte resolutiva de la presente providencia. [ ] [L]a solicitud de desistimiento elevada por la parte actora es procedente, dado que en el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. [ ] [E]s claro que la excepción a la condena en costas únicamente procede cuando: i) las partes así lo convengan; ii) se trate del desistimiento de un recurso ante el juez; iii) se desista de los efectos de la sentencia favorable; y iv) cuando el demandando no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas.
En el caso que nos ocupa, el Despacho advierte que no se configura ninguna de las hipótesis mencionadas anteriormente, toda vez que la sociedad Evacol S.A.S., tercera interesada en las resultas del proceso, solicitó legítimamente que se condenara en costas a la parte actora. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 365 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00382-00 Actor: CONFECCIONES BRAVASS S.A.S Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: NULIDAD ABSOLUTA Tema: Concesión de marca mixta Auto que acepta el desistimiento de la demanda Dentro del medio de control de nulidad absoluta de la referencia, la apoderada judicial de la sociedad cesionaria Compañía Comercial Universal S.A.S., mediante escrito visible a folios 150 - 151 del expediente, solicita: «[…] Sea decretada la TERMINACIÓN del proceso de la referencia, en razón al DESISTIMIENTO de la totalidad de las pretensiones perseguidas […].
Se abstenga el Honorable Despacho e (sic) imponer sanción alguna o condena en costas en contra de COMPAÑÍA COMERCIAL UNIVERSAL S.A.S. […]»[1]. Este Despacho, mediante auto de 17 de mayo de 2019[2], concedió el traslado de los tres (3) días de que trata el numeral 4º del artículo 316 de Código General del Proceso - CGP[3], con miras a que la Superintendencia de Industria y Comercio y la sociedad Evacol S.A.S., tercera interesada en las resultas del proceso, fijaran su posición respecto del desistimiento presentado por la parte actora.
Frente a tal traslado la entidad demandada no hizo pronunciamiento alguno; sin embargo, la tercera interesada en las resultas del proceso, allegó escrito, en el cual indicó: «[…] Subsidiaria de la Primera. No tener en cuenta la solicitud de desistimiento presentada por la apoderada de la sociedad Compañía Comercial Universal S.A.S., toda vez que no cuenta con facultad expresa para desplegar dicho acto procesal, ni para representar los intereses de su representada para intervenir dentro del presente litigio, hasta tanto se resuelva la sucesión procesal en favor de dicha compañía, en reemplazo de la sociedad Confecciones Bravass S.A.S. Tercero. Condenar en Costas y agencias en derecho al actor y a favor de la sociedad Evacol S.A.S:, en caso de decretarse el desistimiento, por el desgaste procesal de la parte pasiva y tercero interesado de la presente litis, gastos de representación judicial en los que incurrió mi representada, e innecesario ejercicio de los instrumentos judiciales dispuestos para la defensa de los derechos de Propiedad Industrial, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 314 a 316 del Código General del Proceso […]»[4].
Sobre las observaciones presentadas por el tercero con interés en las resultas del proceso, el Despacho aclara lo siguiente: En relación con la mencionada falta de facultades de la sociedad Compañía Comercial Universal S.A.S. para presentar el desistimiento, es dable precisar que, obra en el plenario Contrato de Venta de Marcas Registradas y Cesión de Derechos Litigiosos suscrito entre las sociedades Confecciones Bravass S.A.S. y Compañía Comercial Universal S.A.S. visibles a folios 140 a 146.
Por lo anterior, el Despacho puede concluir que quien actualmente ostenta la propiedad de los derechos marcarios es la sociedad Compañía Comercial Universal S.A.S., motivo por el cual está en capacidad de solicitar el desistimiento de la demanda, situación que será reconocida en la parte resolutiva de la presente providencia. Ahora bien, en relación con la solicitud de condena en costas, el artículo 314 del CGP al aludir al desistimiento de las pretensiones, dispone: «Artículo 314.
Desistimiento de las pretensiones. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. […]». El anterior artículo resulta aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, y por tanto, la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora es procedente, dado que en el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Ahora bien, en este punto es pertinente resaltar que respecto de la condena en costas, el artículo 316 del CGP, dispone: «[…] El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1.
Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.
De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. […]» (resalta del Despacho). Así las cosas y en virtud de la normativa transcrita, es claro que la excepción a la condena en costas únicamente procede cuando: i) las partes así lo convengan; ii) se trate del desistimiento de un recurso ante el juez; iii) se desista de los efectos de la sentencia favorable; y iv) cuando el demandando no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas.
En el caso que nos ocupa, el Despacho advierte que no se configura ninguna de las hipótesis mencionadas anteriormente, toda vez que la sociedad Evacol S.A.S., tercera interesada en las resultas del proceso, solicitó legítimamente que se condenara en costas a la parte actora. Así las cosas, y luego de una revisión minuciosa del expediente, el Despacho colige que las costas se causaron con las correspondientes actuaciones procesales desplegadas por la entidad accionada y por la tercera interesada en las resultas del proceso.
Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 316 del CGP[5], se aceptará el desistimiento de la demanda y se condenará en costas a la parte demandante. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 365 y subsiguientes del CGP, las costas y agencias en derecho que se encuentren probadas en el presente proceso, serán liquidadas por la Secretario de la Sección de acuerdo con la normatividad establecida para tal efecto.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: RECONOCER a la sociedad Compañía Comercial Universal S.A.S. como parte demandante y cesionaria de los derechos litigiosos de la sociedad Confecciones Bravass S.A.S. en el presente proceso, y a la abogada Natalia Cardona Salazar como su representante para asuntos jurídicos conforme al Certificado de Existencia y Representación Legal visible a folio 160.
SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por la apoderada judicial de la sociedad cesionaria de la parte actora, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: CONDENAR en costas a la Compañía Comercial Universal S.A.S. de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: En firme esta providencia, archívese el proceso, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(21)(16) ----------------------- [1] Folios 150 – 151. [2] Folio 163 y anverso. [3] «Artículo 316 […] 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.
De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez de abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas». [4] Folio 173. [5] Que establece que por regla general que «[…] el auto que acepte desistimiento condenara en costa a quien desistió […]».