COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD – Presupuestos / SOLICITUD DE COADYUVANCIA – Procedencia La sociedad CNE Oil and Gas S.A.S. y el ciudadano Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, solicitan ser tenidos en cuenta como coadyuvantes de la parte actora. Así mismo, las sociedades Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. y la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, actuando a través de apoderados judiciales, solicitan ser tenidas como coadyuvantes de la parte demandada.
Dado lo anterior, y como quiera que las aludidas manifestaciones de coadyuvancia cumplen con los presupuestos del artículo 223 del CPACA, las mismas serán admitidas, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00289-00 Actor: JUAN CARLOS SALAZAR TORRES Y GUIDO ALEJANDRO MACHADO PELÁEZ Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Referencia: NULIDAD Tema: Lineamientos orientados a aumentar la confiabilidad y seguridad de abastecimiento de gas natural AUTO QUE DECIDE SOLICITUDES DE COADYUVANCIA Por reunir los requisitos legales establecidos en los artículos 161 a 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, este Despacho, mediante auto de 18 de diciembre de 2018[1], dispuso admitir la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del CPACA, presentaron los señores Juan Carlos Salazar y Guido Alejandro Machado Peláez, en contra del artículos 5º del Decreto 2345 de 3 de diciembre de 2015 «Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1079 de 2015, con lineamientos orientados a aumentar la confiabilidad y seguridad de abastecimiento de gas natural», acto administrativo suscrito por el Presidente de la República y por el Ministro de Minas y Energía. La sociedad CNE Oil and Gas S.A.S. y el ciudadano Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, solicitan ser tenidos en cuenta como coadyuvantes de la parte actora.
Así mismo, las sociedades Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. y la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, actuando a través de apoderados judiciales, solicitan ser tenidas como coadyuvantes de la parte demandada. Dado lo anterior, y como quiera que las aludidas manifestaciones de coadyuvancia cumplen con los presupuestos del artículo 223 del CPACA[2], las mismas serán admitidas, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. De otra parte se tiene que los apoderados judiciales de las entidades demandadas: Presidencia de la República y Ministerio de Minas y Energía no aportaron los poderes que los acrediten para representar a dichas entidades, se les requerirá para que alleguen dichos mandatos al proceso.
Aunado a lo anterior y atendiendo al informe secretarial que antecede[3], observa el Despacho que la entidad demandada no ha aportado los antecedentes administrativos del acto acusado, por tanto, se ordenará que por Secretaría se oficie a la entidad para que los remita de manera inmediata. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:
PRIMERO: TENER como coadyuvante de la parte demandante al ciudadano Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.
SEGUNDO: TENER como coadyuvante de la parte demandante a la sociedad CNE Oil and Gas S.A.S. y al señor Andrés Valenzuela Pachón como su representante conforme al Certificado de Existencia y Representación Legal visible a folios 111 a 115 del expediente.
TERCERO: TENER como coadyuvante de la parte demandada a la sociedad Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. y al doctor Carlos Eduardo Medellín Becerra como su apoderado judicial, conforme al poder visible a folio 57 del expediente.
CUARTO: TENER como coadyuvante de la parte demandada a la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, y al doctor Guillermo Segundo Gómez López como su apoderado judicial, conforme al poder visible a folio 120 del expediente.
QUINTO
NOTIFÍQUESE personalmente la admisión de esta coadyuvancia a las interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 del CPACA.
SEXTO
NOTIFÍQUESE por estado a los demás sujetos procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del CPACA.
SÉPTIMO: REQUERIR a los apoderados Judiciales de la Presidencia de la República y del Ministerio de Minas y Energía, para que alleguen al proceso los poderes debidamente conferidos.
OCTAVO: Por Secretaría, OFÍCIESE al Ministerio de Minas y Energía, para que de manera inmediata, remita con destino al proceso de la referencia, los antecedentes administrativos requeridos en el inciso 2º del literal g) del auto admisorio de la demanda emitido por este Despacho el 18 de diciembre de 2018[4].
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(21)(16) ----------------------- [1] Folios 44 y 45 C. Ppal.. [2] «Artículo 223. Coadyuvancia en los procesos de simple nulidad. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad. Desde la admisión de la demanda y hasta la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.
El coadyuvante podrá independientemente efectuar los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de esta. […]». [3] Folio 184. [4] Folios 44 - 45.