SUSPENSIÓN DEL PROCESO – Cuando las partes la piden de común acuerdo / SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE COMÚN ACUERDO – Requisitos para su procedencia / SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE COMÚN ACUERDO – Procedencia Comoquiera que la solicitud presentada por la actora y la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 161 del CGP, el Despacho decretará la suspensión del proceso por el término de 12 meses.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 161 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-41-000-2016-01541-02 Actor: EQUION ENERGÍA LIMITED Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Órdenes a la Secretaría AUTO DE TRÁMITE La actora y la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES, parte demandada, mediante escritos obrantes a folios 50 y 67 del cuaderno núm. 2, solicitan de común acuerdo que se decrete la suspensión del proceso por un término de 12 meses.
Para resolver, se considera: El artículo 161 del Código General del Proceso - CGP, prevé la figura de la suspensión del proceso en los siguientes términos: “[…]
ARTÍCULO 161. SUSPENSIÓN DEL PROCESO. El juez, a solicitud de parte, formulada antes de la sentencia, decretará la suspensión del proceso en los siguientes casos: 1. Cuando la sentencia que deba dictarse dependa necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial que verse sobre cuestión que sea imposible de ventilar en aquel como excepción o mediante demanda de reconvención. El proceso ejecutivo no se suspenderá porque exista un proceso declarativo iniciado antes o después de aquel, que verse sobre la validez o la autenticidad del título ejecutivo, si en este es procedente alegar los mismos hechos como excepción. 2.
Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado. La presentación verbal o escrita de la solicitud suspende inmediatamente el proceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa.
PARÁGRAFO. Si la suspensión recae solamente sobre uno de los procesos acumulados, aquel será excluido de la acumulación para continuar el trámite de los demás. También se suspenderá el trámite principal del proceso en los demás casos previstos en este código o en disposiciones especiales, sin necesidad de decreto del juez […]”. Comoquiera que la solicitud presentada por la actora y la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 161 del CGP, el Despacho decretará la suspensión del proceso por el término de 12 meses.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECRETAR la suspensión del proceso presentada por la parte actora y la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES por el término de 12 meses.
SEGUNDO: En firme esta providencia, permanezca el expediente en Secretaría mientras transcurre el término de la suspensión procesal decretada.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera