ACCIÓN DE NULIDAD – Intervención de terceros / INTERVENCIÓN DE TERCEROS – Coadyuvancia en los procesos de nulidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Oportunidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procedente Visto el artículo 146 del Código Contencioso Administrativo, sobre la intervención de terceros, “[…] [e]n los procesos de simple nulidad cualquier persona podrá pedir que se lo tenga como parte coadyuvante o impugnadora, hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o en única instancia […]”.
Atendiendo a que: i) el señor Germán Guevara Ochoa, mediante escrito allegado el 18 de mayo de 2007, solicitó ser tenido como coadyuvante dentro del proceso de la referencia; ii) en los términos del artículo 146 ibídem, cualquier persona podrá pedir que se le tenga como parte coadyuvante o impugnadora “[…] hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o en única instancia […]”; y iii) según consta a folio 143 del expediente, el término para alegar en el caso sub examine venció el 28 de agosto de 2015 y considerando que la solicitud fue presentada el 18 de mayo de 2007: este Despacho aceptará la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor Guevara Ochoa.
ACCIÓN DE NULIDAD – Intervención de terceros / INTERVENCIÓN DE TERCEROS – Coadyuvancia en los procesos de nulidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Oportunidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Se niega por haber sido presentada después de haber vencido el termino para alegar de conclusión Atendiendo a que: i) el señor Santiago Andrés Salazar Hernández, mediante escrito presentado por correo electrónico el 7 de noviembre de 2016, solicitó ser tenido como coadyuvante dentro del proceso de la referencia; ii) en los términos del artículo 146 ibídem, cualquier persona podrá pedir que se le tenga como parte coadyuvante o impugnadora “[…] hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o en única instancia […]”; iii) según consta a folio 143 del expediente, el término para alegar en el caso sub examine venció el 28 de agosto de 2015 y considerando que la solicitud fue presentada el 7 de noviembre de 2016: este Despacho negará la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor Salazar Hernández, por extemporánea.
Atendiendo a que: i) el señor Diego Andrés Vargas, mediante escrito presentado por correo electrónico el 29 de agosto de 2019, solicitó ser tenido como coadyuvante dentro del proceso de la referencia; ii) en los términos del artículo 146 ibídem, cualquier persona podrá pedir que se le tenga como parte coadyuvante o impugnadora “[…] hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o en única instancia […]”; iii) según consta a folio 143 del expediente, el término para alegar en el caso sub examine venció el 28 de agosto de 2015; y considerando que la solicitud fue presentada el 29 de agosto de 2019: este Despacho negará la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor Diego Andrés Vargas, por extemporánea.
REVOCATORIA DE PODER Y DESIGNACIÓN DE NUEVO APODERADO – Validez del memorial radicado en la secretaría / TERMINACIÓN DEL PODER – Por la radicación en secretaría del escrito revocándolo y designando otro apoderado / TERMINACIÓN DEL PODER – Por designación de nuevo apoderado Vistos los artículos 74 y 75 del Código General del Proceso, sobre los poderes, la designación y sustitución de apoderados y la terminación del poder.
Visto el artículo 76 del Código General del Proceso, “[…] [e]l poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso […]”. […] Asimismo, teniendo en cuenta que el poder allegado por el abogado Luis Eduardo Arellano Jaramillo es posterior al poder allegado por el abogado Carlos Alberto Vélez Alegría y que aquél no fue otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso: este Despacho considera que, en virtud de la ley, el poder del abogado Carlos Alberto Vélez Alegría termina por la radicación del poder que designa al abogado Luis Eduardo Arellano Jaramillo como apoderado de la Nación – Ministerio de Educación Nacional.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 146 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 74 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 75 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 76 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00092-00 Actor: LUIS BERNARDO DÍAZ GAMBOA Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Referencia: Acción de nulidad Asunto: Resuelve sobre las solicitudes de coadyuvancia presentadas por los señores Germán Guevara Ochoa, Santiago Andrés Salazar Hernández y Diego Andrés Vargas y sobre reconocimientos de personería AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre las solicitudes de coadyuvancia presentadas por los señores Germán Guevara Ochoa, Santiago Andrés Salazar Hernández y Diego Andrés Vargas, dentro de la acción de nulidad presentada por el señor Luis Bernardo Díaz Gamboa contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional, y los reconocimientos de personería de los apoderados de la parte demandada.
I. Consideraciones: 1. Visto el artículo 146 del Código Contencioso Administrativo[1], sobre la intervención de terceros, “[…] [e]n los procesos de simple nulidad cualquier persona podrá pedir que se lo tenga como parte coadyuvante o impugnadora, hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o en única instancia […]”.
Solicitud de coadyuvancia del señor Germán Guevara Ochoa 2. Atendiendo a que: i) el señor Germán Guevara Ochoa, mediante escrito allegado el 18 de mayo de 2007[2], solicitó ser tenido como coadyuvante dentro del proceso de la referencia; ii) en los términos del artículo 146 ibídem, cualquier persona podrá pedir que se le tenga como parte coadyuvante o impugnadora “[…] hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o en única instancia […]”; y iii) según consta a folio 143 del expediente, el término para alegar en el caso sub examine venció el 28 de agosto de 2015 y considerando que la solicitud fue presentada el 18 de mayo de 2007: este Despacho aceptará la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor Guevara Ochoa.
Solicitud de coadyuvancia del señor Santiago Andrés Salazar Hernández 3. Atendiendo a que: i) el señor Santiago Andrés Salazar Hernández, mediante escrito presentado por correo electrónico el 7 de noviembre de 2016[3], solicitó ser tenido como coadyuvante dentro del proceso de la referencia; ii) en los términos del artículo 146 ibídem, cualquier persona podrá pedir que se le tenga como parte coadyuvante o impugnadora “[…] hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o en única instancia […]”; iii) según consta a folio 143 del expediente, el término para alegar en el caso sub examine venció el 28 de agosto de 2015 y considerando que la solicitud fue presentada el 7 de noviembre de 2016: este Despacho negará la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor Salazar Hernández, por extemporánea.
Solicitud de coadyuvancia del señor Diego Andrés Vargas 4. Atendiendo a que: i) el señor Diego Andrés Vargas, mediante escrito presentado por correo electrónico el 29 de agosto de 2019[4], solicitó ser tenido como coadyuvante dentro del proceso de la referencia; ii) en los términos del artículo 146 ibídem, cualquier persona podrá pedir que se le tenga como parte coadyuvante o impugnadora “[…] hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o en única instancia […]”; iii) según consta a folio 143 del expediente, el término para alegar en el caso sub examine venció el 28 de agosto de 2015; y considerando que la solicitud fue presentada el 29 de agosto de 2019: este Despacho negará la solicitud de coadyuvancia presentada por el señor Diego Andrés Vargas, por extemporánea.
Medida de saneamiento en relación con la providencia de 15 de diciembre de 2009, que reconoció una personería 5. Vistos los artículos 74[5], 75[6] y 76[7] de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012[8], sobre los poderes, la designación y sustitución de apoderados[9] y la terminación del poder. 6. Atendiendo a que el Despacho Sustanciador reconoció personería “[…] al abogado JORGE ALBERTO BOHÓRQUEZ CASTRO como apoderado del Ministerio de Educación Nacional […]” cuando el señor Jorge Alberto Bohórquez Castro era el poderdante y la señora Sonia Guzmán Muñoz era quien fungía en calidad de apoderada, se dejará sin efectos el auto proferido el 15 de diciembre de 2009[10], en lo concerniente al reconocimiento de personería. 7.
En su lugar, atendiendo a que la abogada Sonia Guzmán Muñoz, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 41.694.499 y con tarjeta profesional de abogada núm. 36.137, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder[11] para actuar en calidad de apoderada de la Nación – Ministerio de Educación Nacional y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. Sobre el reconocimiento de personerías 8.
Vistos los artículos 74 y 75 del Código General del Proceso, sobre los poderes, la designación y sustitución de apoderados y la terminación del poder. 9. Visto el artículo 76 del Código General del Proceso[12], “[…] [e]l poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso […]” (Destacado del Despacho).
Sobre el poder allegado por el abogado Luis Gabriel Arbeláez Marín el 10 de mayo de 2016 10. Atendiendo a que el señor Luis Gabriel Arbeláez Marín, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 74.181.494 y con tarjeta profesional de abogado núm. 130.540, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante memorial radicado el 10 de mayo de 2016[13], allegó poder para actuar en calidad de apoderado de la Nación – Ministerio de Educación Nacional y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. 11.
Asimismo, teniendo en cuenta que el poder allegado por el abogado Luis Gabriel Arbeláez Marín es posterior al poder allegado por la abogada Sonia Guzmán Muñoz y que aquél no fue otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso: este Despacho considera que, en virtud de la ley, el poder de la abogada Sonia Guzmán Muñoz termina por la radicación del poder que designa al abogado Luis Gabriel Arbeláez Marín como apoderado de la Nación – Ministerio de Educación Nacional.
Sobre el poder allegado por la abogada Sonia Guzmán Muñoz el 12 de marzo de 2018 12. Atendiendo a que la abogada Sonia Guzmán Muñoz, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 41.694.499 y con tarjeta profesional de abogada núm. 36.137, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante memorial radicado el 12 de marzo de 2018[14], allegó poder para actuar en calidad de apoderada de la Nación – Ministerio de Educación Nacional y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. 13.
Asimismo, teniendo en cuenta que el poder allegado por la abogada Sonia Guzmán Muñoz es posterior al poder allegado por el abogado Luis Gabriel Arbeláez Marín y que aquél no fue otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso: este Despacho considera que, en virtud de la ley, el poder del abogado Luis Gabriel Arbeláez Marín termina por la radicación del poder que designa a la abogada Sonia Guzmán Muñoz como apoderada de la Nación – Ministerio de Educación Nacional.
Sobre el poder allegado por el abogado Carlos Alberto Vélez Alegría el 11 de diciembre de 2018 14. Atendiendo a que el abogado Carlos Alberto Vélez Alegría, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 76.328.346 y con tarjeta profesional de abogado núm. 151.741, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante memorial radicado el 11 de diciembre de 2018[15], allegó poder para actuar en calidad de apoderado de la Nación – Ministerio de Educación Nacional y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. 15.
Asimismo, teniendo en cuenta que el poder allegado por el abogado Carlos Alberto Vélez Alegría es posterior al poder allegado por la abogada Sonia Guzmán Muñoz y que aquél no fue otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso, este Despacho considera que, en virtud de la ley, el poder de la abogada Sonia Guzmán Muñoz termina por la radicación del poder que designa al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría como apoderado de la Nación – Ministerio de Educación Nacional.
Sobre el poder allegado por el abogado Luis Eduardo Arellano Jaramillo el 21 de febrero de 2019 16. Atendiendo a que el abogado Luis Eduardo Arellano Jaramillo identificado con la cédula de ciudadanía núm. 16.736.240 y la tarjeta profesional de abogado núm. 56.392, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante memorial radicado el 21 de febrero de 2019[16], allegó poder para actuar en calidad de apoderado de la Nación – Ministerio de Educación Nacional y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley: este Despacho le reconocerá la respectiva personería. 17.
Asimismo, teniendo en cuenta que el poder allegado por el abogado Luis Eduardo Arellano Jaramillo es posterior al poder allegado por el abogado Carlos Alberto Vélez Alegría y que aquél no fue otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso: este Despacho considera que, en virtud de la ley, el poder del abogado Carlos Alberto Vélez Alegría termina por la radicación del poder que designa al abogado Luis Eduardo Arellano Jaramillo como apoderado de la Nación – Ministerio de Educación Nacional.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, II.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de intervención como coadyuvante, presentada por el señor Germán Guevara Ochoa, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR las solicitudes de intervención como coadyuvantes presentadas por los señores Santiago Andrés Salazar Hernández y Diego Andrés Vargas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ADOPTAR una medida de saneamiento consistente en DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 15 de diciembre de 2009, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: RECONOCER personería a la abogada Sonia Guzmán Muñoz, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 41.694.499 y con tarjeta profesional de abogada núm. 36.137 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderada de la Nación – Ministerio de Educación Nacional, en los términos y para los efectos del poder conferido, visible a folio 113 del expediente, de conformidad con el artículo 76 del Código General del Proceso.
QUINTO: RECONOCER personería al abogado Luis Gabriel Arbeláez Marín, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 74.181.494 y con tarjeta profesional de abogado núm. 130.540, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado de la Nación – Ministerio de Educación Nacional, en los términos y para los efectos del poder conferido, visible a folio 151 del expediente, de conformidad con el artículo 76 del Código General del Proceso.
SEXTO: RECONOCER personería al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 76.328.346 y con tarjeta profesional de abogado núm. 151.741, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado de la Nación – Ministerio de Educación Nacional, en los términos y para los efectos del poder conferido, visible a folios 174 y 175 del expediente, de conformidad con el artículo 76 del Código General del Proceso.
SÉPTIMO: RECONOCER personería al abogado Luis Eduardo Arellano Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 16.736.240 y la tarjeta profesional de abogado núm. 56.392, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado de la Nación – Ministerio de Educación Nacional, en los términos y para los efectos del poder conferido, visible a folio 177 del expediente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
OCTAVO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaria de la Sección Primera REMITIR el expediente a este Despacho para decidir lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Decreto 01 de 1984, “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”. [2] Cfr. Folios 13 a 47. [3] Cfr. Folios 156 y 157. [4] Cfr. Folios 183 y 184. [5] “[…] Artículo 74. Poderes. Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública.
El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados. El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento. El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario.
Las sustituciones de poder se presumen auténticas. Los poderes podrán extenderse en el exterior, ante cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello; en ese último caso, su autenticación se hará en la forma establecida en el artículo 251. Cuando quien otorga el poder fuere una sociedad, si el cónsul que lo autentica o ante quien se otorga hace constar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de aquella y que quien lo confiere es su representante, se tendrán por establecidas estas circunstancias.
De la misma manera se procederá cuando quien confiera el poder sea apoderado de una persona. Se podrá conferir poder especial por mensaje de datos con firma digital. Los poderes podrán ser aceptados expresamente o por su ejercicio. […]”. [6] “[…] Artículo 75. Designación y sustitución de apoderados. Podrá conferirse poder a uno o varios abogados […]”. [7] “[…] Artículo 76.
Terminación del poder. […] La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido […]”. [8] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. [9] Aplicable al presente asunto en los términos del artículo 306 de la Ley 1437. [10] Cfr. Folio 139. [11] Cfr. Folio 113 [12] Ley 1564 expedida el 12 de julio 2012, “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. [13] Cfr. Folio 151. [14] Cfr. Folio 166. [15] Cfr. Folio 174 y 175. [16] Cfr. Folio 177.