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50001-23-31-000-2010-00068-01Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-11-07

Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Actor: Jhon Wilson Zapata Salcedo·Demandado: Instituto Colombiano De Desarrollo Rural – Incoder (Hoy Agencia Nacional De Tierras)

RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión de remitir, por competencia, el proceso a la Sección Tercera del Consejo de Estado / REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE ESTADO – Determina y asigna los asuntos y materias para el conocimiento de cada sección / REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE ESTADO – El Acuerdo 80 de 2019 tiene carácter compilatorio / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la nulidad del acto administrativo que versa sobre la legalidad de actos relacionados con la adjudicación de baldíos / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de la nulidad del acto administrativo que versa sobre asuntos agrarios / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección / CRITERIO DE ESPECIALIDAD – Aplicación / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA El señor Jhon Wilson Zapata Salcedo, en el caso sub examine, presentó demanda contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder (hoy Agencia Nacional de Tierras) en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que se declare la nulidad del Auto de 23 de abril de 2007 y de la Resolución núm. 566 de 7 de abril de 2008, mediante los cuales se revocó directamente el acto de adjudicación de un bien baldío. Conforme lo ha señalado la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, los actos mediante los cuales se revoca directamente el acto de adjudicación de un bien baldío son de naturaleza agraria. […] Visto el Acuerdo núm. 80 de 2019, por medio del cual se compilan varias normas relacionadas con el Reglamento Interno del Consejo de Estado, entre otras, el Acuerdo núm. 58 de 1999, se concluye que la Sección Tercera de esta Corporación, atendiendo al criterio de especialización y de volumen de trabajo, ha tenido asignado el conocimiento de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de naturaleza agraria. […] En consecuencia, teniendo en cuenta que, como se indicó supra: i) el Consejo de Estado tiene como atribuciones, entre otras: a) darse su propio reglamento y b) distribuir las funciones, entre las secciones que la constituyen, con base en un criterio de especialización y de volumen de trabajo; ii) el Reglamento de la Corporación determina y asigna los asuntos y las materias cuyo conocimiento corresponda a cada Sección y a las respectivas subsecciones; iii) que el Acuerdo núm. 58 de 1999 estableció que el conocimiento de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de naturaleza agraria corresponde, por criterio de especialización, a la Sección Tercera del Consejo de Estado; iv) que el Acuerdo núm. 80 de 2019 es de carácter compilatorio y mantuvo la distribución de procesos entre las secciones del Consejo de Estado establecida en el Acuerdo núm. 58 de 1999; este Despacho considera que el Acuerdo núm. 080 de 2019 es aplicable al presente asunto, teniendo en cuenta que es la normatividad vigente, de modo que al versar los actos administrativos acusados sobre un asunto de naturaleza agraria, el conocimiento debe ser asumido por la Sección Tercera de esta Corporación. Por las anteriores consideraciones, el Despacho considera que no hay lugar a revocar la providencia proferida el 17 de julio de 2019, por medio de la cual se resolvió remitir el expediente de la referencia a la Sección Tercera de esta Corporación y, en consecuencia, confirmará el auto recurrido por la parte demandante.

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO – Darse su propio reglamento / ATRIBUCIONES DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO – Distribuir las funciones, entre las secciones que la constituyen, con base en un criterio de especialización y de volumen de trabajo / REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE ESTADO – Determina y asigna los asuntos y materias para el conocimiento de cada sección / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la nulidad del acto administrativo que versa sobre la legalidad de actos relacionados con la adjudicación de baldíos / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de la nulidad del acto administrativo que versa sobre asuntos agrarios / CRITERIO DE ESPECIALIDAD – Aplicación Visto el artículo 237 de la Constitución Política de Colombia, […].

Vistos los artículos 35 y 36 de la Ley 270 de 7 de marzo de 1996, sobre las atribuciones de la Sala Plena del Consejo de Estado y la integración de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado […]. De conformidad con las normas citadas supra, se colige que el Consejo de Estado tiene como atribuciones, entre otras: i) darse su propio reglamento; ii) distribuir las funciones, entre las secciones que la constituyen, con base en un criterio de especialización y de volumen de trabajo y iii) el reglamento de la Corporación determina y asigna los asuntos y las materias cuyo conocimiento corresponda a cada Sección y a las respectivas subsecciones.

En cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales indicadas supra, el Consejo de Estado expidió el Acuerdo núm. 58 de 15 de septiembre de 1999, mediante el cual se adoptó el Reglamento Interno del Consejo de Estado; el artículo 13 del mencionado Acuerdo distribuyó los asuntos que conoce la Sala de lo Contencioso entre las secciones, atendiendo a un criterio de especialización y volumen de trabajo. […].

La Sala Plena del Consejo de Estado, expidió el Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019, mediante el cual compiló el Reglamento Interno del Consejo de Estado, manteniendo la distribución de los procesos entre las secciones, en particular, respecto de la Sección Tercera, […]”. De acuerdo a la distribución de los asuntos entre las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo es posible concluir que desde la expedición del Acuerdo núm. 58 de 1999, la Sección Tercera del Consejo ha tenido asignado el conocimiento de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos agrarios.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Tercera, de 29 de enero de 2010, Radicación 11001-03-26-000-2009-00081-00 (37152), C.P. Mauricio Fajardo Gómez. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 NUMERAL 6 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 35 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 36 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 146 A / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 180 / ACUERDO 58 DE 1999 – ARTÍCULO 13 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 82 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 50001-23-31-000-2010-00068-01 Actor: JHON WILSON ZAPATA SALCEDO Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER (HOY AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Resuelve sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra la providencia proferida el 17 de julio de 2019 AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho decide el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra la providencia proferida el 17 de julio de 2019, mediante la cual se ordenó remitir el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES 1. El señor Jhon Wilson Zapata Salcedo, por intermedio de apoderado, presentó demanda contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder (hoy Agencia Nacional de Tierras)[1] en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho[2] para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1.1.

El Auto de 23 de abril de 2007, “[…] Por el cual se inicia el trámite de Revocatoria Directa de la Resolución No. 941 del 30 de octubre de 2006, por la cual la OET No. 9 del INCODER adjudicó el predio baldío denominado PARURE ubicado en jurisdicción del municipio de la Primavera, Departamento del Vichada […]”, expedido por el Subgerente de Ordenamiento Social de la Propiedad del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder. 1.2.

La Resolución núm. 566 de 7 de abril de 2008, “[…] Por la cual se revoca la Resolución 941 de 30 de octubre de 2006 que adjudicó un terreno baldío, expedida por la OET No. 9 […]”, expedida por el Subgerente de Estrategias del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder. 2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que “[…] se ordene al INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL -INCODER- dejar incólume la Resolución de Adjudicación Nro. 941 del 30 de octubre de 2006 y en iguales condiciones a la adjudicataria que los poseía al momento de la iniciación del trámite de la revocatoria directa […]”. 3.

El Tribunal Administrativo del Meta, mediante la sentencia proferida el 30 de agosto de 2018[3], declaró de oficio la caducidad de la acción. 4. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, el cual fue concedido mediante el auto proferido el 9 de octubre de 2018[4] y enviado a esta Corporación. La decisión recurrida 5.

Este Despacho, mediante la providencia proferida el 17 de julio de 2019, resolvió remitir el expediente de la referencia a la Sección Tercera del Consejo de Estado, al considerar que “[…] la naturaleza de los actos administrativos acusados versan sobre un asunto de carácter agrario y de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo de Estado y la jurisprudencia, la competencia para asumir el proceso de la referencia está asignada por criterio de especialización a la mencionada Sección […]”.

Fundamentos del recurso de reposición 6. La parte demandante interpuso recurso de reposición contra la providencia proferida el 17 de julio de 2019 porque, a su juicio, se hizo una aplicación indebida del Acuerdo núm. 80 del 12 de marzo de 2019[5], comoquiera que el Reglamento del Consejo de Estado fue expedido con posterioridad a la fecha en que se radicó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida, en primera instancia y, por tal razón, no se encontraba vigente y no podía tener efectos hacia el pasado. 7.

Asimismo, indicó que, el reparto y radicado de los procesos es un acto simplemente de distribución y organización interna dentro del Consejo de Estado, por lo que solicitó reponer el auto proferido el 17 de julio de 2019 y dar trámite al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida, en primera instancia. Traslado del recurso 8.

La Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación surtió traslado del recurso de reposición mediante aviso que se fijó el 6 de agosto de 2019[6]; sin embargo, la parte demandada guardó silencio. II. CONSIDERACIONES Competencia 9. Vistos los artículos 146A[7] y 180[8] del Código Contencioso Administrativo, este Despacho es competente para resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra la providencia proferida el 17 de julio de 2019, mediante la cual este Despacho ordenó remitir el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Problema jurídico 10. Corresponde a este Despacho determinar si, en el caso sub examine, es aplicable o no el Acuerdo núm. 80 del 12 de marzo de 2019 respecto de la distribución de los procesos entre las secciones; en ese sentido, se debe establecer si se debe confirmar, modificar o revocar la providencia recurrida. 11. Para resolver el problema jurídico planteado, este Despacho analizará los siguientes temas: i) marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre la naturaleza del Reglamento Interno del Consejo de Estado y ii) análisis del caso en concreto.

Marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre el Reglamento Interno del Consejo de Estado 12. Visto el artículo 237 de la Constitución Política de Colombia, que establece: “[…] Artículo 237. Son atribuciones del Consejo de Estado: […] 6. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley. […]”. 13.

Vistos los artículos 35 y 36 de la Ley 270 de 7 de marzo de 1996[9], sobre las atribuciones de la Sala Plena del Consejo de Estado y la integración de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que disponen: “[…] Artículo 35. Atribuciones de la Sala Plena. La Sala Plena del Consejo de Estado tendrá las siguientes atribuciones administrativas: […] 5.

Distribuir, mediante Acuerdo, las funciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo que no deban ser ejercidas en pleno, entre las Secciones que la constituyen, con base en un criterio de especialización y de volumen de trabajo. […] 8. Darse su propio reglamento. Artículo 36. De la Sala de lo Contencioso Administrativo. La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en cinco (5) Secciones, cada una de las cuales ejercerá separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado, de acuerdo con la ley y el reglamento interno de la Corporación y estarán integradas de la siguiente manera: La Sección Primera, por cuatro (4) magistrados.

La Sección Segunda se dividirá en dos (2) Subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) Magistrados. La Sección Tercera se dividirá en tres (3) Subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) magistrados. La Sección Cuarta, por cuatro (4) magistrados, y La Sección Quinta, por cuatro (4) magistrados.

Sin perjuicio de las específicas competencias que atribuya la ley, el reglamento de la Corporación determinará y asignará los asuntos y las materias cuyo conocimiento corresponda a cada Sección y a las respectivas Subsecciones. […]”. 14. De conformidad con las normas citadas supra, se colige que el Consejo de Estado tiene como atribuciones, entre otras: i) darse su propio reglamento; ii) distribuir las funciones, entre las secciones que la constituyen, con base en un criterio de especialización y de volumen de trabajo y iii) el reglamento de la Corporación determina y asigna los asuntos y las materias cuyo conocimiento corresponda a cada Sección y a las respectivas subsecciones. 15.

En cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales indicadas supra, el Consejo de Estado expidió el Acuerdo núm. 58 de 15 de septiembre de 1999, mediante el cual se adoptó el Reglamento Interno del Consejo de Estado; el artículo 13[10] del mencionado Acuerdo distribuyó los asuntos que conoce la Sala de lo Contencioso entre las secciones, atendiendo a un criterio de especialización y volumen de trabajo.

Sobre el particular la norma, frente a los asuntos de conocimiento de la Sección Tercera, dispuso lo siguiente: “[…] Artículo 13.- Distribución de los negocios entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Tercera: 1-.

Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. 2-. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral primero. […]”. (Destacado del Despacho). 16. La Sala Plena del Consejo de Estado, expidió el Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019, mediante el cual compiló el Reglamento Interno del Consejo de Estado, manteniendo la distribución de los procesos entre las secciones, en particular, respecto de la Sección Tercera, dispuso lo siguiente: “[…] Artículo 13.- Distribución de los procesos entre las secciones.

Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Tercera: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral primero. […]”. 17. De acuerdo a la distribución de los asuntos entre las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo es posible concluir que desde la expedición del Acuerdo núm. 58 de 1999, la Sección Tercera del Consejo ha tenido asignado el conocimiento de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos agrarios.

Caso concreto 18. El señor Jhon Wilson Zapata Salcedo, en el caso sub examine, presentó demanda contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder (hoy Agencia Nacional de Tierras) en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que se declare la nulidad del Auto de 23 de abril de 2007 y de la Resolución núm. 566 de 7 de abril de 2008, mediante los cuales se revocó directamente el acto de adjudicación de un bien baldío. 19.

Conforme lo ha señalado la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, los actos mediante los cuales se revoca directamente el acto de adjudicación de un bien baldío son de naturaleza agraria. Al respecto se indicó lo siguiente[11]: “[…] Cabe precisar que la naturaleza de este asunto es agraria, en tanto se demandó el acto administrativo de revocatoria directa del acto de adjudicación de un bien baldío, materia que, como se explicó, está regulada en la Ley 1152 de 2007 y en el Decreto Reglamentario 230 de 2008, sin que pueda entenderse que al aplicar las reglas generales de competencia consagradas en el Código Contencioso Administrativo el asunto pierda su naturaleza. […]”. 20.

Visto el Acuerdo núm. 80 de 2019, por medio del cual se compilan varias normas relacionadas con el Reglamento Interno del Consejo de Estado, entre otras, el Acuerdo núm. 58 de 1999, se concluye que la Sección Tercera de esta Corporación, atendiendo al criterio de especialización y de volumen de trabajo, ha tenido asignado el conocimiento de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de naturaleza agraria. 21.

Asimismo, es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Acuerdo núm. 080 de 2019, el mencionado reglamento entró a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial, el cual se publicó el 1º de abril de 2019[12]. 22. En consecuencia, teniendo en cuenta que, como se indicó supra: i) el Consejo de Estado tiene como atribuciones, entre otras: a) darse su propio reglamento y b) distribuir las funciones, entre las secciones que la constituyen, con base en un criterio de especialización y de volumen de trabajo; ii) el Reglamento de la Corporación determina y asigna los asuntos y las materias cuyo conocimiento corresponda a cada Sección y a las respectivas subsecciones; iii) que el Acuerdo núm. 58 de 1999 estableció que el conocimiento de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de naturaleza agraria corresponde, por criterio de especialización, a la Sección Tercera del Consejo de Estado; iv) que el Acuerdo núm. 80 de 2019 es de carácter compilatorio y mantuvo la distribución de procesos entre las secciones del Consejo de Estado establecida en el Acuerdo núm. 58 de 1999; este Despacho considera que el Acuerdo núm. 080 de 2019 es aplicable al presente asunto, teniendo en cuenta que es la normatividad vigente, de modo que al versar los actos administrativos acusados sobre un asunto de naturaleza agraria, el conocimiento debe ser asumido por la Sección Tercera de esta Corporación. 23.

Por las anteriores consideraciones, el Despacho considera que no hay lugar a revocar la providencia proferida el 17 de julio de 2019, por medio de la cual se resolvió remitir el expediente de la referencia a la Sección Tercera de esta Corporación y, en consecuencia, confirmará el auto recurrido por la parte demandante. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, III.

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER la providencia proferida el 17 de julio de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección que cumpla la orden impartida en la parte resolutiva de la providencia proferida el 17 de julio de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] La demanda fue presentada contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder y, en atención a su liquidación, se tuvo como sucesor procesal a la Agencia Nacional de Tierras. Cfr. Folio 454 y 465 del cuaderno núm. 3. [2] Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”. [3] Cfr. Folios 1438 a 1447 del cuaderno núm. 5. [4] Cfr. Folio 1482 del cuaderno núm. 5. [5] “[…] Por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado […]”. [6] Cfr. Folio 37 del expediente. [7] “[…] Artículo 146A.

Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia […]”. [8] “[…] Artículo 180.

Reposición. El recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicte el ponente y contra los interlocutorios dictados por las Salas del Consejo de Estado, o por los Tribunales, o por el Juez, cuando no sean susceptibles de apelación. En cuanto a su oportunidad y trámite se aplicarán los artículos 348, incisos 2 y 3, y 349 del Código de Procedimiento Civil […]”. [9] “[…] Estatutaria de la Administración de Justicia […]” [10] El mencionado artículo fue modificado por el artículo 1º del Acuerdo núm. 055 de 5 de agosto de 2003 “[…] Por medio del cual se modifica el reglamento del Consejo de Estado […]”. [11] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera;

Providencia de 29 de enero de 2010; C.P. Mauricio Fajardo Gómez; número único de radicación 11001-03-26-000-2009-00081-00 (37152). [12] De conformidad con la información consignada en el Diario Oficial en la dirección electrónica http://sidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/NORMATIVA/TEXTOS_COMPLETOS/3_ACUERDOS/A CUERDOS%202019/CE%20Acuerdo%2080%20de%202019%20(Expide%20el%20Reglamento%20I nterno%20del%20Consejo%20de%20Estado).pdf.