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11001-03-24-000-2019-00266-00Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-11-05

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Hernán Ospina Clavijo·Demandado: Superintendencia De Sociedades

ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO Y ACTO DE TRÁMITE – Diferencias / ACTO ADMINISTRATIVO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – Aquel que crea, modifica o extingue una situación jurídica particular / ACTO ADMINISTRATIVO NO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – Lo es aquel por medio del cual una entidad expone irregularidades al realizarse una supervisión, en virtud de su función de vigilancia y control / RECHAZO DE LA DEMANDA – Por no ser el acto acusado susceptible de control judicial / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA [E]l acto acusado indica las situaciones irregulares encontradas por la Entidad demandada al momento de la realización de la supervisión de la Sociedad Vesting Group Colombia S.A.S. y contiene la solicitud dirigida a la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia para que adopte las medidas respectivas ante tal situación, […].

Con base en lo expuesto, cabe traer a continuación la decisión de la Sección Primera del Consejo de Estado contenida en la providencia de 30 de mayo de 2019, cuando [precisó] las diferencias entre los actos administrativos definitivos y los de trámite, […]. En este contexto, el Despacho concluye que el acto acusado no crea, modifica o extingue una situación jurídica particular, ni tampoco pone fin a alguna actuación administrativa, toda vez que, como ya se precisó, se limita a exponer las irregularidades encontradas por la entidad en la supervisión, en virtud del ejercicio de las funciones de vigilancia y control que le han sido asignadas en el marco de sus competencias.

A lo anterior se suma que la Entidad una vez encontradas las deficiencias en el servicio de la Sociedad Vesting Group Colombia S.A.S., le solicita a la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia que adopte las medidas respectivas ante tal situación, esto es, que inicie las actividades necesarias para superarlas, lo que evidencia que el acto acusado no contiene una decisión. […] En consecuencia, como el acto acusado en el sub judice no es susceptible de control jurisdiccional, el Despacho rechazará la demanda, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 30 de mayo de 2019, Radicación 76001-23-33-002-2016-00839-01, C.P. Oswaldo Giraldo López.

FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 3 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00266-00 Actor: HERNÁN OSPINA CLAVIJO Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Referencia: NULIDAD Tema: Solicitud de medidas de intervención AUTO QUE RECHAZA DEMANDA El ciudadano Hernán Ospina Clavijo, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, instauró demanda en contra de la Superintendencia de Sociedades, en la que elevó la siguiente pretensión: «[…] Solicito se declare la Nulidad del Memorando 300-001731 de 24 de febrero de 2017, expedido por la Superintendencia Delegada para Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades».

De conformidad con lo expuesto, el Despacho analizará la naturaleza del acto acusado, con miras a determinar si es o no enjuiciable ante la jurisdicción contencioso administrativa. Para tales efectos, es dable trascribir algunos apartes del texto contenido en el Memorando No. 300-001731 de 24 de febrero de 2017, cuyo asunto es la «Solicitud de toma de las medidas de intervención de que trata el Decreto 4334 de 2008 sobre la sociedad Vesting Group Colombia SAS y otros», el cual es del siguiente tenor: «[…] La Superintendencia de Sociedades sometió al máximo grado de supervisión consistente en control, por graves irregularidades contables y administrativas, a la sociedad Vesting Group Colombia SAS, según consta en la Resolución 300-002884 de 10 de agosto de 2016 confirmada a su vez por la Resolución 300-003667 de 6 de octubre de 2016.

Posteriormente, teniendo en cuenta las atribuciones otorgadas conforme al Decreto 4334 de 2008, se realizaron una serie de estudios relacionados con la información contenida en las bases de datos proporcionadas a esta Entidad mediante radicado 2017-01-040497 de 6 de febrero de 2017 por el liquidador de la sociedad Joan Sebastián Márquez Rojas. […] Con base en las consideraciones expuestas, a la luz de lo establecido en el artículo 5 antes citado y, a partir, del estudio y análisis de la información relacionada en el presente memorando, los documentos y testimonio recaudados a lo largo de la investigación, esta Delegatura solicita a la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia que proceda a adoptar las medidas que correspondan, de conformidad con el Decreto 4334 de 2008. […]».

Como puede apreciarse, el acto acusado indica las situaciones irregulares encontradas por la Entidad demandada al momento de la realización de la supervisión de la Sociedad Vesting Group Colombia S.A.S. y contiene la solicitud dirigida a la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia para que adopte las medidas respectivas ante tal situación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4334 de 2008.

Con base en lo expuesto, cabe traer a continuación la decisión de la Sección Primera del Consejo de Estado contenida en la providencia de 30 de mayo de 2019[1], cuando al precisar las diferencias entre los actos administrativos definitivos y los de trámite, indicó: «[…] De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del CPACA, son actos definitivos los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto o hacen imposible continuar con la actuación, así: “Son actos definitivos los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación.” En ese contexto, únicamente las decisiones de la administración producto de la conclusión de un procedimiento administrativo, o los actos de trámite que hacen imposible la continuación de esa actuación, son susceptibles de ser controlados por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de modo tal que los actos de trámite o preparatorios distintos de los antes señalados se encuentran excluidos de dicho control, en tanto no deciden el fondo de la actuación administrativa ni ponen fin a la misma.

Esta Corporación ha señalado al respecto que “[…] para proceder a admitir una demanda contra un acto de la Administración, debe analizarse, por el respectivo Juez, si se trata de un verdadero acto administrativo, en tanto decide de fondo el asunto, o, si siendo de trámite pone fin al proceso, haciendo imposible continuar la actuación.” […]».

(Destaca el Despacho) En este contexto, el Despacho concluye que el acto acusado no crea, modifica o extingue una situación jurídica particular, ni tampoco pone fin a alguna actuación administrativa, toda vez que, como ya se precisó, se limita a exponer las irregularidades encontradas por la entidad en la supervisión, en virtud del ejercicio de las funciones de vigilancia y control que le han sido asignadas en el marco de sus competencias.

A lo anterior se suma que la Entidad una vez encontradas las deficiencias en el servicio de la Sociedad Vesting Group Colombia S.A.S., le solicita a la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia que adopte las medidas respectivas ante tal situación, esto es, que inicie las actividades necesarias para superarlas, lo que evidencia que el acto acusado no contiene una decisión. Ahora bien, el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, dispone: «[…] Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: […] 3.- Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial» (Resaltado fuera del texto) En consecuencia, como el acto acusado en el sub judice no es susceptible de control jurisdiccional, el Despacho rechazará la demanda, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Hernán Ospina Clavijo, a través de apoderado judicial, en contra de la Superintendencia de Sociedades, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución de los anexos de la demanda a la parte actora.

TERCERO: Por Secretaría, EFECTUAR las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado ----------------------- [1] Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Exp. No. 76001-23-33-002-2016-00839-01, Demandante: Fundación Luis Hernando Rojas Valdés, Demandado: Nación – Ministerio de Educación, C.P. Dr. Oswaldo Giraldo López.