Micelio
73001-23-33-000-2013-00029-02Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-11-07

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Municipio De San Luis·Demandado: La Nación – Ministerio Del Ambiente Y Desarrollo Sostenible Y Autoridad Nacional De Licencias Ambientales – Anla

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO ANDJE – Requisitos para su actuación en el proceso en calidad de interviniente / SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR INTERVENCIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO ANDJE - Procedencia A través de memorial radicado el 11 de octubre de 2019, la apoderada de la Agencia Nacional para Defensa Jurídica del Estado (en adelante ANDJE) solicitó la suspensión del proceso por el término de doce (30) días, pues dicha entidad ha decidido intervenir en el proceso de la referencia. Visto lo anterior, el Despacho pasa a estudiar dicha petición, en consonancia con lo previsto en los artículos 610 y 611 del Código General del Proceso […] Del examen de las anteriores disposiciones se advierte que la ANDJE puede actuar en los procesos en calidad de parte o de interviniente, si es en la última condición, deberá manifestar su intención por escrito, y operará siempre que no haya intervenido y que se encuentre en etapa posterior al vencimiento del término de traslado de la demanda, lo cual generará la suspensión automática del proceso por treinta (30) días.

Pues bien, una vez estudiada la solicitud presentada, el Despacho evidencia que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 611 del CGP pues (i) se presentó por escrito, (ii) dicha entidad no había participado en el trámite y (iii) el proceso se encuentra en turno para fallo de segunda instancia, es decir, en etapa posterior al vencimiento del término de traslado de la demanda.

En consecuencia, se accederá a la solicitud de suspensión por treinta (30) días presentada por la ANDJE, término que contará desde el once (11) de octubre de 2019, hasta el veintiséis (26) de noviembre de 2019, pues la primera corresponde a la de radicación del memorial. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 610 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 611 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 73001-23-33-000-2013-00029-02 Actor: MUNICIPIO DE SAN LUIS Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Referencia: Auto que resuelve una solicitud de suspensión del proceso I. A través de memorial radicado el 11 de octubre de 2019, la apoderada de la Agencia Nacional para Defensa Jurídica del Estado (en adelante ANDJE) solicitó la suspensión del proceso por el término de doce (30) días, pues dicha entidad ha decidido intervenir en el proceso de la referencia[1].

II. Visto lo anterior, el Despacho pasa a estudiar dicha petición, en consonancia con lo previsto en los artículos 610 y 611 del Código General del Proceso (en adelante CGP), aplicable por la remisión expresa que hace el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), norma que es del siguiente tenor: “Artículo 610.

Intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, podrá actuar en cualquier estado del proceso, en los siguientes eventos: 1. Como interviniente, en los asuntos donde sea parte una entidad pública o donde se considere necesario defender los intereses patrimoniales del Estado. 2.

Como apoderada judicial de entidades públicas, facultada, incluso, para demandar. Parágrafo 1o. Cuando la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado actúe como interviniente, tendrá las mismas facultades atribuidas legalmente a la entidad o entidades públicas vinculadas como parte en el respectivo proceso y en especial, las siguientes: a) Proponer excepciones previas y de mérito, coadyuvar u oponerse a la demanda. b) Aportar y solicitar la práctica de pruebas e intervenir en su práctica. c) Interponer recursos ordinarios y extraordinarios. d) Recurrir las providencias que aprueben acuerdos conciliatorios o que terminen el proceso por cualquier causa. e) Solicitar la práctica de medidas cautelares o solicitar el levantamiento de las mismas, sin necesidad de prestar caución. f) Llamar en garantía. Parágrafo 2o.

Cuando la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado obre como apoderada judicial de una entidad pública, esta le otorgará poder a aquella. La actuación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en todos los eventos, se ejercerá a través del abogado o abogados que designe bajo las reglas del otorgamiento de poderes. Parágrafo 3o.

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá interponer acciones de tutela en representación de las entidades públicas. Así mismo, en toda tutela, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá solicitarle a la Corte Constitucional la revisión de que trata el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991” (Subrayas del Despacho).

“Artículo 611. Suspensión del proceso por intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción, se suspenderán por el término de treinta (30) días cuando la Agencia Nacional de Defensa del Estado manifieste su intención de intervenir en el proceso, mediante escrito presentado ante el juez de conocimiento.

La suspensión tendrá efectos automáticos para todas las partes desde el momento en que se radique el respectivo escrito. Esta suspensión sólo operará en los eventos en que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no haya actuado en el proceso y siempre y cuando este se encuentre en etapa posterior al vencimiento del término de traslado de la demanda”.

(Subrayas del Despacho) Del examen de las anteriores disposiciones se advierte que la ANDJE puede actuar en los procesos en calidad de parte o de interviniente, si es en la última condición, deberá manifestar su intención por escrito, y operará siempre que no haya intervenido y que se encuentre en etapa posterior al vencimiento del término de traslado de la demanda, lo cual generará la suspensión automática del proceso por treinta (30) días.

III. Pues bien, una vez estudiada la solicitud presentada, el Despacho evidencia que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 611 del CGP pues (i) se presentó por escrito, (ii) dicha entidad no había participado en el trámite y (iii) el proceso se encuentra en turno para fallo de segunda instancia, es decir, en etapa posterior al vencimiento del término de traslado de la demanda.

En consecuencia, se accederá a la solicitud de suspensión por treinta (30) días presentada por la ANDJE, término que contará desde el once (11) de octubre de 2019, hasta el veintiséis (26) de noviembre de 2019, pues la primera corresponde a la de radicación del memorial. III. De otro lado, a folio 65 de este cuaderno obra acto de apoderamiento otorgado por el Director de la ANDJE a la abogada Estefanía del Pilar Arévalo Perdomo, razón por la cual se le reconocerá personería. A su vez, a folio 23 de este cuaderno, obra acto de apoderamiento otorgado por el Jefe de la Oficina Jurídica de la ANLA al abogado Gustavo Vargas Quintero, entidad que antes estaba representada por la abogada Ana Marcela Carolina García Carrillo, como consta en el poder obrante a folio 1096 del cuaderno número 4, así como por el abogado Ramiro Ezequiel Padilla a quien le fueron otorgadas facultades de representación con anterioridad a la mencionada profesional del derecho.

En consecuencia, el Despacho, al encontrar cumplido lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 76 del CGP, tendrá por terminados los actos de apoderamiento de estos últimos y reconocerá personería a Gustavo Vargas Quintero. Por su parte, a folio 60 de este cuaderno, obra acto de apoderamiento otorgado por el Representante Legal Suplente para Asuntos Judiciales de la Sociedad CEMEX Colombia S.A. al abogado Juan Carlos Rozo Romero, entidad que antes estaba representada por la abogada Adriana Constanza Niño Durán. Por ello, el Despacho, al encontrar cumplido lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 76 del CGP, tendrá por terminado el acto de apoderamiento de esta última y reconocerá personería a Juan Carlos Rozo Romero.

Por lo anterior, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: SUSPENDER por treinta (30) días el proceso de la referencia, esto es, desde el once (11) de octubre hasta el veintiséis (26) de noviembre de 2019, de conformidad con lo señalado en el artículo 611 del CGP, aplicable por remisión directa del artículo 306 del CPACA.

SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA para actuar en representación de la Agencia Nacional para Defensa Jurídica del Estado a la abogada Estefanía del Pilar Arévalo Perdomo, en los términos y para los fines del poder obrante a folio 65 de este cuaderno.

TERCERO: TENER POR DEBIDAMENTE TERMINADOS los actos de apoderamiento otorgados por la ANLA a los abogados Ana Marcela Carolina García Carrillo y Ramiro Ezequiel Padilla.

CUARTO: RECONOCER PERSONERÍA para actuar en representación de la ANLA al abogado Gustavo Vargas Quintero, en los términos y para los fines del poder obrante a folio 23 de este cuaderno.

QUINTO: TENER POR DEBIDAMENTE TERMINADO el acto de apoderamiento otorgado por la Sociedad CEMEX Colombia S.A. a la abogada Adriana Constanza Niño Durán.

SEXTO: RECONOCER PERSONERÍA para actuar en representación de la Sociedad CEMEX Colombia S.A. al abogado Juan Carlos Rozo Romero, en los términos y para los fines del poder obrante a folio 60 de este cuaderno. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Folios 62 y 63 del expediente.