Micelio
11001-03-24-000-2019-00310-00Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-10-31

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer·Demandado: La Nación – Ministerio De Transporte

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se realice una narración fáctica correspondiente a la norma demandada y se exprese el concepto de su violación / RECHAZO DE LA DEMANDA – Por no haber sido corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida Por auto del 6 de septiembre de 2019, se inadmitió la demanda de la referencia y se dispuso que la parte actora tendría un término de diez (10) días para subsanarla en la forma referida en la parte motiva de dicha providencia, esto es, realizando una narración fáctica que correspondiera a la norma impugnada y expresando el concepto de violación de las normas alegadas como desconocidas.

Advierte el Despacho que la parte actora fue notificada por estado el 13 de septiembre de 2019, por lo que el término establecido en el artículo 170 del CPACA para la subsanación de la demanda comenzó el día 16 de ese mismo mes y venció el 27 de junio de 2019. Ahora bien, según consta en el informe secretarial visto a folio 67 de este cuaderno, el demandante no realizó ninguna manifestación tendiente a corregir la demanda.

En vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 169 del CPACA, se procederá al rechazo de la misma. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 INCISO 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00310-00 Actor: MELKIS GUILLERMO KAMMERER KAMMERER Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE I. La demanda El ciudadano Melkis Guillermo Kammerer Kammerer, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), presentó demanda en contra del artículo 2.3.6.1 del Decreto 1079 del 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”. 1.

Por auto del 6 de septiembre de 2019[1], se inadmitió la demanda de la referencia y se dispuso que la parte actora tendría un término de diez (10) días para subsanarla en la forma referida en la parte motiva de dicha providencia, esto es, realizando una narración fáctica que correspondiera a la norma impugnada y expresando el concepto de violación de las normas alegadas como desconocidas. 2.

Advierte el Despacho que la parte actora fue notificada por estado el 13 de septiembre de 2019, por lo que el término establecido en el artículo 170 del CPACA para la subsanación de la demanda comenzó el día 16 de ese mismo mes y venció el 27 de junio de 2019[2]. Ahora bien, según consta en el informe secretarial visto a folio 67 de este cuaderno, el demandante no realizó ninguna manifestación tendiente a corregir la demanda.

En vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 169 del CPACA, se procederá al rechazo de la misma. En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

RECHAZAR la demanda de nulidad presentada por el ciudadano Melkis Guillermo Kammerer Kammerer en contra del artículo 2.3.6.1 del Decreto 1079 del 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, expedido por el Gobierno Nacional. Sin necesidad de desglose, devuélvanse al actor los anexos presentados con la demanda Notifíquese y cúmplase.

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Visible a folios 63 a 64 de este cuaderno. [2] Constancia secretarial visible a folio 66 de este cuaderno.