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05001-23-33-000-2018-00852-01Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-11-05

Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Actor: María Luzmila Arias De Chica·Demandado: Fondo De Valorización Del Municipio De Medellín

FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demanda de nulidad y restablecimiento del derecho respecto del acto administrativo que modifica unas variables para liquidar la contribución de valorización de un bien inmueble / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales / CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN – Es un tributo con cargo a recuperar el costo de la inversión en obras de interés público / CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN – Naturaleza jurídica del acto que autoriza u ordena su distribución / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección El Despacho, en el caso sub examine, observa que mediante los actos administrativos acusados, el Fondo de Valorización del Municipio de Medellín modificó algunas variables para liquidar la contribución de valorización de un bien inmueble de propiedad de la demandante y, en consecuencia, ordenó el pago de $234.844.823 por concepto de la mencionada contribución. Por lo anteriormente expuesto, este Despacho considera que el presente asunto corresponde a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se controvierten unos actos administrativos relacionados con contribuciones. [ ] De conformidad con el Reglamento Interno del Consejo de Estado, el repartimiento del proceso de la referencia está asignado a la Sección Cuarta de esta Corporación, por lo que se ordenará remitir el expediente a la Sección especializada, para lo de su competencia. NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Secciones Primera y cuarta, de 23 de abril de 2019, Radicación 76001-23-31-000-2010-01398-01, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; y de 29 de agosto de 2019, Radicación 76001-23-31-000-2010-00607-02, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 05001-23-33-000-2018-00852-01 Actor: MARÍA LUZMILA ARIAS DE CHICA Demandado: FONDO DE VALORIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Resuelve sobre la remisión del expediente a la Sección Cuarta del Consejo de Estado AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre la remisión del expediente a la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES 1. La señora María Luzmila Arias de Chica, por intermedio de apoderado, presentó demanda contra el Fondo de Valorización del Municipio de Medellín[1], en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[2], para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1.1. La Resolución núm. 2017 – 702 de 24 de abril de 2017, “[…] Por medio de la cual se modifican de oficio las variables de un inmueble […]”, expedida por el Director General del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín. 1.2.

La Resolución núm. 2017 – 6059 de 23 de octubre de 2017, “[…] Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición […]”, expedida por el Director General del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín. 2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que “[…] se declare que la Resolución No. 94 de 2014 se encuentra en firme en relación con el bien de mi poderdante identificado con Nro. de Folio de Matrícula Inmobiliaria 001-555872 […]”.[3] 3.

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la sentencia proferida el 9 de mayo de 2019[4], accedió a las pretensiones de la demanda. 4. La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, el cual fue concedido mediante el auto proferido el 10 de julio de 2019[5] y enviado a esta Corporación. II.

CONSIDERACIONES Remisión del expediente a la Sección Cuarta del Consejo de Estado 5. Visto el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019[6] sobre la distribución de los procesos entre las Secciones de esta Corporación, que establece lo siguiente: “[…] Artículo 13. Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Cuarta: 1.

Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. […]”. (Destacado del Despacho) 6. El Despacho, en el caso sub examine, observa que mediante los actos administrativos acusados, el Fondo de Valorización del Municipio de Medellín modificó algunas variables para liquidar la contribución de valorización de un bien inmueble de propiedad de la demandante y, en consecuencia, ordenó el pago de $234.844.823 por concepto de la mencionada contribución. 7.

Por lo anteriormente expuesto, este Despacho considera que el presente asunto corresponde a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se controvierten unos actos administrativos relacionados con contribuciones[7]. 8. Al respecto, la jurisprudencia de esta Sección[8] ha indicado lo siguiente: “[…] Así las cosas, en tanto que, a través de los actos demandados, el municipio de Santiago de Cali fijó el presupuesto y aprobó la distribución y asignación individual de la contribución de valorización por beneficio general para la construcción de un plan de obras, autorizado mediante Acuerdo 0241 de 2008, modificado por el Acuerdo 0261 de 2009, resulta claro que la controversia es de naturaleza tributaria y, por ende, su conocimiento deber ser asumido por la Sección Cuarta de esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 58 de 5 de 1999[9], por el cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado […]”. 9.

De conformidad con el Reglamento Interno del Consejo de Estado, el repartimiento del proceso de la referencia está asignado a la Sección Cuarta de esta Corporación, por lo que se ordenará remitir el expediente a la Sección especializada, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

REMITIR, por la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, el proceso identificado con número único de radicación 05001 23 33 000 2018 00852 01, a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1]De conformidad con el Decreto Núm. 104 de 22 de enero de 2007, “[…] por el cual se crea el Fondo de Valorización del Municipio de Medellín – FONVAL –“[…]”, expedido por el Alcalde de Medellín, el Fondo de Valorización del Municipio de Medellín fue creado como “[…] un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa, ni planta de personal propia, sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden municipal, adscrito a la Secretaría de Hacienda […]”. [2] Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [3] Cfr. Folios 6 y 7 del expediente. [4] Cfr. Folios 235 a 251 del expediente. [5] Cfr. Folio 266 del expediente. [6] “[…] Por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado […]”. [7] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta; sentencia de 29 de agosto de 2019;

C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; número único de radicación: 76001-23-31-000-2010-00607-02 (21695). “[…] Tratándose de la contribución de valorización, el Decreto Legislativo 1604 de 1966 la estableció como un tributo con cargo a recuperar el costo de la inversión en obras de interés público que repercutan en un beneficio para la propiedad inmueble.

A propósito de la recuperación de los costos de la inversión —obra—, el principio que rige este tributo es el de equivalencia, puesto que, a través de la contribución de valorización únicamente se pueden recuperar los costos de inversión, dentro de los límites del beneficio que obtenga el inmueble respectivo […]” [8] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto de 23 de abril de 2019;

C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; número único de radicación: 76001-23-31-000-2010-01398-01. [9] Modificado por el artículo 1º del Acuerdo número 55 de 5 de agosto de 2003.