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05001-23-33-000-2015-01990-01Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-11-05

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Clínica Medellín S.A Y Caja De Compensación Familiar Comfenalco - Antioquia·Demandado: Departamento De Antioquia

FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demanda de nulidad y restablecimiento del derecho respecto del acto administrativo que niega una solicitud de devolución del impuesto de registro / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección [L]a Resolución núm. 032222 de 2014 negó la solicitud de devolución del impuesto de registro, presentada por la parte actora, circunstancia por la que corresponde conocer del presente proceso a la Sección Cuarta de la Corporación por tratarse de un asunto relacionado con un impuesto.

Cabe señalar que la Sección Cuarta ha conocido de varios procesos en los que se discute la legalidad de actos administrativos que resuelven sobre solicitudes de devolución de dineros pagados por concepto del impuesto de registro [ ]. Por lo anterior y como quiera que el asunto versa sobre un asunto relacionado con impuestos, el Despacho enviará el proceso de la referencia por competencia a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación. NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 16 de junio de 2005, Radicación 25000-23-27-000-2001-00938-01, C.P. María Inés Ortiz Barbosa; 8 de noviembre de 2007, Radicación 25000-23-27-000-2003- 91847-01, C.P. Ligia López Díaz; 26 de noviembre de 2015, Radicación 05001- 23-31-000-2001-04303-01, y de 7 de mayo de 2015, Radicación 05001-23-31-000- 2009-00164-01, C.P. Jorge Octavio Ramírez.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 05001-23-33-000-2015-01990-01 Actor: CLÍNICA MEDELLÍN S.A Y CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO - ANTIOQUIA Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Solicitud de remisión del proceso a otra Sección AUTO INTERLOCUTORIO Decide el Despacho la solicitud presentada por la sociedad CLÍNICA MEDELLÍN S.A. y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO - ANTIOQUIA.

I.

ANTECEDENTES. 1.- La sociedad CLINICA MEDELLÍN S.A. y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO - ANTIOQUIA, mediante apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presentaron demanda tendiente a que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 032222 de 1º de abril de 2014, “por medio de la cual se resuelve una petición de devolución”, y 201500185664 de 6 de mayo de 2015, “por medio de la cual se resuelve un recurso de reconsideración”, expedidas por el DIRECTOR DE RENTAS ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia de 10 de diciembre de 2018, declaró la nulidad de la Resolución núm. 032222 de 1º de abril de 2014; ordenó a título de restablecimiento del derecho reliquidar el impuesto de registro de la escritura pública núm. 54 de 23 de enero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Decreto 650 de 1996; y condenó en costas a la parte demandada.

Inconformes con lo anterior, las partes demandante y demandada interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron admitidos por el Despacho, mediante proveído de 29 de marzo de 2019. 2.- La sociedad CLINICA MEDELLÍN S.A. y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO - ANTIOQUIA, mediante escrito de 8 de abril de 2019, solicitaron que se remita el expediente de la referencia a la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

Señalaron que, conforme con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo núm. 58 de 15 de septiembre de 1999[1], corresponde conocer a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, sobre los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho relacionados sobre impuestos y como quiera que el proceso de la referencia se refiere a una materia relacionada con la liquidación oficial del impuesto de registro, dicha Sección es la competente para conocer del proceso de la referencia. II.

CONSIDERACIONES: El artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, le asignó a la Sección Cuarta de esa Corporación, la competencia para conocer de los siguientes asuntos: “[…] 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. […]” (Destacado y subrayas del Despacho). De la lectura de la Resolución núm. 032222 de 1º de abril de 2014, se observa lo siguiente: “[…]

CONSIDERANDO: […] Que el señor DAVID DUQUE BRUMBAUGH Y/O SERGIO ALBERTO ARENAS DÍAZ, identificados con la cédula de ciudadanía nro. 70.096.173 y 98.548.953 respectivamente, actuando en calidad de Representante Legal en su orden de LA CLINICA DE MEDELLÍN S.A. identificada con el NIT núm. 890.911.816-1 y de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA, identificada con el NIT núm. 890.900.842-6, con domicilio en la calle 53 núm. 46-38, piso 7, de Medellín, solicitaron a la Dirección de Rentas Departamentales la devolución por concepto de pago en exceso o pago de lo no debido del impuesto de registro causado por la escritura núm. 54 de 23 de enero de 2014 de la Notaria Décima de Medellín, mediante petición radicada con el núm. (51) 201400074912 de 13 de febrero de 2014. […]

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de devolución del impuesto de registro, a LA CLINICA MEDELLÍN S.A. identificada con el NIT núm. 890.911.816-1 y de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA, identificada con el NIT núm. 890.900.842-6, de la que son Representante Legal los señores DAVID DUQUE BRUMBAUGH Y/O SERGIO ALBERTO ARENAS DÍAZ, identificados con la cédula de ciudadanía nro. 70.096.173 y 98.548.953 respectivamente, al considerar que su solicitud NO cumple lo preceptuado en la Ley 223 de 1995, el artículo 15 del Decreto 0650 de 1996 y el artículo 2536 del Código Civil […]”.

De lo precedente, se advierte que, en efecto, la Resolución núm. 032222 de 2014 negó la solicitud de devolución del impuesto de registro, presentada por la parte actora, circunstancia por la que corresponde conocer del presente proceso a la Sección Cuarta de la Corporación por tratarse de un asunto relacionado con un impuesto. Cabe señalar que la Sección Cuarta ha conocido de varios procesos en los que se discute la legalidad de actos administrativos que resuelven sobre solicitudes de devolución de dineros pagados por concepto del impuesto de registro, entre ellos los identificados con los núms. únicos de radicación 25000-23-27-000-2001-00938-01(14311)[2], 25000-23-27-000-2003-91847- 01(15316)[3], 05001-23-31-000-2001-04303-01(20122)[4] y 05001-23-31-000- 2009-00164-01(20593)[5].

Por lo anterior y como quiera que el asunto versa sobre un asunto relacionado con impuestos, el Despacho enviará el proceso de la referencia por competencia a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

Envíese el proceso de la referencia, por competencia a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación, de conformidad con las razones expuesta en la parte motiva de esta providencia. ANOTESE LA SALIDA,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] Reglamento interno del Consejo de Estado. [2] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia de 16 de junio de 2005. Actora: GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. (CARREFOUR); M.P. María Inés Ortiz Barbosa. [3] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta.

Sentencia de 8 de noviembre de 2007. Actora: TERMOFLORES S.A. E.S.P.; M.P. Ligia López Díaz. [4] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia de 26 de noviembre de 2015. Actora: CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A.; M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. [5] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta.

Sentencia de 7 de mayo de 2015. Actora: ENKA DE COLOMBIA S.A.; M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.