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11001-03-26-000-2018-00171-00Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2019-11-07

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Paola Andrea Uribe Chigua·Demandado: Instituto Nacional De Vias - Invias

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / AUTO QUE RECHAZA EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / FALTA DE SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA / RECHAZO POR NO SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA / SUBSANACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN En atención a lo dispuesto por los artículos 169 numeral 2 y el artículo 252 de la Ley 1437 de 2011, la demanda se rechazará cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido dentro de la oportunidad legalmente establecida.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 252 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., siete (07) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00171-00 (62529) Actor: PAOLA ANDREA URIBE CHIGUA Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN AUTO 1.- Mediante auto del 22 de agosto del 2019 el Despacho inadmitió el recurso extraordinario de revisión porque no se aportó el poder otorgado por la recurrente a la abogada Martha Lucía Ferro Alzate y se concedió un término de diez (10) días para que se allegara. 2.- De conformidad con la constancia secretarial que antecede, dentro del término concedido se guardó silencio. 3.- En atención a lo dispuesto por los artículos 169 numeral 2[1] y el artículo 252[2] de la Ley 1437 de 2011, la demanda se rechazará cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido dentro de la oportunidad legalmente establecida.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión presentado por la señora Paola Andrea Uribe Chigua contra la sentencia del 13 de enero de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca.

SEGUNDO: En firme esta providencia, por Secretaría de la Sección Tercera, ARCHIVESE el presente asunto, previas anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado JEPB / 1C. + 1Trs ----------------------- [1] “Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: (..) 2.- Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida”. [2] “Requisitos del recurso extraordinario de revisión. (..).

Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición (..)”.