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11001-03-26-000-2019-00145-00Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2019-11-06

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: .Co Internet S.A.S.·Demandado: Nación-Ministerio De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA / ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / ACLARACIÓN DEL AUTO / ACLARACIÓN DEL AUTO INTERLOCUTORIO [V]ale recordar que por regla general y para evitar inseguridad jurídica, la providencia judicial es inmodificable por el mismo juez que la dictó, quien, una vez la ha proferido pierde competencia para volver sobre el asunto por él resuelto, de modo que no tiene la facultad para revocarla ni reformarla y únicamente por excepción, podrá aclararla, corregirla o adicionarla en los términos establecidos en los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso y 290, 291 y 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., normas que reprodujeron en lo sustancial lo que venía regulado otrora en el Código de Procedimiento Civil y el Código Contencioso Administrativo sobre la materia.

(…). Frente a la aclaración de autos, que es lo que ocupa la atención del despacho en esta oportunidad, precisa indicar que procede frente a conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella (artículo 285 del Código General del Proceso). FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 285 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 285 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 287 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 290 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 291 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 306 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número:11001-03-26-000-2019-00145-00(64831) Actor:.CO INTERNET S.A.S. Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) Visto el informe secretarial (fl. 223 y 224), el despacho procede a resolver la solicitud de aclaración del auto del 9 de octubre de 2019, por medio del cual se negaron las medidas cautelares de urgencia solicitadas por la firma.CO Intenert S.A.S. 1.

La firma.CO Intenert S.A.S. solicitó la aclaración en los siguientes términos (fls. 210 y 211): 3. Se sirva aclarar las siguientes frases de la providencia que generan verdaderos motivos de duda, las cuales influyen directamente en su parte resolutiva, por resultar confusas respecto de las disposiciones aplicables a la materia, y por ofrecer al solicitante alternativas equívocas frente a las posibles actuaciones que pueda emprender en atención a la decisión de rechazo. a. Según la providencia del 9 de octubre de 2019 “solo hasta cumplir con esa exigencia sería posible que esta jurisdicción se pronuncie o resuelva sobre la solicitud de medidas”. b. En la providencia del 9 de octubre de 2019, la frase “El interesado, si bien lo tiene, una vez satisfecho el requisito previo, podría volver a presentar la solicitud de medidas cautelares que estime pertinente”. 4.

De acuerdo con lo anterior, solicitamos aclarar si la presentación de la solicitud de medidas cautelares urgentes se debe llevar a cabo ante este mismo despacho, o si por el contrario debería presentarse una nueva solicitud para que se surta el reparto, una se presente la solicitud de arbitraje ante el CIADI. Frente a esta solicitud, ponemos de presente la importancia de que la administración de justicia opere eficientemente, de tal modo que, por medio de sus actuaciones, se logre conseguir el mayor resultado con celeridad y el mínimo de actividad, prescindiendo de etapas innecesarias que ocasionen dilaciones injustificadas que pudieran, en el caso concreto, afectar los derechos de.CO Internet (se destaca). 2.

De entrada se tiene que la solicitud de aclaración fue presentada en tiempo, toda vez que se hizo dentro del término de ejecutoria del auto en cuestión[1], tal como lo impone el artículo 285 del CGP para ese tipo de providencias, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA. 3. Para revolver, vale recordar que por regla general y para evitar inseguridad jurídica, la providencia judicial es inmodificable por el mismo juez que la dictó, quien, una vez la ha proferido pierde competencia para volver sobre el asunto por él resuelto, de modo que no tiene la facultad para revocarla ni reformarla y únicamente por excepción, podrá aclararla, corregirla o adicionarla en los términos establecidos en los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso y 290, 291 y 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., normas que reprodujeron en lo sustancial lo que venía regulado otrora en el Código de Procedimiento Civil y el Código Contencioso Administrativo sobre la materia. 4.

Frente a la aclaración de autos, que es lo que ocupa la atención del despacho en esta oportunidad, precisa indicar que procede frente a conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella (artículo 285 del Código General del Proceso). 5. Sobre la solicitud, el despacho aclara que, una vez cumplidas las exigencias referidas en el auto objeto de esta providencia y con el ánimo de privilegiar el principio de economía procesal, si la firma CO Intenert S.A.S. estima procedente presentar una nueva solicitud ante esta Corporación, bajo el condicionamiento referido, podrá dirigirla a este despacho para que proceda a resolverla de manera inmediata. 6.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACLARAR el auto del 9 de octubre de 2019, en el sentido de que la nueva solicitud medidas cautelares de urgencia, con el cumplimiento de las exigencias señaladas en el referido auto, se tramitará ante este mismo despacho, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: En firme esta providencia, por Secretaría se realizarán las anotaciones de rigor para cumplir lo aquí decidido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE | | | | | | | | | | |RAMIRO PAZOS GUERRERO | |Magistrado | ----------------------- [1] En efecto, la notificación del auto del 9 de octubre de 2019 se llevó a cabo por estado del 16 octubre siguiente (fl. 198), razón por la cual su ejecutoria se verificó el 22 de ese mismo mes y año, mientras que la aclaración se solicitó el 18 de octubre de 2019 (fl. 210).