ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN ADHESIVA - Oportunidad / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN ADHESIVA / RECHAZO DE LA APELACIÓN ADHESIVA - Por presentación extemporánea En los términos del parágrafo único del artículo 322 del C.G.P. el escrito de adhesión podrá presentarse hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación de la sentencia. En el presente asunto, el auto que admitió la apelación quedó ejecutoriado (…) y la adhesión se presentó (…) por fuera del plazo previsto en la ley.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 322 PARÁGRAFO ÚNICO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., siete (07) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-26-000-2008-00502-01(64347) Actor: JUAN SANTOS MESA Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: RECHAZA APELACIÓN ADHESIVA- ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA AUTO En escrito que antecede, la apoderada de la Fiscalía General de la Nación presentó apelación adhesiva contra la sentencia de 31 de marzo de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, (fl. 675 a 684 del c. ppal).
En los términos del parágrafo único del artículo 322 del C.G.P. el escrito de adhesión podrá presentarse hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación de la sentencia. En el presente asunto, el auto que admitió la apelación quedó ejecutoriado el 12 de agosto de 2019 (fI. 622 c. ppal.) y la adhesión se presentó el 24 de octubre de 2019, esto es, por fuera del plazo previsto en la ley.
Por otro lado, la Fiscalía General de la Nación otorgó poder a la abogada Sandra Patricia Lesmes Cogollos, titular de la tarjeta profesional No. 88.391 del Consejo Superior de la Judicatura, (folios 685 a 698 del c. ppal). Por lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO. - RECHAZAR por extemporánea la apelación adhesiva de la parte demandada. SEGUNDO.- RECONOCER, personería a la abogada Sandra Patricia Lesmes Cogollos, como apoderada de la Fiscalía General de la Nación en los términos del poder visible a folios 685 a 698 c. ppal. TERCERO.- Ejecutoriada la presente decisión, regrese el proceso al despacho para continuar con el trámite respectivo.
NOTIFÍQUESE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado LVSE/C.4 + 1 CD