IMPEDIMENTO / RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario al reconocer la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión, además, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia en las decisiones que emite la justicia en los casos de su conocimiento.
El artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, contempla en su ordinal 1º como causal de impedimento: «[…]1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» De conformidad con la norma antes citada y la razón expuesta (…) la Sala declarará fundado el impedimento presentado por el funcionario en comento, toda vez que le asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que tiene una amistad (…) quien hace parte del concurso de méritos para proveer el cargo de registrador nacional del estado civil, lo que a juicio de la sala edifica la causal de impedimento alegada, más cuando para este momento las Cortes ya escogieron quien ocupe el cargo sin que todavía se consolide derecho alguno. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5° de la Ley 270 de 7 de marzo de 1996 en armonía con el ordinal 1º tanto del artículo 8° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y se procederá de conformidad.
FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 130 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 5 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “A” Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00488-00(3641-19) Actor: JUAN DAVID BELTRÁN SAAVEDRA Demandando: RAMA JUDICIAL Referencia: DECIDE IMPEDIMENTO PRESENTADO POR CONSEJERO DE ESTADO I. ASUNTO Se procede a resolver el impedimento manifestado por el consejero de Estado Gabriel Valbuena Hernández dentro del proceso de la referencia. II.
ANTECEDENTES El doctor Gabriel Valbuena Hernández, mediante escrito del 24 de julio de 2019,[1] manifestó que de conformidad con lo regulado en el ordinal 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, está impedido para conocer y decidir este asunto, porque tiene lazos de amistad con el Dr. Omar Joaquín Barreto Suárez quien está inscrito en la convocatoria para proveer el cargo de registrador nacional del estado civil.
III. CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario al reconocer la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión, además, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia en las decisiones que emite la justicia en los casos de su conocimiento.
El artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, contempla en su ordinal 1.º como causal de impedimento: « […]1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» (Subrayado fuera del texto original) De conformidad con la norma antes citada y la razón expuesta por el Dr. Gabriel Valbuena Hernández, la Sala declarará fundado el impedimento presentado por el funcionario en comento, toda vez que le asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que tiene una amistad con el Dr. Omar Joaquín Barreto Suárez quien hace parte del concurso de méritos para proveer el cargo de registrador nacional del estado civil,[2] lo que a juicio de la sala edifica la causal de impedimento alegada, más cuando para este momento las Cortes ya escogieron quien ocupe el cargo sin que todavía se consolide derecho alguno. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.° de la Ley 270 de 7 de marzo de 1996[3] en armonía con el ordinal 1.º tanto del artículo 8.° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y se procederá de conformidad.
En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado por intermedio de la Sección Segunda, Subsección A, RESUELVE Primero: Declárese fundado el impedimento manifestado por el consejero de Estado, doctor Gabriel Valbuena Hernández. Segundo: Hacer las anotaciones pertinentes en el programa informático “Justicia Siglo XXI”. Una vez ejecutoriada la presente providencia, regrésese el expediente al Despacho para continuar con su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS ----------------------- [1] Folio 48 [2] Revisado el acuerdo 006 de 2019, se observa que el Dr. Barreto Suárez hace parte de la lista de admitidos. Ver: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8083/Imagenes/ACUERDO%20006%20RNEC%2 0ADMITIDOS%202019.pdf [examinado el 11 de octubre de 2019] [3] Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.