- Síntesis
- Lo relativo al régimen de nulidades procesales se encuentra reglado en los artículos 207 a 210 del CPACA, así como en los artículos 132 y siguientes del Código General del Proceso -en adelante C.G.P-. Específicamente, en el artículo 133 de esa última codificación están regulados los eventos en los que es posible decretar la nulidad parcial o total del proceso. (…) Debe señalarse que la ley previó que la lista contenida en la citada disposición tiene carácter taxativo, y por ende, únicamente se pueden alegar como causales de nulidad de un proceso los eventos ahí descritos, so pena de que la solicitud de nulidad sea rechazada de plano (…) Pese a lo anterior, no puede perderse de vista que la Corte Constitucional determinó que la regla contenida en el artículo 29 constitucional, según la cual “la prueba obtenida con violación al debido proceso” tiene aplicación directa y se erige como una causal de nulidad procesal de raigambre constitucional aplicable a toda clase de procesos, que debido a su carácter superior no riñe con la taxatividad propia de las nulidades procesalesACCIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA - Carácter público / ACCIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA - Publicidad de las actuaciones surtidas en ese procesoLa acción de pérdida de investidura es uno de los medios de control exceptuados al derecho de postulación, toda vez que su finalidad no es otra que ejercer control político y jurídico sobre la actividad de los congresistas, lo que justifica que cualquier ciudadano de forma directa y sin intermediaciones pueda acudir al juez cuando estime que se faltó a los deberes ético políticos propios de dicha dignidad. (…) El carácter público de la pérdida de investidura no solo permite que cualquier ciudadano pueda ejercer efectivamente control sobre los poderes del Estado, sino que además impone al juez adoptar cierta flexibilización en el estudio de la solicitud y de las demás peticiones presentadas en el marco de este proceso. En efecto, en esta clase de actuaciones las facultades de interpretación y dirección de los que goza la autoridad judicial adquieren plena preponderancia y relevancia, comoquiera que la falta de formación jurídica no puede convertirse en una cortapisa para el acceso efectivo y real a la administración de justiciaACCIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA - Carácter público / ACTUACIÓN EN PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA - Publicidad / CARÁCTER PÚBLICO Y PUBLICIDAD - Diferenciaspara la demandante el hecho de que la acción sea pública implica indefectiblemente que todas sus actuaciones también lo sean sin que exista ninguna causa que amerite adoptar una decisión en contrario. Sobre el punto, lo primero que debe precisarse es que la parte actora confunde el carácter público de la acción, con la publicidad de las actuaciones que se surtan en esta clase de procesos. Estos términos, aunque parecidos, tienen alcances distintos. Así, el primero [carácter público de la acción] se refiere a esa legitimación por activa abierta que dispuso el constituyente para garantizar un efectivo control ciudadano al cumplimiento de las funciones congresionales; en tanto, el segundo, [publicidad del proceso] se refiere a la necesidad de que las actuaciones judiciales no sean secretas, sino que sean difundidas al menos a quienes tienen interés directo en el proceso. Esta diferencia es sustancial, porque es claro que el carácter público de la acción no tiene restricción alguna, ya que en ningún caso resulta viable limitar la posibilidad que tienen los ciudadanos de presentar solicitudes de pérdida de investidura. En contraposición, por virtud de la ley, la publicidad de las actuaciones judiciales surtidas en el marco de ese proceso, por más acción pública que sea, sí pueden limitarse si existe una justificación razonable para ello. En consecuencia, pese a que en efecto la administración de justicia tiene carácter público, y por ello, por regla general todas las etapas de un proceso tienen tal carácter, no puede perderse de vista que el ordenamiento jurídico autorizó para que, en ciertos casos, la publicidad propia de la función judicial quede restringida a los terceros, es decir, dicho principio no es absoluto, pues el mismo legislador señaló que aquel podía tener restricciones de menor o mayor grado en las actuaciones judiciales.INFORMACIÓN MÉDIDA DE UN PARLAMENTARIO - No adquieren carácter público por estar relacionada con causal de pérdida de investidura[E]s claro que el hecho de que la información médica de un parlamentario se estudie o tenga algún nexo con la causal de pérdida de investidura invocada no significa, como erradamente entiende la demandante, que dichos datos también adquieren el carácter público de la acción impetrada. Por el contrario, en estos casos puede configurarse un motivo válido que justifique, en los términos del numeral 5° del artículo 107 del CGP, la restricción al principio de publicidad que permea la actividad judicialNOTA DE RELATORÍA: Sobre las limitaciones del derecho a la intimidad ver Corte Constitucional sentencia T - 114 de 2018 y T- 158ª de 2018GARANTÍA A LA IGUALDAD DE ARMAS - Principio transversal / JUEZ - Garante del derecho a la igualdad en el proceso / ACCIONES PÚBLICAS - Inexistencia de vicio por presencia del demandante sin apoderadoUno de los principios transversales a todo proceso judicial es el de la igualdad, por ello tanto el artículo 4° como el numeral 2° del artículo 42 del C.G.P disponen que es obligación del juez hacer efectiva la igualdad de las partes dentro del proceso. (…) [E]l deber de garantizar la igualdad en los procesos públicos no implica que el juez se vuelva parte del proceso, ni que esté obligado a ejercer cargas que no le están previstas en la ley. Lo que esto traduce es que aquel debe asumir una actitud dinámica, como director del proceso, quitando los obstáculos que impidan que el interrogatorio se desarrolle conforme a los términos legales (…) [E]n el marco de las acciones públicas no existe algún vicio que se derive del hecho de que el ciudadano asista a una audiencia sin asistencia técnica o de un profesional, pues precisamente la naturaleza pública de la acción lo autoriza a ello; por supuesto, asumiendo las cargas que de la diligencia se deriven, solo que en estos casos la igualdad está garantizada cuando el juez en aplicación de los principios pro actione y iura nov vit curia, antes citadas, es más flexible con sus solicitudes, interpreta las peticiones y actúa de manera más activa en la diligencia