CAUSALES DE IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN - Taxatividad y aplicación restrictiva / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR AMISTAD ÍNTIMA CON ALGUNA DE LAS PARTES - No configuración por que las facultades de representación fueron reemplazadas por el actual abogado de la demandante / IMPEDIMENTO DE CONSEJERA DE ESTADO POR HABER CONOCIDO EL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR – Procedencia [L]as causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador.
Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional. Conforme con lo expuesto, la Sala considera que en el presente caso, los hechos alegados por el consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, no configuran la causal de impedimento invocada. En cuanto, el abogado Gabriel Muñoz Martínez actualmente no ejerce como apoderado de la demandante, pues sus facultades de representación se revocaron tácitamente cuando el abogado Daniel Hernando Sarmiento Sánchez asumió el conocimiento del negocio y ejerció sus funciones al presentar los alegatos de conclusión en el trámite de la segunda instancia. Respecto a la manifestación de impedimento de la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto, se advierte que en efecto, suscribió la sentencia de primera instancia del presente proceso, por lo que, la Sala declarará fundado el impedimento al estar demostrado que la consejera conoció del proceso en una instancia anterior.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00075-02(20275) Demandante: BANCOLOMBIA S.A. Demandado: SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL – DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES AUTO Corresponde a la Sala decidir sobre las manifestaciones de impedimento presentadas por los consejeros Stella Jeannette Carvajal Basto y Julio Roberto Piza Rodríguez para conocer del proceso de la referencia. 1.
El consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, mediante escrito de 28 de febrero de 2019[1] manifestó estar impedido para conocer del presente asunto porque tiene una amistad con el abogado Gabriel Muñoz Martínez, quien actuó como apoderado de la parte demandante. Lo anterior lo fundamentó en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 141 del C.G.P. que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 141.
Son causales de recusación las siguientes: 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.” 2. Por su parte, el 22 de marzo de 2019[2] la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto manifestó estar impedida para conocer del proceso, pues para la época que se desempeñó como magistrada de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia y suscribió la sentencia de primera instancia que ahora se apela.
Esto en virtud del numeral 2 del artículo 141 del C.G.P. que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 141. Son causales de recusación las siguientes: 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes (…).” 3. Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación Judicial, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador.
Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional.[3]. Conforme con lo expuesto, la Sala considera que en el presente caso, los hechos alegados por el consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, no configuran la causal de impedimento invocada. En cuanto, el abogado Gabriel Muñoz Martínez actualmente no ejerce como apoderado de la demandante, pues sus facultades de representación se revocaron tácitamente cuando el abogado Daniel Hernando Sarmiento Sánchez asumió el conocimiento del negocio y ejerció sus funciones al presentar los alegatos de conclusión en el trámite de la segunda instancia. Respecto a la manifestación de impedimento de la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto, se advierte que en efecto, suscribió la sentencia de primera instancia[4] del presente proceso, por lo que, la Sala declarará fundado el impedimento al estar demostrado que la consejera conoció del proceso en una instancia anterior.
En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente asunto únicamente a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto.
RESUELVE
1. Declarar infundado el impedimento manifestado por el consejero Julio Roberto Piza Rodríguez. 2. Declarar fundado el impedimento manifestado por la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, en consecuencia se le separa del conocimiento del presente asunto. 3. Devolver el expediente al despacho del doctor Julio Roberto Piza Rodríguez para lo pertinente.
Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. MILTON CHAVES GARCÍA Consejero JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Consejero JEANNETTE BIBIANA GARCÍA POVEDA Conjuez ----------------------- [1] Folio 257 del expediente. [2] Folio 260 del expediente. [3] Consejo de Estado. Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003.
Radicado No. 11001-03-15-000-2003-01060-01. Actor: Hernán Herrera Giraldo. Magistrado ponente: Jesús María Lemos Bustamante. [4] Folio 174 del expediente.