MEDIDAS CAUTELARES - Finalidad / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO - Presupuestos y objeto El artículo 238 de la Constitución Política dispone que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo puede suspender provisionalmente los efectos de cualquier acto administrativo susceptible de ser impugnado por vía judicial, por los motivos y por los requisitos que establece la ley.
En concordancia con la norma constitucional citada, el artículo 229 de la Ley 1437 de 2011 establece que el juez o magistrado ponente, a petición de parte debidamente sustentada, puede decretar no solamente la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, sino las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. Entre las medidas cautelares que pueden ser decretadas por el juez o el magistrado ponente, el artículo 230 de la Ley 1437 de 2011 prevé la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado.
La medida cautelar procede cuando la transgresión de las normas invocadas como violadas surja: i) del análisis del acto demandado y de su confrontación con las normas superiores que se alegan como violadas o ii) del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Entonces, la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo está atada a un examen de legalidad o de constitucionalidad que el juez debe hacer para anticipar de alguna manera un caso de violación de norma superior por parte del acto acusado.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 230 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 238 MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE EFECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO - Improcedencia. Falta de acreditación de la vulneración alegada / metodología para determinar los volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM en los municipios reconocidos como zona de frontera - No suspensión provisional.
Para determinar si la Resolución 40266 de 2017 eliminó la capacidad de almacenamiento óptima, al omitir los procedimientos establecidos en el Decreto 1073 de 2015, se debe efectuar un análisis propio de la sentencia, pues la infracción de las normas invocadas como sustento de la medida no surge de la simple confrontación de los textos Efectuada la comparación de las normas superiores presuntamente vulneradas con la Resolución 40266 de 2017, el Despacho considera que no es procedente el decreto de la suspensión provisional solicitada, por las siguientes razones: En cuanto a la vulneración de los artículos 13 y 365 de la Constitución Política, no está justificada plenamente la vulneración de estos artículos.
En cuanto al Decreto 1073 de 2015 se observa que para establecer si el acto demandado eliminó la capacidad de almacenamiento óptima, omitiendo los procedimientos establecidos en el decreto, se deben analizar frente a las normas que regulan la materia. La infracción de las normas invocadas no surge de la simple confrontación de los textos, razón por la que no es evidente violación alegada.
Así, será en la sentencia en la que se haga el correspondiente estudio de fondo de la Resolución 40266 de 2017, acto administrativo de carácter general, por el cual el Ministerio de Minas y Energía aprobó la metodología para determinar los volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM en los municipios reconocidos como zona de frontera es compatible o no con lo dispuesto por el legislador sobre la materia.
En los anteriores términos no están cumplidos los presupuestos para decretar la suspensión provisional de la norma acusada, pues no se observa la alegada transgresión de las disposiciones superiores invocadas por el actor. En consecuencia, se negará la suspensión provisional solicitada. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 365 / DECRETO 1073 DE 2015 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 40266 DE 2017 (31 de marzo) MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (No suspendida) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00125-00(24328) Actor: RAMÓN HUGO CUARAN LÓPEZ Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA AUTO Decide el Despacho la medida cautelar de suspensión provisional solicitada por la parte demandante, una vez surtido el traslado ordenado por el inciso segundo del artículo 233 de la Ley 1437 de 2011.
ANTECEDENTES La demanda Ramón Hugo Curan López, a través de apoderado, promovió el medio de control de nulidad simple consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución 40266 del 31 de marzo de 2017, “Por la cual se establece la metodología a ser aplicada en la determinación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM dentro de cada municipio reconocido como zona de frontera y su distribución a las estaciones de servicio habilitadas por el Ministerio de Minas y Energía”, expedida por el Ministerio de Minas y Energía. Normas violadas La parte demandante invocó como normas violadas los artículos 13 y 365 de la Constitución Política y el artículo 2.2.1.1.2.2.6.9 del Decreto 1073 del 2015.
SOLICITUD El demandante solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de la resolución demandada, con base en los argumentos expuestos en el concepto de violación de la demanda, que se resumen a continuación. Violación al artículo 13 de la Constitución Política Sostiene el demandante que la Resolución 40266 de 2017 objeto de la demanda viola los lineamientos del Decreto 1073 de 2015, dado que desconoce factores tales como de cierre de estaciones de servicio y la imposibilidad de realizar compras durante el periodo de julio a diciembre del 2016 y la instalación de nuevas estaciones de servicio las cuales no pudieron realizar compras durante el mismo periodo, que quedan expuestas a un cálculo irreal del cupo que verdaderamente se les debería realizar.
Violación a norma superior –Decreto 1073 del 2015 Mediante el Decreto 1073 del 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, que en el artículo 2.2.1.1.2.2.6.9 estableció los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo, para la distribución en cada municipio de la respectiva zona de frontera, de acuerdo con las compras y la capacidad instalada.
Para el efecto, señaló que se tomaría una ponderación del 80% para la primera variable y una ponderación del 20% para la segunda. Al expedirse la Resolución 40266 del 2017, se eliminó la capacidad de almacenamiento óptima, omitiéndose los requisitos o procedimientos establecidos en el Decreto. OPOSICIÓN Mediante auto del 6 de febrero de 2019[1], notificado por estado el 8 de febrero de 2019, se ordenó surtir el traslado previsto en el inciso segundo del artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Dentro de la oportunidad legal para ello, el Ministerio de Minas y Energía solicitó negar la medida cautelar, por considerar que las normas demandadas no modifican ni contradicen los supuestos contemplados en la ley[2]. Señaló que la Resolución 40266 del 31 de marzo de 2017, goza de presunción de legalidad, porque se expidió en desarrollo de los artículos 285, 289, 333, 334 y 337 de la Constitución Política y del artículo 1° de la Ley 191 de 1995 que estableció un régimen especial para las zonas de frontera, con el fin de promover y facilitar el desarrollo económico, social, científico tecnológico y cultural de los habitantes allí asentados.
De acuerdo con la información de compras reportada en el sistema de información de combustibles, sicom, se obtuvo los datos de la variable denominada “compras de combustible”. A partir del volumen base municipal y consumo histórico de septiembre de 2015 a diciembre de 2016, se determinaron los niveles de utilización de los volúmenes máximos asignados y se establecieron los factores de ajuste necesarios para determinar el volumen de combustibles que requiere cada municipio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.6.9 del Decreto 1073 de 2015, se distribuyó el volumen asignado entre las estaciones de servicio habilitadas de acuerdo con las variables de consumo de combustible en el periodo y la capacidad de instalada total de cada estación de servicio, en una proporción 80% 20% respectivamente.
En consecuencia, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40266 del 31 de marzo de 2017, por la cual se estableció la metodología a ser aplicada en la determinación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM en los municipios reconocidos como zona de frontera y su distribución a las estaciones de servicio habilitadas por el Ministerio.
Por último, destacó que los volúmenes asignados no son derechos personales ni adquiridos, son asignaciones que el Estado hace o distribuye a los municipios, para que sean distribuidos entre las estaciones de servicio debidamente autorizadas. CONSIDERACIONES De las medidas cautelares previstas en la Ley 1437 El artículo 238 de la Constitución Política dispone que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo puede suspender provisionalmente los efectos de cualquier acto administrativo susceptible de ser impugnado por vía judicial, por los motivos y por los requisitos que establece la ley.
En concordancia con la norma constitucional citada, el artículo 229 de la Ley 1437 de 2011[3] establece que el juez o magistrado ponente, a petición de parte debidamente sustentada, puede decretar no solamente la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, sino las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. Entre las medidas cautelares que pueden ser decretadas por el juez o el magistrado ponente, el artículo 230 de la Ley 1437 de 2011[4] prevé la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado.
La medida cautelar procede cuando la transgresión de las normas invocadas como violadas surja: i) del análisis del acto demandado y de su confrontación con las normas superiores que se alegan como violadas o ii) del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Entonces, la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo está atada a un examen de legalidad o de constitucionalidad que el juez debe hacer para anticipar de alguna manera un caso de violación de norma superior por parte del acto acusado.
Con base en lo anterior, es necesario verificar la presunta vulneración de los artículos 13 y 365 de la Constitución Política y el artículo 2.2.1.1.2.2.6.9 del Decreto 1073 del 2015, para lo cual debe confrontarse esta disposición con la resolución demandada, como se efectúa a continuación: |NORMAS INFRINGIDAS |NORMAS ACUSADAS | | | | |Artículo 13.
C.P. |Resolución 40266 de 31 de marzo de 2017 | | | | |Todas las personas |“Por la cual se establece la metodología a ser | |nacen libres e iguales |aplicada en la determinación de volúmenes máximos| |ante la ley, recibirán |de combustibles líquidos excluidos de IVA y | |la misma protección y |exentos de arancel e impuesto nacional a la | |trato de las |gasolina y al ACPM dentro de cada municipio | |autoridades y gozarán |reconocido como zona de frontera y su | |de los mismos derechos,|distribución a las estaciones de servicio | |libertades y |habilitadas por el Ministerio de Minas y Energía.| |oportunidades sin | | |ninguna discriminación | | |por razones de sexo, |EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA | |raza, origen nacional o| | |familiar, lengua, |(…) | |religión, opinión |RESUELVE | |política o filosófica. | | |El Estado promoverá las|Artículo 1.
OBJETO: Establecer la metodología | |condiciones para que la|aplicable para la determinación de volúmenes | |igualdad sea real y |máximos de combustibles excluidos de IVA y | |efectiva y adoptará |exentos de arancel e impuesto nacional a la | |medidas en favor de |gasolina y al ACPM dentro de cada municipio | |grupos discriminados o |reconocido como zona de frontera y su | |marginados.
El Estado |distribución a las estaciones de servicio | |protegerá especialmente|registradas en el Sistema de Información de | |a aquellas personas que|Combustibles, SICOM. | |por su condición | | |económica, física o |Artículo 2. DEFINICIONES. Para los efectos de la | |mental, se encuentren |presente Resolución se tendrán en cuenta las | |en circunstancia de |siguientes definiciones: | |debilidad manifiesta y | | |sancionará los abusos o|ASIGNACION DE VOLÚMENES MÁXIMOS DE COMBUSTIBLES | |maltratos que contra |LIQUIDOS A MUNICIPIOS RECONOCIDOS COMO ZONA DE | |ellas se cometan. |FRONTERA | | | | |Artículo 365 C.P. |Consumo mensual del municipio: Corresponde a la | | |suma de las compras mensuales de las estaciones | |Los servicios públicos |de servicio de un municipio durante el periodo | |son inherentes a la |definido, conforme a los datos del Sistema de | |finalidad social del |Información de Combustibles, SICOM. | |Estado.
Es deber del | | |Estado asegurar su |Población: Corresponde al número de habitantes | |prestación eficiente a |del lugar y que para esta metodología será el | |todos los habitantes |valor estimado para el año 2016 por la Dirección | |del territorio |de Censos y Demografía del Grupo de Proyección de| |nacional. Los servicios|Población y Estudios Demográficos del | |públicos estarán |Departamento Administrativo Nacional de | |sometidos al régimen |Estadística, DANE. | |jurídico que fije la |Valor agregado: Valor adicional creado en el | |ley, podrán ser |proceso de producción por efecto de la | |prestados por el |combinación de factores.
Se obtiene como | |Estado, directa o |diferencia entre el valor de la producción bruta | |indirectamente, por |y os consumos intermedio empleados y contiene la | |comunidades |remuneración de los asalariados, impuestos | |organizadas, o por |indirectos netos de subsidios, consumo de capital| |particulares. En todo |fijo y el excedente de explotación. | |caso, el Estado | | |mantendrá la |Valor agregado ajustado: Valor que agrupa las | |regulación, el control |variables independientes a la población con el | |y la vigilancia de |fin de eliminar la colinealidad con dicha | |dichos servicios.
Si |variable. Para este fin se tomaron las 31 | |por razones de |variables utilizadas por el DANE en el modelo de | |soberanía o de interés |cálculo de valor agregado 2014, información | |social, el Estado, |disponible en forma individual por el municipio, | |mediante ley aprobada |y se analizaron frente a la población, para | |por la mayoría de los |determinar cuáles presentan algún grado de | |miembros de una y otra |colinealidada con la población y cuales son | |cámara, por iniciativa |independientes. | |del Gobierno decide | | |reservarse determinadas|Volumen base municipal (VBM): corresponde al | |actividades |mayor volumen seleccionado del resultante de la | |estratégicas o |aplicación de la regresión múltiple a las | |servicios públicos, |ecuaciones de la correlación entre población, | |deberá indemnizar |consumo de combustibles y valor agregado para | |previa y plenamente a |cada municipio en tres escenarios determinados de| |las personas que en |tiempo. | |virtud de dicha ley, | | |queden privadas del |Volumen máximo municipal (VMM):Es la asignación | |ejercicio de una |de volúmenes de combustibles líquidos excluidos | |actividad lícita. |de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a| | |la gasolina y al ACPM para cada municipio | |Decreto 1073 de 2015 |reconocido como zona de frontera el cual se | | |distribuye a las estaciones de servicio del | |ARTÍCULO |respectivo municipio, que se encuentren | |2.2.1.1.2.2.6.9. |debidamente autorizadas. | |Volúmenes a distribuir | | |en las zonas de |DISTRIBUCION DE VOLUMENES MAXIMOS DE COMBUSTIBLES| |frontera.
El Ministerio|LIQUIDOS A LAS ESTACIONES DE SERVICIO | |de Minas y Energía – | | |Dirección de |Almacenamiento de las estaciones de servicio: Es | |Hidrocarburos, |la capacidad que tiene disponible cada estación | |establecerá los |de servicio para almacenar combustibles líquidos | |volúmenes máximos de |la cual está debidamente certificada por un | |combustibles líquidos |organismo debidamente acreditado por la ONAC. | |derivados del petróleo,| | |para la distribución en|Base Volumétrica de análisis (BVA): Sumatoria, | |cada municipio de la |por estación de servicio, de los volúmenes | |respectiva zona de |máximos asignados mensualmente, así como de las | |frontera. |cesiones realizadas a terceros. | | | | |Los volúmenes máximos |Capacidad optima de almacenamiento: Cantidad de | |de que trata este |días de almacenamiento necesarios para garantizar| |artículo se |la rotación de inventarios de acuerdo con el | |establecerán en cuotas |nivel de compras de una estación de servicio en | |mensuales, teniendo en |zona de frontera, estimada en nueve (9) días | |cuenta los indicadores |calendario. | |nacionales per cápita | | |de consumo de |Cesión: Volumen aprobado a una estación de | |combustibles aplicados |servicio que, al no ser utilizado por esta, lo | |a cada municipio de |entrega a otra estación de servicio para que lo | |zona de frontera, los |comercialice.
Las compras de volúmenes cedidos | |cuales serán ajustados |quedan registrada a la estación de servicio que | |por el consumo de gas |recibe la cesión | |natural vehicular en | | |caso de que no |Compras mensuales de las estaciones de servicio: | |existiera el mismo en |Volúmenes de compras mensuales realizadas por | |cada una de las |cada estación de servicio registrada en el SICOM,| |respectivas zonas de |que incluye las compras de volúmenes aprobados y | |frontera; igualmente, |las compras de combustibles a precio nacional.
La| |se ajustará teniendo en|información del SICOM permite desagregar por | |cuenta el flujo |combustible y por fecha de compra. | |vehicular interurbano | | |asociado al municipio |Compras promedio mensual de estaciones de | |fronterizo. |servicio: Volumen promedio de las compras | | |realizadas por una estación de servicio a lo | |El Ministerio de Minas |largo de cada periodo de análisis, extraído del | |y Energía – Dirección |SICOM. | |de Hidrocarburos | | |establecerá, dentro de |Índice de rotación de inventarios (IRI): Cálculo | |cada municipio de Zona |que permite conocer si el volumen de | |de Frontera, el volumen|almacenamiento de una estación de servicio es el | |que corresponda para |adecuado para su nivel de compras.
La rotación de| |cada una de las |inventarios se mide en días. El valor optimo | |estaciones de servicio |definido para las estaciones de servicio de los | |que se encuentren |municipios reconocidos como zona de frontera es | |ubicadas en dichos |de nueve (9) días calendario. | |municipios, de acuerdo | | |con las compras y la |Límite superior (LS): Corresponde al volumen | |capacidad instalada. |máximo que puede ser asignado a una estación de | |Para el efecto, se |servicio, que para Cúcuta y el área metropolitana| |tomará una ponderación |es de 320.000 galones/mensuales y para el resto | |del ochenta por ciento |de municipios 220.000 galones/mensuales. | |(80%) para la primera | | |variable y una |Meses de cumplimiento (MC): Número de meses en | |ponderación del veinte |los que la estación de servicio presentó compras | |por ciento (20%) para |iguales o superiores al volumen asignado mensual.| |la segunda.
En acto | | |administrativo de |Meses operativos (MO): Número de meses en los que| |carácter general, la |una estación de servicio contó con volumen máximo| |referida Unidad |asignado entre septiembre de 2015 y diciembre de | |señalará la metodología|2016. | |respectiva de | | |establecimiento y los |Volumen distribuido por compras mínimo municipal | |periodos que se tendrán|(VDCM Municipal): Es el mínimo volumen que | |en cuenta para llevar |resulta de comparar los volúmenes distribuidos | |cabo la respectiva |por compras de las estaciones de servicio de un | |asignación. Dicha |mismo municipio. | |metodología deberá ser | | |aprobada previamente |Volumen máximo distribuido diciembre 2016 | |por el Ministerio de |(VMDD2016): Corresponde al volumen asignado a la | |Minas y Energía |estación de servicio en el mes de diciembre de | |–Dirección de |2016 mediante la metodología establecida en la | |Hidrocarburos. |Resolución 9 1283 de 2014. | | | | |Los volúmenes mensuales|Articulo 3.
METODOLOGIA: La metodología para la | |establecidos |determinación de volúmenes máximos a asignar se | |corresponden al periodo|conforma de dos etapas: a) La asignación de | |comprendido entre el |volúmenes máximos de combustibles municipales y | |primer y el último día |b) La distribución de volúmenes máximos de | |del respectivo mes |combustible a las estaciones de servicio activas | |calendario.
Si por |en cada municipio. | |razones derivadas de la| | |firmeza de los actos |METODOLOGÍA PARA LA ASIGNACIÓN DE VOLÚMENES | |administrativos de |MÁXIMOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS A LOS MUNICIPIOS| |reasignación de |RECONOCIDOS COMO ZONA DE FRONTERA | |volúmenes máximos o de | | |la operatividad de los |Grafica 1 – Diagrama de flujo de cálculos de | |contratos o cesiones |asignación de volúmenes máximos de combustibles | |con el Ministerio de |líquidos a los municipios reconocidos como zona | |Minas y Energía, una |de frontera | |estación de servicio |(…) | |empieza a distribuir |La metodología contempla que la asignación de los| |combustibles un día |volúmenes máximos de combustibles a los | |diferente al primero de|municipios reconocidos como zona de frontera, | |mes, el volumen |inicie con el cálculo de un volumen base | |asignado se dividirá |municipal (VBM) y se ajuste en tres periodos | |entre los días |consecutivos entre septiembre de 2015 a diciembre| |calendario del mes y la|de 2016, en tanto estos periodos permiten estimar| |estación de servicio |los comportamientos del consumo de combustibles | |podrá adquirir del |bajo estacionalidades observadas. | |mayorista o tercero la | | |proporción |Cálculo del volumen base municipal (VBM) | |correspondiente a los | | |días restantes del mes.|Para establecer el escenario que contenga el | | |mayor grado de certeza en la estimación de la | |Así mismo, el |demanda potencial de combustibles en zona de | |Ministerio de Minas y |frontera, se requiere encontrar una estimación | |Energía – Dirección de |del consumo, teniendo en cuenta la incidencia de | |Hidrocarburos asignará |particularidades propias de frontera relacionadas| |los volúmenes máximos |con el consumo histórico de combustibles. | |para los grandes | | |consumidores, fijando a|Para el efecto, se incluyeron los consumos de | |través de actos |combustibles de todos los municipios que cuentan | |administrativos de |con estaciones de servicio a nivel nacional | |carácter general, la |excepto los municipios de zona frontera y la | |metodología, los |ciudad de Bogotá D.C., de manera que se excluyan | |plazos, las variables, |externalidades propias de estas regiones que | |los procedimientos a |pueden distorsionar el cálculo. | |seguir, los parámetros | | |y la información que |Mediante un análisis estadístico de las variables| |deben presentar los |que posiblemente podrían incidir en el | |referidos agentes, sin |comportamiento de consumo de combustibles, se | |perjuicio de las |determinaron los coeficientes de correlación | |responsabilidades y |existentes entre los consumos de combustibles y | |obligaciones previstas |las posibles variables tales como: Producto | |para ellos en el |interno bruto (PIB), necesidades básicas | |presente decreto. |insatisfechas (NBI), categorización de | | |municipios, ingresos correspondientes de libre | |Una vez se expida la |destinación, población, valor agregado, entre | |resolución mediante la |otras. | |cual se establezcan los|Las variables se analizaron con respecto al | |volúmenes máximos de |consumo de combustibles a nivel nacional durante | |combustibles líquidos |los meses de septiembre y noviembre de 2015, | |derivados del petróleo |meses en los cuales se pudieron evidenciar | |el Ministerio de Minas |consumos cercanos a la demanda real de | |y Energía notificará a |combustibles. | |los interesados, pero | | |no tendrá ninguna |Con base en el análisis de cada una de las | |aplicación hasta cuando|variables de manera independiente respecto al | |dicho acto |consumo y una vez definidas las regresiones | |administrativo quede |lineales se seleccionaron las variables que | |ejecutoriado, para cuyo|presentaron un coeficiente de correlacion mayor y| |efecto el Ministerio |cercano a uno (1), que evidencie que la relación | |enviará la información |entre las variables es fuerte y directa con el | |correspondiente. |consumo de combustible. | | | | |El Ministerio de Minas |Por lo anterior, el resultado del ejercicio | |y Energía, a partir de |determinó que las variables a ser incluidas en el| |estudios técnicos que |modelo deben ser población y valor agregado.
A | |realice para determinar|continuación se señalan los resultados de las | |la pertinencia de las |regresiones lineales obtenidas: | |mismas, podrá utilizar | | |variables como el |Para población, | |indicador de |y=5,1995 x+ 19346 | |crecimiento per cápita,|r2= 0.9075 | |la asignación de |Donde, | |volúmenes máximos por |Y= volumen de compras en galones | |áreas metropolitanas, |X= población del municipio | |en los casos en que | | |aplique, y variables de|Para valor agregado | |ubicación, en especial |y=333,39 x+ 58064 | |el caso de estaciones |r2= 0,8412 | |ubicadas en vías |Donde, | |nacionales respecto de |Y= volumen de compras en galones | |las ubicadas en los |X= valor agregado | |cascos urbanos, y/o | | |antigüedad en la |Una vez seleccionadas las variables se realiza | |asignación. |una regresión múltiple entre las mismas con el | | |fin de encontrar el modelo que permita estimar el| |En igual sentido, el |VBM. | |Ministerio de Minas y | | |Energía, deberá hacer |Con el fin de eliminar la colinealidad que pueda | |un estudio especial en |existir entre las dos variables seleccionadas, se| |relación con los |realizó un ajuste del Valor agregado, | |municipios carboníferos|desagregando las variables y analizando la | |ubicados en zonas de |correlación de Pearson y el coeficiente de | |frontera, así como los |significancia con respecto a la variable | |municipios con |independiente población. | |importante desarrollo | | |agrícola en las zonas |Con base en lo anterior, la regresión múltiple | |de frontera, de tal |incluye como variables independientes el valor | |forma que se determine |agregado ajustado y la población y como variable | |si hay lugar a definir |dependiente o derivada el consumo de combustibles| |variables específicas. |entre septiembre y noviembre de 2015, tomando | |Dichos estudios deberán|solamente los municipios cuyo valor agregado | |ser socializados en |ajustado es mayor que cero. | |cada una de las | | |regiones respectivas. |Al realizar la aplicación del modelo de | | |regresión múltiple resulta el volumen base | |Parágrafo.
Las empresas|municipal. | |de Transporte Urbano | | |Colectivo de Pasajeros |VBM= (33,2691 * Valor Agregado Ajustado) + (58353| |que sean propietarias |x Población) | |de estaciones de |r2= 0,7028 | |servicio que subsidien |Cálculo del volumen máximo municipal. | |directamente el pasaje | | |a la población |Para estimar el volumen correspondiente a cada | |vulnerable y/o |municipio zona de frontera, es necesario ajustar | |estudiantil en |el VBM con los consumos reales durante los | |porcentajes iguales o |siguientes periodos de manera fraccionada, a fin | |superiores al 25%, y |de incluir las variaciones producto de las | |que desarrollen sus |estacionalidades. | |actividades en | | |municipios con |De septiembre a diciembre de 2015 | |características |De enero a junio de 2016 | |específicas como |De julio a diciembre de 2016 | |población inferior a |Para dicho ajuste, se toma el VBM y se proyectan | |200.000 habitantes, |los resultados de cada periodo estableciendo | |tener conflictos de |escenarios consecutivos, donde el valor | |grupos al margen de la |resultante del periodo será el volumen inicial | |ley, alta población |del análisis del periodo subsiguiente.
El valor | |desescolarizada, índice|determinado en el último periodo corresponderá al| |de NBI superior a la |VMM. | |media nacional, podrán | | |obtener cupo adicional |Para cada escenario, en primer lugar se debe | |al establecido bajo las|determinar el índice de promedio de cumplimiento | |variables y condiciones|municipal (IPCM) del periodo de análisis mediante| |señaladas en el |la siguiente ecuación: | |presente decreto, | | |equivalente al 50% del |Índice Promedio de Cumplimiento Municipal (IPCM)=| |volumen máximo que se |( X compras del periodo) | |le otorgue, el cual se |VBM | |tendrá en cuenta por |VBM= Volumen Base Municipal | |encima del tope | | |señalado para el |Paralelamente, se calcula el factor de ajuste: | |respectivo municipio. | | | |Si el IPCM es > 1.
La fórmula a emplear es la | |Las estaciones de |siguiente: | |servicio que cumplan | | |con las condiciones |Factor de ajuste (FA)= | |señaladas en el |1. | |presente parágrafo, |(meses operativos – meses de cumplimiento + 2) | |deberán enviar a la | | |Dirección de |Si el IPCM es ≤ 1, el FA será igual al IPCM. | |Hidrocarburos del |Si el IPCM es = 0, el FA es igual a 0 | |Ministerio de Minas y | | |Energía las respectivas|Una vez determinado el índice de promedio de | |certificaciones |cumplimiento y el factor de ajuste, se aplica la | |emitidas por las |siguiente fórmula para determinar el factor de | |autoridades |escalación: | |competentes, en el |Si el IPCM es ≥ 1.
La fórmula a emplear es la | |plazo señalado en el |siguiente: | |inciso tercero del | | |artículo siguiente y |Factor de Escalación (FEm)= (IPCM – 1) * FA) + 1 | |renovar las mismas cada|n= Número de meses del periodo del análisis | |año, so pena de perder |Si el IPCM es < 1, el FE será igual al IPCM. | |el referido beneficio. |Si el IPCM es = 0, el FE es igual a 0 | | | | | |El factor de escalación permite ajustar los | | |consumos de combustible del periodo analizado de | | |acuerdo con la utilización de los volúmenes | | |asignados por el escenario por parte de los | | |municipios reconocidos como zona de frontera, | | |determinado el VMM. | | | | | |De esta manera para cada escenario, se aplican | | |las siguientes series de ecuaciones hasta llegar | | |al periodo final: | | | | | |Volumen Intermedio Municipal2 = Volumen | | |Intermedio Municipal 1 * FE2 | | |VMM= Volumen Intermedio Municipal 2 * FE3 | | |Si después de realizar todos los calculo e | | |interacciones para cada municipio se encuentran | | |municipios con volúmenes máximos asignado | | |inferiores a 10.000 galones mensuales o incluso | | |un volumen de asignación de cero galones, se | | |considera que dicho resultado no refleja las | | |necesidades mínimas de la población asentada y | | |que el resultado puede obedecer a problemas | | |puntuales de las estaciones de servicio del | | |municipio o a la ausencia de estas.
En cualquiera| | |de los casos mencionados, el modelo asigna un | | |volumen mínimo de 10.000 galones mensuales. | | | | | |LA DISTRIBUCIÓN DE VOLÚMENES MÁXIMOS DE | | |COMBUSTIBLE A LAS ESTACIONES DE SERVICIO. | | | | | |Grafica 2 – Diagrama de flujo del cálculos de | | |distribución de volúmenes a EDS | | |(…) | | |Los volúmenes máximos distribuidos (VMD) de | | |combustibles entre las estaciones de servicio se | | |realiza teniendo en cuenta los volúmenes | | |distribuidos por compras (VDC) y los volúmenes | | |distribuidos por almacenamiento (VDA) de cada | | |estación de servicio y su participación dentro | | |del volumen máximo municipal (VMM) resultante de | | |la presente metodología. | | | | | |La utilización de las variables de compras de | | |combustibles y capacidad de almacenamiento debe | | |tener una proporción 880% y 20% respectivamente | | |para la determinación de la participación de las | | |estaciones de servicio en los volúmenes máximos | | |municipales (VMM), en cumplimiento con lo | | |dispuesto en el Decreto 1073 de 20156 o la norma | | |que lo modifique o sustituya. | | | | | |La suma de los volúmenes distribuidos en las | | |estaciones de servicio ubicadas en un municipio o| | |corregimiento de zona de frontera, no podrá | | |superar el volumen máximo asignado a estos. | | | | | |Volumen distribuido por compras (VDC) | | | | | |Para el volumen distribuido por compras | | |realizadas por cada estación de servicio, se toma| | |el periodo comprendido entre septiembre de 2015 a| | |diciembre de 2016, de acuerdo con el periodo | | |seleccionado para la determinación de los | | |volúmenes máximos municipales.
Este volumen | | |incluye tanto las compras realizadas dentro y | | |fuera de los volúmenes máximos asignados por | | |estación de servicio durante el periodo | | |relacionado así como los consumos de cesiones | | |recibidas. | | | | | |Inicialmente, se debe determinar la base | | |volumétrica de análisis (BVA) mediante la | | |siguiente ecuación. | | | | | |BVA= XVAV + X Cesiones | | |Donde: | | | | | |XVAV= Promedio de los volúmenes asignados | | |vigentes por mes entre septiembre de 2015 y | | |diciembre de 2016. | | | | | |X Cesiones= promedio de las cesiones recibidas | | |por mes entre septiembre de 2015 y diciembre de | | |2016. | | | | | |Posteriormente, se debe determinar el índice de | | |cumplimiento de base volumétrica (ICBV) con | | |respecto a las compras promedio mensuales de | | |combustible de cada estación de servicio durante | | |septiembre de 2015 a diciembre de 2016, aplicando| | |la siguiente formula: | | |(ICBV)= ( X compras mensuales) | | |BVA | | |Paralelamente, se calcula el factor de ajuste: | | | | | |Si el ICBV es ≥ 1.
La fórmula a emplear es la | | |siguiente: | | | | | |Factor de Ajuste (FA= 1 | | |. | | |(MO – MC+2) | | |MO= Meses Operativos durante el periodo de 16 | | |meses. | | |MC=Meses de Cumplimiento durante los MO | | | | | |Si el ICBV es < 1, el FA será igual al ICBV. | | |En caso de ausencia meses de cumplimiento, no | | |será tenido en cuenta el FA. | | | | | |Se prosigue con el cálculo de factor de | | |escalación (FE) que permite ajustar el volumen | | |vigente distribuido a la estación de servicio en | | |el mes de diciembre de acuerdo con el | | |comportamiento de la misma en el periodo | | |determinado de 16 meses.
El factor de escalación | | |se determina mediante la siguiente ecuación: | | | | | |Si el ICBV es ≥ 1. La fórmula a emplear es la | | |siguiente: | | | | | |FE=( (ICBV – 1) * FA) + 1 | | |Si el ICBV es < 1, el FE será igual al ICBV | | |Si el ICBV es = 0, el FE es igual a 0 | | | | | |Con el cálculo del factor de escalación se | | |determina el Volumen distribuido por compras de | | |acuerdo con la siguiente ecuación: | | | | | |VDC= Volumen Vigente Distribuido en el mes de | | |Dic. 2016 * FE | | |En caso que una estación de servicio haya sido | | |reconocida como distribuidor minorista pero no | | |cuente con asignación de volumen mediante la | | |metodología vigente, el Volumen distribuido por | | |compras (VDC) corresponde a: | | |VDC=VCD Municipal | | |VCD Municipal=es el menor VDC a una estación de | | |servicio del municipio | | |Volumen destruido por almacenamiento (VDA) | | | | | |Para analizar el volumen distribuido por | | |almacenamiento (VDA) se debe hallar el índice de | | |rotación de inventarios (IRI) y posteriormente el| | |factor de almacenamiento (FAM) a través de las | | |formulas abajo descritas, para lo cual debe | | |tenerse en cuenta la capacidad de almacenamiento | | |de cada estación reportada en el SICOM, el | | |promedio de compras mensuales de la estación de | | |servicio entre septiembre de 2015 a diciembre | | |2016 y la capacidad optima de almacenamiento | | |definida en 9 días calendario. | | | | | |IRI= Capacidad de Almacenamiento *30 | | |X compras mensuales | | |En caso que una estación de servicio haya sido | | |reconocida como distribuidor minorista pero no | | |cuente con asignación de volumen mediante la | | |metodología vigente de conformidad con lo | | |establecido en la Resolución 9 1283 de noviembre | | |de 2014, el promedio de compras mensuales | | |corresponde a: | | | | | |X compras mensuales= XMM Compras mensuales | | | | | |XMM compras mensuales= es el promedio mínimo | | |municipal de compras mensuales reportadas por una| | |estación de servicio. | | | | | |El factor de almacenamiento (FAM) permite | | |determinar el volumen distribuido por | | |almacenamiento (VDA), para ello se deben aplicar | | |las siguientes ecuaciones: | | |FAM = (IRI) | | |9 | | |Si el FAM es ≤ 1 el VDA será: | | | | | |VDA =Capacidad de almacenamiento | | | | | |Si el FAM es > a 1 el VDA será: | | | | | |VDA =(Capacidad de almacenamiento) *9 | | |IRI | | |Volúmenes máximos distribuidos (VDM) | | | | | |Una vez hallado tanto el volumen distribuido por | | |compras (VDC) como el volumen distribuido por | | |almacenamiento (VDA), se procede a determinar los| | |volúmenes máximos distribuidos (VMD) de | | |combustibles a estaciones de servicio.
Para ello | | |es indispensable en primer lugar aplicar la | | |ponderación del 80% para compras y 20% para | | |almacenamiento. | | | | | |Se establece un volumen máximo teórico (VMT) por | | |estación de servicio, como referencia para | | |establecer la participación de la estación de | | |servicio en el volumen máximo municipal. | | | | | |VMT= (VDC * 80%) + (VDA *20%) | | | | | |Para determinar la participación de la estación | | |de servicio se debe hallar un valor máximo | | |teórico agrupado (VMTA), que equivale a la | | |sumatoria de los VMT de las estaciones de | | |servicio del municipio. | | | | | |VMT= Ʃ VMTn | | |n= número de estaciones de servicio del | | |municipio. | | | | | |Participación de Estación de Servicio = (VMT) * | | |100 | | |VMTA | | |Una vez establecida la participación de las | | |estacones de servicio dentro del municipio se | | |procede con la determinación del volumen máximo | | |distribuido (VMD) para cada estación de servicio:| | | | | |VMD= VMM * Participación de la Estación de | | |Servicio | | | | | |En caso de que el volumen máximo distribuido a | | |alguna de las estaciones de servicio de un | | |municipio sea mayor al límite superior (LS) de | | |220.000 galones mensuales o en caso de que este | | |dentro de Cúcuta y su área metropolitana sea | | |mayor al límite superior de 320.000 galones | | |mensuales, se deberán aplicar las siguientes | | |ecuaciones con el fin de ajustar los volúmenes | | |asignados. | | | | | |Volumen Total EDS con LS = Ʃ(#Estaciones de | | |Servicio > LS) *LS | | |VMM a redistribuir = VMM – Volumen Total EDS con | | |LS | | | | | |Si el VMD es mayor que el límite superior (LS) el| | |volumen correspondiente de esa estación de | | |servicio será el correspondiente al Limite | | |Superior (LS): | | |VMD = LS | | |Para el resto de las estaciones de servicio del | | |municipio la nueva participación se calcula de la| | |siguiente manera: | | | | | |% Participación Estaciones de servicio = VMD | | |antes de aplicar LS | | |VMM a redistribuir | | |Por consiguiente, | | | | | |VMD= VMM a redistribuir * % Participación | | |Estaciones de Servicio | | | | | |Artículo
4. CONCENTRACION DE VOLUMENES MAXIMOS. | | |Con el fin de evitar posibles concentraciones e | | |mercados, se señala como volúmenes máximos de | | |combustibles líquidos para Cúcuta y su área | | |metropolitana un total de 320.000 galones/mes y | | |para otros municipios un total de 220.000 | | |galones/mes. | | | | | |Para ajustar los volúmenes distribuidos a las | | |estaciones de servicio que superen dichas | | |cantidades, se aplicará el procedimiento definido| | |en el artículo 3 de la presente Resolución. | | | | | |Artículo
5. VOLUMENES MAXIMOS A ASIGNAR A | | |CIUDADDES APITALES DE LOS DEPARTAMENTOS QUE | | |CUENTAN CON MUNICIPOOS RECONOCIDOS COMO ZONA DE | | |FRONTERA. Para las ciudades capitales de | | |departamentos reconocidos como zonas de frontera,| | |el volumen de combustibles resultante de la | | |aplicación de esta metodología se comparará con | | |el volumen máximo vigente y el máximo volumen | | |entre estos será el volumen definido de la ciudad| | |capital. | | | | | |Artículo
6. VOLUMENES MAXIMOS A ASIGNAR A LOS | | |MUNICIPIOS ZONA DE FRONTERA CONSIDERADOS COMO | | |ZONA VEREDALES TRANSITORIAS DE NORMALIZACIÓN. | | |Establecer para las Zonas Verdales Transitorias | | |de Normalización, creadas por el Decreto 1647 del| | |20 de octubre de 2016, el mejor escenario | | |previsto resultante de la comparación entre los | | |volúmenes máximos asignados provenientes de la | | |aplicación de la metodología dispuesta en la | | |Resolución 9 1283 de noviembre de 2014 y de la | | |aplicación del artículo 3 de la presente | | |Resolución. | | | | | |Artículo
7. PROCEDIMEITNO PARA LA INCORPORACION | | |DE NUEVAS ESTACIONES DE SERVICIO. El Ministerio | | |de Minas y Energía – Dirección de Hidrocarburos, | | |en el mes de abril y octubre de cada año asignará| | |los volúmenes máximos a las estaciones de | | |servicio que hayan quedado por fuera de la | | |asignación general llevada a cabo en determinado | | |año, siempre y cuando cumpla n con todos los | | |requisitos legales, bajo la metodología general | | |establecida e incorporada en la presente | | |Resolución. | | | | | |Lo anterior sin perjuicio del ejercicio y | | |desarrollo de su actividad comercial desde el | | |momento en que cumplan los requisitos y | | |autorizaciones para su operación de distribución | | |de combustibles a precio nacional. | | | | | |Las nuevas estaciones de servicio a las que se | | |les asigne volúmenes máximos con base en la nueva| | |metodología, no aumentaran el volumen máximo | | |municipal (VMM), por lo tanto, el volumen | | |asignado al municipio será nuevamente distribuido| | |entre todas las estaciones de servicio. | | | | | |Parágrafo: De conformidad con lo establecido en | | |la Ley 388 de 1997 y el numeral 4 del artículo 29| | |de la Ley 1454 de 2011 corresponde a los alcaldes| | |municipales formular y adoptar los planes de | | |ordenamiento del territorio por lo tanto, es la | | |autoridad competente para autorizar la | | |construcción de estaciones de servicio en sus | | |jurisdicciones. | | | | | |Artículo
8. CONSUMO TOTAL DEL VOLUMEN MÀXIMO DE | | |COMBUSTIBLE: Cuando una estación de servicio | | |consuma el volumen máximo de combustible que le | | |ha sido asignado para un respectivo periodo antes| | |de finalizar el mes, y con el fin de garantizar | | |el abastecimiento de los municipios, deberá | | |continuar prestando el servicio mediante la | | |compra de producto a precio nacional, el cual | | |deberá solicitar diligentemente al distribuidor | | |mayorista autorizado, sin los beneficios | | |tributarios de que trata el artículo 220 de la | | |Ley 1819 de 2016 o la norma que lo modifique o | | |sustituya. | | | | | |Artículo
9. REVISIÓN DE LA METODOLOGÍA. La | | |continuidad de los volúmenes máximos de | | |combustibles líquidos que se asignen a los | | |municipios reconocidos como zona de frontera, | | |incluyendo sus estaciones de servicio, conforme a| | |la presente metodología serán revisados de | | |acuerdo con os periodos establecidos en el | | |Decreto 1073 de 2015 o la norma que lo modifique | | |o sustituya. | | | | | |Artículo 10.
VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente | | |resolución rige a partir de la fecha de su | | |publicación en el Diario Oficial y deroga la | | |Resolución 9 1283 de 2014 y las demás | | |disposiciones que le sean contrarias. | Efectuada la comparación de las normas superiores presuntamente vulneradas con la Resolución 40266 de 2017, el Despacho considera que no es procedente el decreto de la suspensión provisional solicitada, por las siguientes razones: En cuanto a la vulneración de los artículos 13 y 365 de la Constitución Política, no está justificada plenamente la vulneración de estos artículos.
En cuanto al Decreto 1073 de 2015 se observa que para establecer si el acto demandado eliminó la capacidad de almacenamiento óptima, omitiendo los procedimientos establecidos en el decreto, se deben analizar frente a las normas que regulan la materia. La infracción de las normas invocadas no surge de la simple confrontación de los textos, razón por la que no es evidente violación alegada.
Así, será en la sentencia en la que se haga el correspondiente estudio de fondo de la Resolución 40266 de 2017, acto administrativo de carácter general, por el cual el Ministerio de Minas y Energía aprobó la metodología para determinar los volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM en los municipios reconocidos como zona de frontera es compatible o no con lo dispuesto por el legislador sobre la materia.
En los anteriores términos no están cumplidos los presupuestos para decretar la suspensión provisional de la norma acusada, pues no se observa la alegada transgresión de las disposiciones superiores invocadas por el actor. En consecuencia, se negará la suspensión provisional solicitada. En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Negar la suspensión provisional de la Resolución 40266 de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: RECONOCER personería a Edinson Zambrano Martínez, identificado con tarjeta profesional nro. 276445 del C.S.J., para actuar en nombre y representación de la Nación – Ministerio de Minas y Energía, conforme el poder que le fue conferido que obra a folios 96 y 134 del cuaderno de medidas cautelares. Notifíquese y cúmplase. MILTON CHAVES GARCÍA ----------------------- [1] Fl. 80 Cdno de medidas cautelares. [2] Fls. 84 – 118; 122- 156 Cdno medidas cautelares. [3]
ARTÍCULO 229. PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES. En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte, debidamente sustentada, podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo.
La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento. [4]
ARTÍCULO 230. CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. Las medidas cautelares podrán ser preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión, y deberán tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda. Para el efecto, el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar una o varias de las siguientes medidas: (…) 3.
Suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo.