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11001-03-27-000-2018-00027-00Consejo de Estado · SECCION CUARTAAuto2019-10-09

Ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez

Actor: Carlos Forero Jiménez·Demandado: Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

AUDIENCIA INICIAL – Generalidades / EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS – No interposición La Dian no propuso excepciones previas ni mixtas. NORMA DEMANDADA: CONCEPTO 100208221-001966 DE 2017 (29 de diciembre) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00027-00(23791) Actor: CARLOS FORERO JIMÉNEZ Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO AUDIENCIA INICIAL En Bogotá, D.C., a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 8:50 a.m., el consejero ponente del proceso de la referencia da inicio a la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.

A la presente audiencia se hacen presentes: 1. Demandante: El abogado Rafael Julián Bello Moya, identificado con la cédula de ciudadanía 80.895.934 de Bogotá y la tarjeta profesional 193.167 del Consejo Superior de la Judicatura. Se le reconoce personería como apoderado principal. A la abogada María Mónica Machado Araque, identificada con la cédula de ciudadanía 1.020.756.654 de Bogotá y la tarjeta profesional 251.158 del Consejo Superior de la Judicatura.

Se le reconoce personería como apoderada suplente. 2. Demandado: El abogado Mauricio Alexander Dávila Valenzuela identificado con la cédula de ciudadanía 7.176.796 de Tunja y la tarjeta profesional 144.875 del Consejo Superior de la Judicatura. Se le reconoce personería. 3. Ministerio público: Antonio José Núñez Trujillo, Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado.

En este proceso se pretende la nulidad del Concepto 100208221-001966 del 29 de diciembre de 2017 proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante Dian), en el que consideró que no es procedente el reembarque de mercancía desde un centro de distribución logística internacional hacia una zona franca. SANEAMIENTO DEL PROCESO El despacho no observa otra circunstancia que afecte la validez y eficacia del proceso.

EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS La Dian no propuso excepciones previas ni mixtas. FIJACIÓN DEL LITIGIO 1. Cargo de nulidad: Según el demandante, la Dian infringió las normas superiores al proferir el Concepto 100208221-001966 del 29 de diciembre de 2017, en el que consideró que no es procedente el reembarque desde un centro de distribución logística internacional hacia una zona franca.

Sustentó este cargo en que el reembarque entre esos lugares procede porque el artículo 1 de la Ley 1004 de 2005 y el artículo 392-4 del Decreto 2685 de 1999 establecen que el ingreso de mercancías a una zona franca se considera fuera del territorio aduanero nacional, y el artículo 140 del Decreto 390 de 2016 dispone que el reembarque es la salida efectiva del territorio aduanero nacional.

Además, la autoridad aduanera se contradice porque en otros conceptos consideró que el régimen de importación temporal para fines de reexportación puede finalizar cuando la mercancía ingresa a una zona franca. 2. Oposición: La Dian solicitó negar las pretensiones de la demanda porque, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1004 de 2005 y el artículo 392-4 del Decreto 2685 de 1999, la ficción de extraterritorialidad de las zonas francas únicamente opera respecto de los tributos aduaneros causados por la importación o la exportación de mercancía. De esta forma, no procede el reembarque desde un centro de distribución logística internacional hacia una zona franca porque no se cumple el requisito del artículo 140 del Decreto 390, consistente en la salida efectiva del territorio nacional.

El caso de la finalización del régimen de importación temporal para fines de reexportación en una zona franca no es idéntico al analizado porque en esos casos se causan tributos aduaneros, mientras que con el reembarque no. 3. Fijación del litigio: El litigio se circunscribe a determinar si la Dian infringió las normas superiores al proferir el Concepto 100208221-001966 del 29 de diciembre de 2017, en el que consideró que no es procedente el reembarque de mercancías desde un centro de distribución logística internacional hacia una zona franca. 4.

Se corre traslado a las partes: Demandante: Manifiesta estar de acuerdo. Demandado: Sin manifestación. Ministerio Público: Manifiesta estar de acuerdo. 5. Teniendo en cuenta que no hubo objeción, queda fijado el litigio en los términos expuestos. Esta decisión queda notificada en estrados. DECRETO DE PRUEBAS 1. El actor solicitó tener como pruebas los siguientes documentos aportados con la demanda: i) la solicitud de consulta presentada ante la Dian el 14 de diciembre de 2017, ii) el Concepto 100208221-1966 del 29 de diciembre de 2017 proferido por la Dian y iii) el Concepto 013075 del 5 de mayo de 2015 expedido también por la Dian. 2.

La Dian solicitó decretar como pruebas los documentos aportados por el demandante. 3. El despacho decreta como pruebas los documentos aportados con la demanda por ser pertinentes para el proceso. Estos documentos quedan a disposición de las partes para su correspondiente traslado. La decisión queda notificada en estrados. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y TRASLADO ALEGATOS Debido a que el asunto de la referencia es de puro derecho, no se fijará fecha y hora para celebrar audiencia de pruebas.

En consecuencia, se da traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación del presente auto. De forma simultánea, se surtirá el traslado al Agente del Ministerio Publico delegado ante el Consejo de Estado. La audiencia finalizó a las 8:59 a.m. Firman en constancia de haber asistido a la presente audiencia, JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Consejero de Estado RAFAEL JULIÁN BELLO MOYA Apoderado principal del demandante MAURICIO ALEXANDER DÁVILA VALENZUELA Apoderado demandado ANTONIO JOSÉ NÚÑEZ TRUJILLO Ministerio Público –Procurador Delegado No. 6º A la presente acta se anexa un CD que contiene la grabación de la diligencia.