AGENCIA DE DESARROLLO RURAL / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / INCODER La Agencia de Desarrollo Rural, interpuso recurso de apelación (…) al considerar que no hay lugar a declarar «no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva», pues en su sentir dentro del objeto y las funciones que le fueron asignadas (…) no se encuentra ninguno relacionado con el pago de acreencias laborales. […] [L]a legitimación en la causa se refiere a la posibilidad de que una persona formule o controvierta las pretensiones contenidas en la demanda, por ser el sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial debatida en el proceso.
En otras palabras, es una excepción que se configura en el momento en que los demandados son aquellas personas que participaron en los hechos que dio lugar al litigio. […] [E]n lo referente a la representación judicial que se deriva de la supresión y posterior liquidación del INCODER, precisó que los procesos judiciales en que éste sea parte, deben ser transferidos a las entidades correspondientes, es decir, a la Agencia Nacional de Tierras y/o la Agencia de Desarrollo Rural, teniendo en cuenta el inicio de la controversia y que la decisión adoptada quede en firme con posterioridad a la fecha del cierre de la liquidación. Añadiendo también que estos procesos de origen administrativo y/o laboral serían transferidos al patrimonio autónomo para el cumplimiento de los fallos judiciales con obligaciones dinerarias en firme a la fecha de la liquidación. FUENTE FORMAL: Decreto 2365 de 2015 / DECRETO 1850 del 2016 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “B” Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., ocho (08) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-42-000-2017-03870-01(1342-19) Actor: MARIO ALBERTO ÁNGEL DIAZGRANADOS Demandado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - AGENCIA DE DESARROLLO RURAL Y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER (EN LIQUIDACIÓN) Referencia: APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN QUE DECLARÓ NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA 1.
El Despacho procede a resolver[1] el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto del 30 de enero de 2019 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección E que declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. I.
ANTECEDENTES La demanda y sus fundamentos[2]. 2. El señor Mario Alberto Ángel Diazgranados, presentó demanda contra la Agencia Nacional de Tierras, Agencia de Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, en la cual pretende se declare la nulidad de los actos fictos emanados del silencio administrativo negativo: i) por parte del INCODER al no haberse presentado a la audiencia de conciliación de 25 de mayo de 2015[3] y, ii) de la petición de 10 de febrero de 2016[4] «por medio de la cual se solicitó la liquidación y pago de factores salariales». 3.
Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento, solicitó se condene a las entidades demandadas a pagar: i) la liquidación y las prestaciones sociales equivalente a las devengadas por un funcionario en similar situación pero liquidadas conforme al contrato de prestación de servicios, ii) la sanción moratoria dispuesta en la Ley 244 de 1995 junto con los intereses moratorios causados por el tiempo laborado al servicio del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER (en liquidación), iii) la indexación causada por las sumas adeudadas desde el principio hasta la fecha en que efectivamente se cancelen los valores de las diferencias; así mismo, iv) a dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. Contestación de la demanda[5]. 4.
Las entidades demandadas se oponen a las pretensiones y formulan como excepción[6], la falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar de forma conjunta y similar que no están llamadas a responder por ellas. Auto apelado[7]. 5. El a quo mediante la audiencia inicial celebrada el 30 de enero de 2019 declaró no probada la excepción previa «falta de legitimación en la causa por pasiva» propuesta por las partes demandadas, al considerar que conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2365 de 2015[8] modificado por el 1850 del 2016[9] y con ocasión del cierre y/o liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, las obligaciones dinerarias deben ser asumidas por la Agencia de Desarrollo Rural, la cual debe participar y estar presente en el proceso para reconocer o pagar futuras condenas judiciales.
Recurso de apelación[10]. 6. La Agencia de Desarrollo Rural, interpuso recurso de apelación en contra del auto del 30 de enero de 2019, al considerar que no hay lugar a declarar «no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva», pues en su sentir dentro del objeto y las funciones que le fueron asignadas a través del Decreto 2364 de 2015 «Por el cual se crea la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), se determinan su objeto y su estructura orgánica» no se encuentra ninguno relacionado con el pago de acreencias laborales. 7.
Indicó que el demandante prestó sus servicios al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, razón por la cual no es la llamada a responder por las pretensiones de la demanda. II. CONSIDERACIONES Competencia. 8. Conforme al artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[11], el Despacho es competente para decidir de plano el recurso de apelación interpuesto contra el auto que que declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, y haberse interpuesto y sustentado dentro de la oportunidad prevista por el numeral 1º del artículo 244 de la misma obra.
Problema jurídico. 9. Atendiendo a los argumentos planteados en el auto del 30 de enero de 2019 y en el escrito de apelación de la parte demandada «Agencia de Desarrollo Rural», corresponde al Despacho determinar ¿Si ésta se encuentra legitimada en la causa para responder por las obligaciones que se deriven de la situación del señor Mario Alberto Ángel Diazgranados, así éste no haya tenido un vínculo laboral con dicha entidad? 10.
Para resolver el problema jurídico planteado, es necesario establecer: 1) Normatividad aplicable. Decreto 2364 de 2015 «Por el cual se crea la Agencia de Desarrollo Rural - ADR, se determinan su objeto y su estructura orgánica» y el Decreto 2365 de 2015 «Por el cual se suprime el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- INCODER, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones», 2) Marco legal y jurisprudencial referente la falta de legitimación en la causa, para luego analizar, 3) el caso concreto.
Normatividad aplicable. 11. El Decreto 2364 de 2015 «Por el cual se crea la Agencia de Desarrollo Rural - ADR, se determinan su objeto y su estructura orgánica» estableció en su artículo 4º numeral 21, lo siguiente: «Artículo 4°. Funciones. Son funciones de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), las siguientes: 21. Las demás que le asigne la Ley de acuerdo a su naturaleza y objetivos». 12.
El artículo 16 del Decreto 2365 de 2015 «Por el cual se suprime el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones», fue modificado por el Decreto 1850 de 2016[12], con ocasión del cierre de la liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, en liquidación, así: «ARTÍCULO 1o.
Modificase el artículo 16 del Decreto 2365 de 2015, el cual quedará así: Artículo 16. Representación judicial. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación continuará ejerciendo la representación judicial en los procesos en que sea parte el Incora, el INAT, el DRI, el INPA y el Incoder, hasta la culminación de la transferencia de los mismos a las entidades correspondientes antes del cierre de la liquidación. El Incoder en Liquidación, antes del cierre de su liquidación, entregará los procesos judiciales a la Agencia Nacional de Tierras o a la Agencia de Desarrollo Rural, según corresponda a sus respectivos objetos misionales, teniendo en cuenta el origen de la controversia judicial.
Negrillas fuera de texto. […] ARTÍCULO 2o. El proceso de entrega de los expedientes correspondientes a los procesos judiciales que deban ser asumidos por la Agencia Nacional de Tierras, la Agencia de Desarrollo Rural, o el Patrimonio Autónomo, según corresponda […] […] El cumplimiento de los fallos judiciales que contengan obligaciones dinerarias y que queden en firme con posterioridad a la fecha del cierre de la liquidación será asumido por la ANT o la ADR, según a quién le corresponda el proceso.» Negrillas fuera de texto. 13.
De tal manera que, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, antes de que se efectúe el cierre de su liquidación, entregará los procesos judiciales a la Agencia Nacional de Tierras y/o a la Agencia de Desarrollo Rural, según sea su objeto misional, las cuales darán cumplimiento a los fallos que contengan obligaciones dinerarias.
Marco legal y jurisprudencial referente la falta de legitimación en la causa. 14. En lo que respecta a la legitimación en la causa por pasiva, ésta Corporación[13] la ha considerado como «la facultad que surge del derecho sustancial y que deben tener ciertas personas para formular o contradecir respecto de determinado derecho subjetivo sustancial sobre el cual versa la pretensión que es objeto del proceso». 15.
Así también, la ha definido como un presupuesto procesal derivado de la capacidad para ser parte del proceso, así: «La legitimación en la causa, sea por activa o por pasiva, es un presupuesto procesal derivado de la capacidad para ser parte. Es una facultad que le asiste a una persona, sea natural o jurídica, para ostentar dicha calidad y, por ende, formular unas pretensiones atinentes a hacer valer un derecho subjetivo sustancial o contradecirlas y oponerse a ellas. […] Entre las mencionadas excepciones se encuentra la de falta de legitimación en la causa por pasiva, la cual se configura por la falta de conexión entre la parte demandada y la situación fáctica constitutiva del litigio; así, quienes están obligados a concurrir a un proceso en calidad de demandados son aquellas personas que participaron realmente en los hechos que dieron lugar a la demanda»[14]. 16.
Es claro entonces que la legitimación en la causa se refiere a la posibilidad de que una persona formule o controvierta las pretensiones contenidas en la demanda, por ser el sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial debatida en el proceso. En otras palabras, es una excepción que se configura en el momento en que los demandados son aquellas personas que participaron en los hechos que dio lugar al litigio.
Caso en concreto. 17. Para resolver el recurso de apelación que la Agencia de Desarrollo Rural presentó contra la decisión del a quo de declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, se tiene que la aludida entidad alegó que dentro de las funciones que le fueron asignadas a través del Decreto 2364 de 2015 no se encuentra consignado el pago de acreencias laborales a trabajadores que prestaron sus servicios profesionales al INCODER, por lo que no es la entidad responsable de atender las pretensiones de la demanda. 18.
Al respecto, observa el Despacho que la normatividad antes citada, en lo referente a la representación judicial que se deriva de la supresión y posterior liquidación del INCODER, precisó que los procesos judiciales en que éste sea parte, deben ser transferidos a las entidades correspondientes, es decir, a la Agencia Nacional de Tierras y/o la Agencia de Desarrollo Rural, teniendo en cuenta el inicio de la controversia y que la decisión adoptada quede en firme con posterioridad a la fecha del cierre de la liquidación. Añadiendo también que estos procesos de origen administrativo y/o laboral serían transferidos al patrimonio autónomo para el cumplimiento de los fallos judiciales con obligaciones dinerarias en firme a la fecha de la liquidación. 19.
En ese orden, indistintamente que proceda o no la reclamación del actor, la norma dispuso que los procesos judiciales serían entregados a la Agencia de Desarrollo Rural, de manera que, su legitimación en la causa por pasiva no emerge de la relación laboral que dicho órgano haya o no tenido con el demandante, sino por virtud de mandamiento legal que dispuso asignarle tales procesos a la agencia para que ejerciera la respectiva defensa de los intereses del INCODER como entidad liquidada, razón por la cual, no se encuentra probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Agencia de Desarrollo Rural.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 30 de enero de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva por parte de la Agencia de Desarrollo Rural, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Devuélvase el proceso al tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera de Estado ----------------------- [1] El proceso paso al despacho con informe de la secretaría de la Sección Segunda del 20 de marzo de 2019. Folio 212. [2] Folios 22 al 28. [3] Folios 8 y 9. [4] Folios 29 al 32. [5] INCODER: Folios 83 al 94. Agencia de Desarrollo Rural: Folios 118 al 132.
Agencia Nacional de Tierras: Folios 133 al 142. [6] Además propusieron: INCODER: pleito pendiente y prescripción. Agencia Nacional de Tierras: la ineptitud de la demanda por ausencia de agotamiento del requisito de procedibilidad y caducidad. [7] Folios 205 al 210. [8] «Por el cual se suprime el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- INCODER, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones». [9] «Por medio del cual se modifican los artículos 16 y 22 del Decreto 2365 de 2015, se adoptan medidas con ocasión del cierre de la liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en Liquidación, y se dictan otras disposiciones». [10] Folio 20.
Videograbación Minuto 21:00. [11] Ley 1437 de 2011. [12] «Por medio del cual se modifican los artículos 16 y 22 del Decreto 2365 de 2015, se adoptan medidas con ocasión del cierre de la liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en Liquidación, y se dictan otras disposiciones». [13] Consejo de Estado. Sección Segunda.
Subsección B, fecha: 11 de noviembre de 2015. Rad.: 54001-23-33-000-2014-0089-01(2097-15), C.P.: Sandra Lisset Ibarra Vélez. [14] Consejo de Estado. Sección Tercera. C.P.: Ruth Stella Correa Palacio. Fecha: 23 de abril de 2008. Exp. 16.271