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05001-23-33-000-2014-00849-02Consejo de Estado · SECCION CUARTAAuto2019-10-03

Ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez

Actor: Constructora San Esteban S.A.S·Demandado: Municipio De El Carmen De Viboral

REMITE POR COMPETENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 05001-23-33-000-2014-00849-02(24845) Actor: CONSTRUCTORA SAN ESTEBAN S.A.S Demandado: MUNICIPIO DE EL CARMEN DE VIBORAL AUTO En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la Constructora San Esteban S.A.S., mediante apoderado judicial, promovió demanda contra el Municipio de el Carmen del Viboral, por expedir las Resoluciones 1170 del 15 de junio de 2013, 2147 del 27 de septiembre y la 2273 del 18 de octubre del mismo año. Sin embargo, encontrándose el presente proceso para admitir el recurso de apelación, se evidencia que no es competencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, toda vez que, debido a la naturaleza del asunto objeto de la controversia, su conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta corporación. En pronunciamiento reciente[1], esta Sección estableció que las cesiones urbanísticas no tienen naturaleza tributaria.

Puesto que no cumplen con los elementos que se deben configurar para ser reconocido como un impuesto. Por lo tanto, no puede corresponder a esta categoría. Además, se advierte que la Corte Constitucional en Sentencia C–495 de 1998, determinó que las “cesiones no son propiamente tributos ni rentas de otro orden; se trata de bienes que se incorporan al patrimonio municipal, con ocasión de la actividad urbanística y que indudablemente contribuyen a la integración del espacio público”.

En consecuencia, se concluye que el conocimiento de la segunda instancia del presente proceso le corresponde a la Sección Primera de la corporación, conforme con los artículos 150 del CPACA y 13 del Acuerdo N° 080 de 2019 (reglamento interno del Consejo de Estado). En mérito de lo expuesto, el Despacho resuelve: Remitir por competencia el asunto de la referencia a la Sección Primera de esta Corporación. Notifíquese y cúmplase.

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ ----------------------- [1] Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia del 8 de junio de 2017. Expediente: 25000-23-37-000-2012- 00370-01 (21001). M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.