REMITE DEMANDA POR COMPETENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00043-00(24860) Actor: JVL GAMING COLOMBIA SAS Y OTRO Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, las sociedades JVL Gaming Colombia SAS y JVL Labs inc., mediante apoderado, promovieron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra: (i) la Resolución 012214 del 30 de noviembre de 2018, y (ii) la Resolución 003109 del 2 de mayo de 2019, que resolvió desfavorablemente el recurso de reconsideración, ambas proferidas por la DIAN.
A título de restablecimiento del derecho solicitaron lo siguiente (ff. 5 y 6): (…) que las mercancías exportadas por JVL Labs inc. sí cumplen los criterios que las califican como originarias de Canadá en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial celebrado entre Colombia y Canadá, y como consecuencia de lo anterior se sirva declarar que: (i) los certificados de origen proferidos por esta Compañía cumplen con los requisitos previstos en el mencionado Acuerdo;
(ii) la suspensión del Trato Arancelario Preferencial para JVL Labs inc. no es válida ni procedente; y por ende (iii) ni JVL Gaming Colombia ni JVL Labs inc. debían soportar los perjuicios que se les ocasionaron con la Suspensión del Trato Arancelario Preferencial. En caso que se acepten parcialmente los argumentos expuestos por la Compañía, se solicitará se determine el importe relacionado con las modificaciones consideradas por dicho Despacho.
Examinado el escrito de demanda y el contenido de los actos acusados, el despacho considera que el asunto no es competencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, toda vez que, debido a la naturaleza del asunto objeto de la controversia, el conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta corporación. En efecto, el despacho constata que los actos demandados desconocieron los certificados de origen y, por tanto, (i) negaron el trato arancelario preferencial previsto en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia (Ley 1363 de 2009) a los bienes importados a Colombia por la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 405, numeral 4, y 406, numeral 4, del referido acuerdo (ff. 133 y 134).
Y (ii) suspendieron el trato arancelario preferencial a las mercancías importadas a Colombia. En esas condiciones, conforme con el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 (reglamento interno del Consejo de Estado, compilado por el Acuerdo nro. 080 de 2019), el conocimiento del asunto corresponde a la Sección Primera de la Corporación, pues se trata de una demandada de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos sin cuantía, en los que la DIAN negó el reconocimiento del tratamiento arancelario preferencial establecido en el acuerdo comercial que Colombia suscribió con Canadá. En consecuencia, el despacho
RESUELVE
Remitir el asunto de la referencia a la Sección Primera del Consejo de Estado, por las razones expuestas. Notifíquese y cúmplase. Julio Roberto Piza Rodríguez