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11001-03-27-000-2019-00023-00Consejo de Estado · SECCION CUARTAAuto2019-10-21

Ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez

Actor: José Amed Murillo Salge·Demandado: Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales-Dian

DEMANDA - Inadmisión / INADMISIÓN DE LA DEMANDA - Falta de aporte y de determinación del acto administrativo demandado / INADMISIÓN DE LA DEMANDA - Falta de indicación de los hechos que fundamental el medio de control de simple nulidad / INADMISIÓN DE LA DEMANDA - Falta de sustentación del concepto de la violación En lo que respecta a los requerimientos de forma de la presentación de la demanda, contenidos en el artículo 162 del CPACA, el Despacho advierte que: (i) La pretensión formulada en el escrito de demanda no es del todo clara y precisa.

Se observa que el demandante indicó que: “concurro ante su despacho para Demandar la Nulidad de fecha 06 de Abril de 2018 proferida por EDNA MARGARITA LASSO CARDOZO, LUCILA MATGARITA MENKEL PADILLA Y CASTULO ANTONIO MAZA CABRERA […]”, posteriormente solicitó que se declare la nulidad del “Numeral Primero del Capítulo de ACTOS EXTEMPORÁNEOS, emanado por la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BARRANQUILLA […] mediante la cual se determinó las responsabilidades, incompatibilidades e inhabilidades del Revisor Fiscal”.

No obstante, no identificó cual es el acto del cual pretende la nulidad parcial. (ii) Respecto a los hechos que sirven de fundamento, se hace referencia a un proceso ordinario en donde se manifiesta vulneración del debido proceso. Sin embrago, no expresa cuales son los hechos que fundamentan el medio de control de nulidad simple. (iii) No se advierte el concepto de violación y las razones que lo sustentan, esto, al observar que solo enunció cuales son las normas violadas.

Así las cosas, al no reunir los mencionados requisitos, este Despacho dispondrá la inadmisión de la demanda, a efectos de que la parte actora anexe e indique cual es el acto administrativo discutido del que pretende la nulidad, señale cuales son los hechos que fundamentan el medio de control y sustente el concepto de la violación. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 162 NORMA DEMANDADA: Capítulo de ACTOS EXTEMPORÁNEOS DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BARRANQUILLA - Numeral Primero (Inadmitida) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., tres (03) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00023-00(24585)) Actor: JOSÉ AMED MURILLO SALGE Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN AUTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión de la demanda interpuesta por el señor José Amed Murillo Salge, en donde pretende se declare la nulidad del “Numeral Primero del Capítulo de ACTOS EXTEMPORÁNEOS, emanado por la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BARRANQUILLA […] mediante la cual se determinó las responsabilidades, incompatibilidades e inhabilidades del Revisor Fiscal.”[1].

En lo que respecta a los requerimientos de forma de la presentación de la demanda, contenidos en el artículo 162 del CPACA, el Despacho advierte que: i) La pretensión formulada en el escrito de demanda no es del todo clara y precisa. Se observa que el demandante indicó que: “concurro ante su despacho para Demandar la Nulidad de fecha 06 de Abril de 2018 proferida por EDNA MARGARITA LASSO CARDOZO, LUCILA MATGARITA MENKEL PADILLA Y CASTULO ANTONIO MAZA CABRERA […]”[2], posteriormente solicitó que se declare la nulidad del “Numeral Primero del Capítulo de ACTOS EXTEMPORÁNEOS, emanado por la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BARRANQUILLA […] mediante la cual se determinó las responsabilidades, incompatibilidades e inhabilidades del Revisor Fiscal”[3].

No obstante, no identificó cual es el acto del cual pretende la nulidad parcial. ii) Respecto a los hechos que sirven de fundamento, se hace referencia a un proceso ordinario en donde se manifiesta vulneración del debido proceso. Sin embrago, no expresa cuales son los hechos que fundamentan el medio de control de nulidad simple. iii) No se advierte el concepto de violación y las razones que lo sustentan, esto, al observar que solo enunció cuales son las normas violadas.

Así las cosas, al no reunir los mencionados requisitos, este Despacho dispondrá la inadmisión de la demanda, a efectos de que la parte actora anexe e indique cual es el acto administrativo discutido del que pretende la nulidad, señale cuales son los hechos que fundamentan el medio de control y sustente el concepto de la violación. En consecuencia, de lo anterior se dispone: 1.

Inadmitir la demanda promovida por el señor José Amed Murillo Salge, en ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del CPACA, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2. Conceder a la parte actora el término de diez (10) días a fin de que subsane la demanda, en los términos establecidos en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ ----------------------- [1] Folio 4 del expediente. [2] Folio 3 del expediente. [3] Folio 4 del expediente.