AUTO – SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO. Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00032-00(24743) Actor: ASEO INTERNACIONAL S.A. E.S.P. Demandado: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO AUTO La sociedad ASEO INTERNACIONAL S.A. E.S.P., a través de apoderado, en atención a lo dispuesto en los artículos 229 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, solicita se decrete la suspensión provisional de los siguientes actos administrativos: • Resolución UAE – CRA No. 693 de 8 de agosto de 2018, expedida por la Subdirectora Administrativa Financiera de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, “Por la cual se efectúa la liquidación de la contribución especial que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 a ASEO INTERNACIONAL S.A. ESP”. • Resolución UAE – CRA No. 962 de 19 de octubre de 2018, expedida por la Subdirectora Administrativa Financiera de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA ASEO INTERNACIONAL S.A. ESP contra la Resolución UAE – CRA No. 693 de 2018”. • Resolución UAE – CRA No. 1340 de 17 de diciembre de 2018, expedida por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, “Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA ASEO INTERNACIONAL S.A. ESP contra la Resolución UAE – CRA No. 693 de 2018”.
SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL El actor considera que los actos administrativos demandados desconocen el numeral 2 y el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, y los artículos 95 numeral 9 y 338 de la Constitución Política. Señaló que la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA infringió las precitadas normas al incluir en la base gravable de la contribución especial del año 2018, cuentas que no corresponden a gastos de funcionamiento asociados al servicio.
Señaló que la actuación de la entidad demandada generó un detrimento a la prestadora y un incremento en el patrimonio del ente de control, debido a que desbordó sus facultades como órgano de regulación. Manifestó que con la expedición de la liquidación de la contribución contenida en la Resolución UAE-CRA No. 693 de 8 de agosto de 2018, causó un perjuicio irremediable que puso en riesgo la estabilidad de la prestadora del servicio y la ejecución del contrato.
TRÁMITE Por auto de 2 de agosto de 2019, se corrió traslado de la solicitud de suspensión provisional a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1] RESPUESTA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a través de apoderada, solicitó que se niegue la medida de suspensión provisional.
Indicó que la parte actora no presentó documentos, informes o argumentos objetivos que permitan concluir mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar. Señaló que de la confrontación de los actos demandados con las normas superiores invocadas como violadas, no se advierte la vulneración alegada ni existen pruebas del desconocimiento del ordenamiento jurídico superior.
Indicó que en el presente asunto se fijó la contribución a cargo de la parte actora en cuantía de $58.764.000, valor que fue pagado en su totalidad el 19 de enero de 2019, por lo cual no habría lugar a la suspensión de los efectos de los actos demandados por sustracción de materia. Anotó que si bien el apoderado de la sociedad actora señaló que se puso en riesgo la estabilidad del prestador del servicio y la ejecución del contrato, no se evidencia tal situación, toda vez que efectuó el pago de la contribución. CONSIDERACIONES El artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:
ARTÍCULO 229. PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES. En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo.
La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento.
PARÁGRAFO. Las medidas cautelares en los procesos que tengan por finalidad la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos y en los procesos de tutela del conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se regirán por lo dispuesto en este capítulo y podrán ser decretadas de oficio. El artículo 231 ibídem, expresa:
ARTÍCULO 231. REQUISITOS PARA DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.
Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos. En los demás casos, las medidas cautelares serán procedentes cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho. 2. Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los derechos invocados. 3.
Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla. 4. Que, adicionalmente, se cumpla una de las siguientes condiciones: a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o b) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios.
El Despacho anota que teniendo en cuenta que el medio de control instaurado fue el de nulidad y restablecimiento, la suspensión provisional tendría vocación de prosperidad si la violación alegada surge del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas. Asimismo, se debe demostrar, por lo menos de forma sumaria, la existencia de un perjuicio real y serio[2].
Los actos administrativos demandados y las normas citadas como vulneradas en el escrito de demanda, disponen: |ACTOS ACUSADOS |NORMAS VIOLADAS | | | | |Resolución UAE – CRA No. 693 de |Constitución Política | |2018 | | | |Artículo 95. La calidad de | |(8 de agosto de 2018) |colombiano enaltece a todos los | | |miembros de la comunidad nacional. | |Por la cual se efectúa la |Todos están en el deber de | |liquidación de la Contribución |engrandecerla y dignificarla.
El | |Especial de que trata el artículo |ejercicio de los derechos y | |85 de la Ley 142 de 1994 a ASEO |libertades reconocidos en esta | |INTERNACIONAL S.A. E.S.P. |Constitución implica | |(…) |responsabilidades. | | |(…) | |Que la Comisión de Regulación de |9. Contribuir al financiamiento de | |Agua Potable y Saneamiento Básico |los gastos e inversiones del Estado| |– CRA tomó como base la |dentro de conceptos de justicia y | |información financiera reportada |equidad. | |al Sistema Único de Información – | | |SUI, formato FC01, con fecha | | |10/05/2018, para efectos de la |Artículo 338.
En tiempo de paz, | |liquidación de acuerdo a la |solamente el Congreso, las | |siguiente información: |asambleas departamentales y los | | |concejos distritales y municipales | |BENEFICIOS AL EMPLEADO |podrán imponer contribuciones | |285.631.000 |fiscales o parafiscales. La ley, | |HONORARIOS |las ordenanzas y los acuerdos deben| |0 |fijar, directamente, los sujetos | |GENERALES |activos y pasivos, los hechos y las| |706.281.000 |bases gravables, y las tarifas de | |SERVICIOS PERSONALES |los impuestos. | |6.354.556.000 | | |SUELDOS Y SALARIOS |La ley, las ordenanzas y los | |0 |acuerdos pueden permitir que las | |CONTRIBUCIONES IMPUTA |autoridades fijen la tarifa de las | |0 |tasas y contribuciones que cobren a| | |los contribuyentes, como | |TOTAL ASEO |recuperación de los costos de los | |7.245.468.000 |servicios que les presten o | | |participación en los beneficios que| |Que en mérito de lo expuesto; |les proporcionen; pero el sistema y| | |el método para definir tales costos| |RESUELVE |y beneficios, y la forma de hacer | | |su reparto, deben ser fijados por | |ARTÍCULO PRIMERO: EFECTUAR la |la ley, las ordenanzas o los | |liquidación de la contribución |acuerdos. | |especial para la vigencia 2018 de | | |ASEO INTERNACIONAL S.A. E.S.P., |Las leyes, ordenanzas o acuerdos | |NIT 900275643-0, por un valor de |que regulen contribuciones en las | |CINCUENTA Y OCHO MILLONES |que la base sea el resultado de | |SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL |hechos ocurridos durante un período| |PESOS M/CTE ($58,764,000). |determinado, no pueden aplicarse | | |sino a partir del período que | |ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER el |comience después de iniciar la | |pago efectuado por ASERO |vigencia de la respectiva ley, | |INTERNACIONAL S.A. E.S.P., en |ordenanza o acuerdo. | |cuantía de OCHO MILLONOES | | |SOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL |Artículo 363.
El sistema tributario| |PESOS M/CTE ($8,936,000). |se funda en los principios de | | |equidad, eficiencia y | |ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR pagar a |progresividad. | |favor de esta Comisión y a cargo | | |de ASERO INTERNACIONAL S.A. |Las leyes tributarias no se | |E.S.P., la suma de CUARENTA Y |aplicarán con retroactividad. | |NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS | | |VEINTIOCHO MIL PESOS M/CTE |Ley 142 de 1994 | |(49,828,000); y cuyo pago deberá | | |realizarse dentro del mes |Artículo 85.
Con el fin de | |siguiente a la fecha en que quede |recuperar los costos del servicio | |en firme el presente acto |de regulación que preste cada | |administrativos (…). |comisión, y los de control y | | |vigilancia que preste el | | |Superintendente, las entidades | |Resolución UAE – CRA No. 962 de |sometidas a su regulación, control | |2018 |y vigilancia, estarán sujetas a dos| | |contribuciones, que se liquidarán y| |(19 de octubre de 2018) |pagarán cada año conforme a las | | |siguientes reglas: | |“Por la cual se resuelve el |(…) | |recurso de reposición interpuesto |85.2.
La superintendencia y las | |por LA EMPRESA ASEO INTERNACIONAL |comisiones presupuestarán sus | |S.A. E.S.P., en contra la |gastos cada año y cobrarán dentro | |Resolución UAE – CRA No. 693 de |de los límites que enseguida se | |2018” |señalan, solamente la tarifa que | |(…) |arroje el valor necesario para | |RESUELVE |cubrir su presupuesto anual. | | | | |ARTÍCULO PRIMERO. CONFIRMAR, en |La tarifa máxima de cada | |todas y cada una de sus partes, la|contribución no podrá ser superior | |Resolución UAE – CRA No. 693 de 08|al uno por ciento (1%) del valor de| |de agosto de 2018. |los gastos de funcionamiento, | | |asociados al servicio sometido a | |(…) |regulación, de la entidad | | |contribuyente en el año anterior a | |ARTÍCULO TERCERO. CONCEDER el |aquel en el que se haga el cobro, | |recurso subsidiario de apelación, |de acuerdo con los estados | |de conformidad con la parte |financieros puestos a disposición | |considerativa de la presente |de la Superintendencia y de las | |resolución. |Comisiones, cada una de las cuales | | |e independientemente y con base en | | |su estudio fijarán la tarifa | |RESOLUCIÓN UAE – CRA No. 1340 de |correspondiente. | |2018 |(…) | | |PARÁGRAFO 2o.
Al fijar las | |(17 DIC 2018) |contribuciones especiales se | | |eliminarán, de los gastos de | |“Por la cual se resuelve el |funcionamiento, los gastos | |recurso de apelación interpuesto |operativos; en las empresas del | |por la empresa ASEO INTERNACIONAL |sector eléctrico, las compras de | |S.A. E.S.P. contra la Resolución |electricidad, las compras de | |UAE – CRA 693 de 2018” |combustibles y los peajes, cuando | |(…) |hubiere lugar a ello; y en las | |RESUELVE |empresas de otros sectores los | | |gastos de naturaleza similar a | |ARTÍCULO PRIMERO. CONFIRMAR la |éstos.
Estos rubros podrán ser | |Resolución UAE-CRA 693 de 2018, |adicionados en la misma proporción | |expedida por la Subdirección |en que sean indispensables para | |Administrativa y Financiera de la |cubrir faltantes presupuestales de | |Unidad Administrativa Especial |las comisiones y la | |Comisión de Regulación de Agua |superintendencia. | |Potable y Saneamiento Básico – | | |CRA, de conformidad con la parte | | |motiva del presente acto | | |administrativo. | | |(…) | | De la confrontación de los actos acusados y las normas invocadas como violadas, el Despacho considera que no es procedente el decreto de la suspensión provisional solicitada, toda vez que no surge la vulneración alegada por la parte demandante.
En efecto, para determinar si las cuentas señaladas en el acto liquidatorio, esto es, beneficios al empleado, honorarios, generales, servicios personales, sueldos y salarios y contribuciones, pueden ser incluidas en la base gravable de la contribución especial para la vigencia 2018 por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico, se requiere de un análisis que excede la confrontación normativa que se efectúa en esta etapa procesal.
Además, la parte actora no demuestra la existencia del perjuicio alegado, ya que en la solicitud de suspensión se limitó a señalar que se puso en riesgo la estabilidad de la prestadora y la ejecución del contrato, por lo que tampoco cumple este requisito para que proceda el decreto de la medida cautelar. Por lo tanto, al no advertirse en esta etapa la violación alegada por la parte demandante, la medida cautelar solicitada se denegará. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE 1.- NIÉGASE la suspensión provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.- RECONÓCESE personería a la doctora MARYLUZ MUÑOZ DE LA VICTORÍA, como apoderada de la U.A.E. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en los términos y para los efectos del poder conferido, visible en el folio 63 del cuaderno de medida cautelar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO ----------------------- [1] Fl. 51 [2] En este sentido, ver Arboleda Perdomo, Enrique José en “Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011.” Bogotá. Legis 2ª Edición. Página 360 y Palacio Hincapié, Juan Ángel en “Derecho Procesal Administrativo”.
Librería Jurídica Sanchez R. Ltda. 9ª. Edición. Páginas 363 y 364.