- Síntesis
- Es claro que los comentados actos administrativos indicaron que contra los mismos procedían los recursos de reposición y/o apelación, lo que hacía necesario que la accionante interpusiera el de apelación por tener la connotación de obligatorio, a fin de cumplir con el requisito de procedibilidad establecido en el numeral 2º del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, deber que la Sala encuentra insatisfecho, en tanto, no reposa en el expediente documento alguno que acredite que la demandante haya incoado ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social el referido medio de impugnación en contra de las Resoluciones RDP 003762 del 29 de enero de 2013 y RDP 055160 del 5 de diciembre de 2013. Ahora bien, en relación con el argumento de la apelante, según el cual, por tratarse de un adulto mayor se le releva el deber legal de interponer los recursos de índole obligatorio, es necesario señalar que la seguridad social se erige en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho constitucional a cuyo cumplimiento se compromete el Estado, según se sigue de la lectura del artículo 48 superior, el cual prescribe lo siguiente: «Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social». No obstante tener la seguridad social y por ende, el derecho a la pensión el carácter de derecho fundamental, ello no se contrapone ni libera a la reclamante de una pensión de vejez del deber legal y procesal de agotar los recursos que contra la decisión que niega tal pretensión proceda, ni representa una traba para el reconocimiento pensional, sino que por el contrario, brinda la posibilidad que la administración revise sus actos para que en el evento que sea procedente, modifique, aclare o revoque el pronunciamiento inicial en aras de rectificar sus yerros y de salvaguardar el principio de legalidad en el ejercicio de la función administrativa, permitiendo que el beneficiario goce de sus derechos con mayor prontitud sin tener que someterse a la vía judicial.