- Síntesis
- La subsección mantendrá la posición expuesta en la sentencia de unificación del 19 de mayo de 2016, en el sentido de que aquellos funcionarios de la DIAN de libre nombramiento y remoción o que fueron incorporados automáticamente al sistema de carrera administrativa de la entidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 del Decreto 2117 de 1992, no tienen derecho al reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, con excepción de quienes antes de dicha incorporación automática, tuvieran derechos de carrera o estuvieran vinculados mediante concurso interno realizado por la entidad. (…). Pese a que el periodo comprendido entre el 23 de abril de 1993 y el 6 de septiembre de 1998 puede ser contabilizado para efectos de tiempo de servicio, a juicio de esta subsección no ocurre lo mismo para efectos de demostrar la experiencia altamente calificada para ser beneficiaria de la prima técnica por cuanto, en el ejercicio de los cargos de profesional universitaria código 3020 grado 08 contado desde el 6 de abril de 1990 (fecha en que obtuvo el título de formación avanzada) al 27 de enero de 1992 y profesional en ingresos públicos III nivel 32 grado 25 desde el 30 de noviembre del mismo año hasta el 23 de abril de 1993 solo transcurrieron dos años, dos meses y cuatro días. Aunado a lo anterior, en el expediente no obran constancias o certificaciones de la calificación de la experiencia de la demandante por parte del jefe de la entidad, elemento que era necesario para el reconocimiento de la prestación con anterioridad al 11 de julio de 1997, que permita demostrar que cumplió con los requerimientos para justificar el reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, es decir que acreditó el requisito antes de entrar en vigencia el Decreto 1724 de 1997.PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA / EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA - Reconocimiento de la que se obtiene en el sector privado o como independienteDebe precisarse que esta subsección ha admitido que para acreditar la experiencia altamente calificada no es necesario que esta se cause únicamente en el ejercicio del cargo desempeñado en la entidad, sino que también puede evaluarse la obtenida en el sector privado o de forma independiente siempre que guarde relación con las funciones del empleo y que dicha experiencia pueda ser evaluada por el jefe de la entidad, es decir, la demandante pudo solicitar que se le tuviera en cuenta la experiencia obtenida durante el periodo en el que fue desvinculada de la entidad demandada, pero en el proceso no obra prueba de elloNOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Segunda, sentencia de unificación de 19 de mayo de 2016, radicación: 4499 - 13, C.P.: Luis Rafael Vergara Quintero.