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11001-03-15-000-2019-02135-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISIONAuto2019-09-17

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Aida Yolanda Avella Esquivel Y Otros·Demandado: Jonatan Tamayo Pérez

PÉRDIDA DE INVESTIDURA / IMPEDIMENTO – Causal sexta / IMPEDIMENTO – Por existir pleito pendiente entre el juez y alguna de las partes / IMPEDIMENTO – Infundado [A]dvierte esta Sala Especial de Decisión que el pleito a que hace referencia la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto, es decir, el de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el Nº 25000232500020100088801, fue resuelto con la expedición de la sentencia de 6 de noviembre de 2013, lo que indica que dicho asunto no se encuentra pendiente de ser resuelto, como lo exige la causal de impedimento invocada.

También debe precisarse que si bien es cierto, actualmente se encuentra en curso el proceso ejecutivo instaurado con el fin de obtener el cumplimiento de la mencionada sentencia, quien fungía como conjuez ponente, es decir, el doctor Jorge Iván Acuña Arrieta, sin realizar actuación alguna, presentó renuncia a su designación como conjuez, razón por la cual se realizó un nuevo sorteo, en el que se designó como conjuez ponente a la doctora Olga Lucía Beltrán FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02135-00(A) Actor: AIDA YOLANDA AVELLA ESQUIVEL Y OTROS Demandado: JONATAN TAMAYO PÉREZ Referencia: Auto que resuelve manifestación de impedimento PÉRDIDA DE INVESTIDURA Decide la Sala Novena Especial de Decisión, el impedimento manifestado por la Consejera doctora Stella Jeannette Carvajal Basto para conocer y decidir, en primera instancia, la solicitud de pérdida de investidura presentada por AIDA YOLANDA AVELLA ESQUIVEL, MARÍA JOSÉ PIZARRO RODRÍGUEZ, GUSTAVO BOLÍVAR MORENO y DAVID RICARDO RACERO MAYORCA, en contra de Jonatan Tamayo Pérez, senador de la República.

ANTECEDENTES 1. Actuando por conducto de apoderado judicial, los senadores GUSTAVO BOLÍVAR MORENO y AIDA YOLANDA AVELLA ESQUIVEL y los representantes a la Cámara MARÍA JOSÉ PIZARRO RODRÍGUEZ y DAVID RICARDO RACERO MAYORCA solicitaron la pérdida de investidura del senador de la República Jonatan Tamayo Pérez, con fundamento en la causal contenida en el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política. 2.

La Consejera doctora Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante proveído de 12 de septiembre de 2019, manifestó encontrarse incursa en la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 141 del Código General del Proceso, por cuanto el apoderado de los solicitantes, doctor Jorge Iván Acuña Arrieta[1], fungió como conjuez ponente de la sentencia de 6 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 25000-23-42-000-2019-00265-00, en la que ella actuó como demandante, a través de apoderado.

Así mismo, afirmó que en febrero del año en curso, su apoderado judicial inició el respectivo proceso ejecutivo, y vista la consulta de procesos del juicio No. 2500234200020190026500, el doctor Jorge Iván Acuña Arrieta aparece como Conjuez, quien sin adelantar ninguna actuación en el mismo, renunció junto con otros, el 21 de mayo de 2019, estando hoy el proceso a cargo de otros conjueces.

Para resolver se, CONSIDERA El artículo 21 de la Ley 1881 de 2018[2] dispone que para la impugnación de autos y en los demás aspectos regulados en esa ley, se seguirá el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – y de forma subsidiaria el Código General del Proceso – CGP – en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

El numeral 3 del artículo 131 del CPACA establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». Por lo anterior, esta Sala de Sección es competente para conocer del mencionado impedimento. Igualmente, es propicio destacar que en los artículos 130 ibídem y 141 del CGP se enumeran las causales de recusación con fundamento en las cuales debe el fallador separarse del conocimiento y decisión de un determinado asunto.

Adicional a lo anterior, debe destacarse que dada la taxatividad y el carácter restrictivo de dichas causales, nada excusa al juez para abstenerse de cumplir los deberes que la ley le asigna. Por la misma razón, la motivación o los hechos que llevan al operador judicial a declarar el impedimento deben enmarcarse con toda precisión en alguna de ellas, lo cual obedece además, a la especificidad con que encuentran definidas en la norma.

En el presente asunto, la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto invocó la causal prevista en el numeral 6 del artículo 141 del Código General del Proceso que dispone: « Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado» (negrillas de la Sala).

Al respecto, expuso: «En este momento procesal, la suscrita Magistrada advierte que el doctor Jorge Iván Acuña Arrieta aparece en el proceso de la referencia como apoderado de los solicitantes de la pérdida de investidura. El mencionado profesional fungió como Conjuez ponente de la sentencia del 6 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda Subsección “C”, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 25000232500020100088801, en el que actué como demandante, a través de apoderado.

Posteriormente, en febrero del año en curso, mi apoderado judicial inició el respectivo proceso ejecutivo, y vista la consulta de procesos del juicio No. 2500234200020190026500, el doctor Jorge Iván Acuña Arrieta aparece como Conjuez, quien sin adelantar ninguna actuación en el mismo renunció, junto con otros, el 21 de mayo de 2019, estando hoy el proceso a cargo de otros conjueces.

Por lo anterior, y con el objeto de dar transparencia a la actuación, manifiesto que estoy impedida para conocer del presente asunto, con fundamento en el numeral 6º del artículo 141 del Código General del Proceso». De conformidad con lo anterior, advierte esta Sala Especial de Decisión que el pleito a que hace referencia la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto, es decir, el de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el Nº 25000232500020100088801, fue resuelto con la expedición de la sentencia de 6 de noviembre de 2013, lo que indica que dicho asunto no se encuentra pendiente de ser resuelto, como lo exige la causal de impedimento invocada.

También debe precisarse que si bien es cierto, actualmente se encuentra en curso el proceso ejecutivo instaurado con el fin de obtener el cumplimiento de la mencionada sentencia, quien fungía como conjuez ponente, es decir, el doctor Jorge Iván Acuña Arrieta, sin realizar actuación alguna, presentó renuncia a su designación como conjuez, razón por la cual se realizó un nuevo sorteo, en el que se designó como conjuez ponente a la doctora Olga Lucía Beltrán: [pic] Por lo expuesto, la Sala Novena Especial de Decisión no encuentra configurada la causal invocada, por cuanto, actualmente no existe pleito pendiente que deba ser resuelto por el doctor Jorge Iván Acuña Arrieta.

En consecuencia, se encuentra infundado el impedimento manifestado. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Novena Especial de Decisión:

RESUELVE

DECLARAR infundado el impedimento manifestado por la doctora Stella Jeannete Carvajal Basto para conocer del asunto de la referencia. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO ROBERTO SERRATO VALDÉS LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA ----------------------- [1] Mediante auto de 16 de mayo de 2019, el magistrado sustanciador del proceso le reconoció personería como apoderado de los solicitantes. [2] «Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones».