- Síntesis
- La subsección observa que el demandante no tiene derecho a la indemnización por supresión del cargo del cual era titular, toda vez que no se presentó la vulneración de sus derechos de carrera administrativa por el hecho de no ofrecerle el derecho de opción, pues la administración le garantizó la estabilidad en el empleo al asegurarle la continuidad en el servicio sin solución de continuidad (derecho preferencial), pues lo incorporó a la Fiscalía General de la Nación, en el mismo cargo que desempeñaba en la entidad suprimida. (…). Si el demandante era prepensionado, la jurisprudencia ha considerado que el derecho a la estabilidad reforzada se concreta en la garantía de no desvinculación del servicio y se extiende incluso hasta tanto se haya efectuado la inclusión en nómina de pensionados y no solo hasta que se haya alcanzado la edad de jubilación y el número de semanas exigidas para el reconocimiento. En virtud de ello, con mayor ímpetu había de garantizarse el derecho a la estabilidad de que gozaba el demandante de continuar en ejercicio del cargo, como efectivamente ocurrió.NOTA DE RELATORÍA: En relación con la estabilidad laboral reforzada de los prepensionados, ver: Corte constitucional, sentencia T - 357 de 2016.SUPRESIÓN DE CARGO - Procedencia / SUPRESIÓN DE CARGO - ObjetoLa supresión de un cargo de carrera administrativa se puede producir, entre otras razones, por la fusión o liquidación de la entidad pública, por reestructuración de la misma, por modificación de la planta de personal, por reclasificación de los empleos, por políticas de modernización del Estado entro otros. La finalidad de la supresión se dirige a hacer más eficaz la prestación del servicio público, sin perjuicio del respeto de las garantías constitucionales y los derechos de quienes están bajo la protección de la estabilidad laboral reforzada.