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25000-23-25-000-2010-00997-02Consejo de Estado · SECCION SEGUNDAAuto2019-10-10

Ponente: César Palomino Cortés

Actor: Adriana María Guzmán Rodríguez·Demandado: Rama Judicial – Dirección Ejecutiva De Administración Judicial

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN Las pretensiones de la parte demandada están encaminadas a buscar la nulidad del acto administrativo antes señalado, a través del cual la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial negó el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998.

El fundamento de la manifestación de impedimento se da en relación con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, ya que al ser beneficiaros por años de la bonificación por compensación durante el transcurrir de su vida laboral (como funcionarios de la Rama Judicial y de la Procuraduría General de la Nación), el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular la pensión de vejez de estos.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-25-000-2010-00997-02(0632-19) Actor: ADRIANA MARÍA GUZMÁN RODRÍGUEZ Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Manifestación de Impedimento – Decreto 01 de 1984 Encontrándose el presente asunto para correr traslado de los alegatos de conclusión en segunda instancia, la Sala observa que:

ANTECEDENTES Mediante el libelo demandatorio la señora Adriana María Guzmán Rodríguez pretende que se declare la nulidad de la Resolución 2580 del 19 de mayo de 2010, proferida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de la cual se negó el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998.

CONSIDERACIONES Las pretensiones de la parte demandada están encaminadas a buscar la nulidad del acto administrativo antes señalado, a través del cual la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial negó el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998. El fundamento de la manifestación de impedimento se da en relación con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, ya que al ser beneficiaros por años de la bonificación por compensación durante el transcurrir de su vida laboral (como funcionarios de la Rama Judicial y de la Procuraduría General de la Nación), el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular la pensión de vejez de estos.

En razón a las pretensiones aducidas en el libelo demandatorio y los motivos expuestos, los integrantes de esta Sala de Sección consideran que se encuentran inmersos en la causal de impedimento prevista en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil hoy consagrado en el numeral 1º del artículo 141[1] del Código General del Proceso, texto aplicable por remisión expresa del artículo 130[2] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual consagra lo siguiente: 1.

“Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.” La intervención de ellos como jueces de conocimiento, afectaría de manera significativa la posición de neutralidad que debe caracterizar al funcionario judicial; el interés indirecto que tiene el conjunto de magistrados en la actuación judicial, hace que no se preserve la idoneidad suficiente que podría llevar a alterar el juicio de los funcionarios, restándole eficacia a los atributos de independencia, equilibrio e imparcialidad que deben determinar la función judicial.

Por ello, resulta razonable y necesario, en procura de preservar estos valores y conforme a la ley, los suscritos consejeros de estado sean marginados del conocimiento de este proceso. En consecuencia, la Sala de la Sección Segunda de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar impedida a la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer del asunto de la referencia, por encontrarse incursa dentro de la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría envíese el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado, a fin que se surta el trámite previsto en el numeral 4 del artículo 131 del CPACA.[3]

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CARMELO PERDOMO CUÉTER RAFAEL FCO. SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ ----------------------- [1] “Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso (…)”. [2] “Artículo 130.

Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…)”. [3] “Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…)4. Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso.

En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo”