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11001-03-25-000-2018-00376-00Consejo de Estado · SECCION SEGUNDAAuto2019-08-29

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez

Actor: Oswal Herrera Hernández·Demandado: Procuraduría General De La Nación

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO Al realizar un estudio integral del caso objeto de la presente providencia, se encuentra que el doctor William Hernández Gómez, en su calidad de Consejero de la Sección segunda, Subsección B de esta Corporación, se encuentra inmerso en la causal contenida, en el artículo 141 del Código General del Proceso.

(…), la cual señala que es causal de recusación, entre otras, la de: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañera o compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguineidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…).». Así las cosas, para esta Sala, la circunstancia descrita por el señor consejero de Estado, doctor William Hernández Gómez, se encuadra en la causal legal trascrita, por lo que se le aceptará el impedimento que formuló y se le declarará separado del conocimiento del presente asunto; lo anterior, por cuanto que de no aceptarse, se afectaría el principio de neutralidad que debe estar presente, por lo que no se vería preservada la idoneidad, eficacia, independencia e imparcialidad de la función judicial.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00376-00(1415-18) Actor: OSWAL HERRERA HERNÁNDEZ Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Asunto: Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la Resolución No. 040 de 2015 y Nulidad del Decreto No. 3456 del 8 de agosto de 2016, mediante los cuales se decreta una desvinculación laboral.

Decisión: Declara fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor William Hernández Gómez. _______________________________________________________________ Conoce el Despacho el proceso de la referencia con informe de la Secretaría[1], para resolver sobre la manifestación de impedimento presentada por el doctor William Hernández Gómez, como Consejero de Estado de la Sección Segunda de esta Corporación.

ANTECEDENTES El señor Oswal Herrera Hernández, por intermedio de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó las siguientes declaraciones y condenas: • Inaplicar la Resolución número 040 de 2015 “Por medio de la cual da apertura y se reglamenta la convocatoria del proceso de selección para proveer los cargos de carrera de procuradores judiciales de la Entidad”; igualmente la Resolución 340 del 8 de julio de 2016 mediante la cual se publica la lista de elegibles para el cargo de Procurador Judicial I Penal; la Resolución No. 1775 del 5 de agosto de 2016.

“Por medio de la cual se resuelve una reclamación contra los resultados de las pruebas de conocimientos del concurso para proveer los empleos de procurador judicial, regulado por la resolución 040 DE 2015”, como también todos aquellos actos administrativos que se hayan proferido con ocasión al concurso de méritos. Estos por resultar ilegales. • Declarar la nulidad del Decreto 3456 del 8 de agosto de 2016, proferida por el Procurador General de la Nación, mediante la cual se Decretó la desvinculación laboral en provisionalidad del Doctor OSWAL HERRERA HERNÁNDEZ, quien se desempeñaba en el cargo de procurador judicial I, Código 3PJ, Grado EG, en LA Procuraduría 380 Judicial I, Penal con sede en la ciudad de Bogotá D.C. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó el reintegro del doctor Oswal Herrera Hernández, en el cargo de Procurador 380 Judicial I Penal, Código 3PJ Grado EG, que ocupaba al momento de su desvinculación laboral o a otro de igual o superior jerarquía, en el entendido de haber existido solución de continuidad y con consecuencias jurídicas.

(….) CONSIDERACIONES Encontrándose el proceso para decidir sobre el cumplimiento de los requisitos legales de la demanda instaurada por el señor Oswal Herrera Hernández, el Consejero de Estado doctor William Hernández Gómez[2], manifiesta el siguiente impedimento; así: (….) Encontrándose el expediente en turno al despacho para estudiar sobre la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, el suscrito magistrado atendiendo al procedimiento previsto en el artículo 131-3 de la Ley 1437, le informo respetuosamente, en su condición de magistrada que me continúa en turno en la Sección Segunda, que me declaro impedido para conocer del medio de control instaurado por Oswal Herrera Hernández en contra de los siguientes actos administrativos proferidos por la Procuraduría General de la Nación: I) Resolución núm. 040 del 20 de enero de 2015 por medio del cual « se da apertura y se reglamenta la convocatoria del proceso de selección para proveer los cargos de carrera de procuradores judiciales de la Entidad» II) Resolución núm. 340 del 8 de julio de 2016 mediante la cual «se establece una lista de elegibles ».

III) Resolución núm. 1775 del 5 de agosto de 2016 por medio de la cual « se resuelve una reclamación contra los resultados de las pruebas de conocimientos del concurso para proveer los empleos de procurador judicial, regulado por la Resolución 040 de 2015 […]». IV) Decreto núm. 3456 del 8 de agosto de 2016, por medio del cual « se decretó la desvinculación laboral en provisionalidad del doctor Oswal Herrera Hernández quien se desempeñaba en el cargo de procurador judicial I, código 3PJ […]» Lo anterior, dado que tengo interés en esta decisión, puesto que mi hija Natalia Hernández Gómez participó en la convocatoria 013 de 2015, la cual está relacionada con las pretensiones de nulidad y restablecimiento que se discuten en el presente asunto.

Ello, con fundamento en el art. 141-1 del Código General del Proceso y 131-3 del CPACA. Finalmente, aclaro que presento mi impedimento en este momento, dado el volumen de expedientes y el turno asignado al sub lite en el inventario del despacho. En consecuencia, le ruego aceptar el impedimento manifestado. Ahora bien, al realizar un estudio integral del caso objeto de la presente providencia, se encuentra que el doctor William Hernández Gómez, en su calidad de Consejero de la sección segunda, subsección B de esta Corporación, se encuentra inmerso en la causal contenida, en el artículo 141 del Código General del Proceso, la cual señala que es causal de recusación, entre otras, la de: «1.

Tener el juez, su cónyuge, compañera o compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguineidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…).». Así las cosas, para esta Sala, la circunstancia descrita por el señor Consejero de Estado, doctor William Hernández Gómez, se encuadra en la causal legal trascrita[3], por lo que se le aceptará el impedimento que formuló y se le declarará separado del conocimiento del presente asunto; lo anterior, por cuanto que de no aceptarse, se afectaría el principio de neutralidad que debe estar presente, por lo que no se vería preservada la idoneidad, eficacia, independencia e imparcialidad de la función judicial.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado William Hernández Gómez. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: AVOCAR el conocimiento del proceso de la referencia. Por intermedio de la Secretaría de la Sección Segunda, efectúese las respectivas anotaciones en el sistema de información.

CUARTO: Una vez se adelanten las gestiones pertinentes para notificar esta providencia, DEVUÉLVASE al despacho a cargo de la suscrita Consejera de Estado, el expediente de la referencia para continuar con el trámite de instancia, esto es, estudio de la admisión de la demanda, previo cumplimiento de los requisitos consagrados en el art. 171 de la Ley 1437 de 2011.

QUINTO: Por secretaria, a través del medio más expedito,

COMUNÍQUESE esta decisión a las partes de acuerdo con el reglamento interno de la corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CARMELO PERDOMO CUÉTER CÉSAR PALOMINO CORTÉS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ ----------------------- [1] Del 24 de mayo de 2019, visible a folio 722 del expediente. [2] Demanda que fue repartida el día 21 de marzo de 2018, folio 719, por el aplicativo Siglo XXI. [3] Su hija participó en el proceso de selección adelantado por la Procuraduría General de la Nación, específicamente la Convocatoria 22 de 2015, para designar en propiedad varios cargos del nivel de Asesor el interior de la PGN.