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70001-23-33-000-2015-00119-01Consejo de Estado · SECCION SEGUNDASentencia2019-10-03

Ponente: William Hernández Gómez

Actor: Luis Eduardo Sarria·Demandado: Ministerio De Defensa, Policía Nacional

CORRECCIÓN DE SENTENCIA – Procedencia / ERROR DE TRANSCRIPCIÓN EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA – Procede la corrección de sentencia Las sentencias se pueden corregir de oficio o a solicitud de parte, cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético, en los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el presente caso observa la subsección que efectivamente hay lugar a corregir de oficio la parte resolutiva (ordinal primero) de la sentencia proferida por esta subsección, dado que por un error involuntario de escritura se indicó que era en contra del Ejército Nacional. Sin embargo, al verificar en el proceso, se observa que efectivamente la entidad demandada es la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 286 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., tres (03) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 70001-23-33-000-2015-00119-01(0600-16) Actor: LUIS EDUARDO SARRIA Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Corrección sentencia Ley 1437 de 2011 Interlocutorio O-1204-2019 ASUNTO Se corrige la parte resolutiva de la sentencia proferida el 31 de julio de 2019 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia del 31 de julio de 2019, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado[1] confirmó la sentencia proferida el 5 de noviembre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Sucre. 2. Se advierte que a pesar de que el proceso se instauró en contra de la Policía Nacional, en la parte resolutiva quedó Ejército Nacional (f. 277): «[…] Primero: Confirmar la sentencia del 5 de noviembre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre que accedió a las pretensiones de la demanda en el proceso que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovió el señor Luis Eduardo Sarria contra la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional. […]».

CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, señala: «[…] Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. […]» (Subrayas fuera de texto). De acuerdo con el contenido de la norma transcrita, las sentencias se pueden corregir de oficio o a solicitud de parte, cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético, en los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el presente caso observa la subsección que efectivamente hay lugar a corregir de oficio la parte resolutiva (ordinal primero) de la sentencia proferida por esta subsección, dado que por un error involuntario de escritura se indicó que era en contra del Ejército Nacional. Sin embargo, al verificar en el proceso, se observa que efectivamente la entidad demandada es la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional.

En conclusión: Se modificará el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación, en el sentido de que la demandada es la Policía Nacional y no el Ejército Nacional. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A RESUELVE Primero: Corregir el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 31 de julio de 2019 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por el señor Luis Eduardo Sarria contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, el cual quedará así: «[…] Primero: Confirmar la sentencia del 5 de noviembre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre que accedió a las pretensiones de la demanda en el proceso que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovió el señor Luis Eduardo Sarria contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional. […]».

Segundo: Efectuar las anotaciones correspondientes en el programa «Justicia Siglo XXI» y, ejecutoriada esta providencia devolver el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ ----------------------- [1] Folios 266 a 277.