- Síntesis
- El Tribunal accionado, al modificar en su totalidad el Literal 1.º del Numeral Tercero, se pronunció sobre un aspecto que no fue solicitado por el apelante y con ello hizo más gravosa la situación del demandante, en tal virtud, transgredió el principio de congruencia al fallar de forma extra petita. (…) [E]n el caso bajo estudio el Tribunal Administrativo de Cundinamarca transgredió este principio al ir más allá de lo solicitado en la apelación. Ciertamente, la labor de la corporación judicial se limitaba a examinar si CREMIL estaba obligado a cumplir con el fallo de primera instancia que le ordenó hacer un reajuste del 20% en la asignación de retiro del señor Euclides Páez, pero no podía hacer más gravosa su situación y afectar los porcentajes que ya le había reconocido la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y sobre las que esta última no manifestó tener reparo alguno. El anterior aserto cobra mayor fuerza si se tiene en cuenta que el debate a lo largo del proceso giró en torno al cómputo de la asignación del retiro de la manera que lo practicó CREMIL, es decir, en la aplicación del 70 % a la sumatoria de la asignación básica y la prima de antigüedad. Por lo tanto, se infiere que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca desconoció el principio de congruencia de la sentencia al adoptar una decisión extra petita, por lo cual incurrió en defecto sustantivo. (…) Por último, se establece que para este caso se estima que debe accederse directamente al amparo, puesto que se trata de un asunto de carácter laboral que tiene repercusiones en el mínimo vital del accionante y de no hacerse en esta forma, vulneraría principios del derecho laboral y de la seguridad social tales como la favorabilidad, el indubio pro-operario y la solidaridad.