ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO La Registraduría Nacional del Estado Civil certificó que el comité inscriptor del grupo significativo “Activista” presentó, el 24 de julio de 2019, desistimiento para participar con su nombre en las listas de aspirantes al Concejo de Bucaramanga en las elecciones de autoridades locales periodo institucional 2020-2023.
( ) Como se configuró un hecho superado, pues los solicitantes desistieron del registro del grupo y retiraron la lista al Concejo de Bucaramanga para las elecciones del 27 de octubre de 2019, se revocará el fallo de tutela de primera instancia que accedió al amparo y, en su lugar, se declarará la cesación de la actuación por carencia actual de objeto de la tutela.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - ARTÍCULO 43 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 14 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 26 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 37 NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del Consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas sin medio magnético a la fecha 23/10/2019.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 68001-23-33-000-2019-00434-01(AC) Actor: FRANCY PAOLA RALLÓN MARTÍNEZ Y OTRO Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.
CESACIÓN DE LA TUTELA-El juez cesa la actuación cuando en el trascurso del trámite se dicta una resolución administrativa o judicial que finaliza la vulneración. TUTELA-Carece de objeto por hecho superado cuando se satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez. La Sala decide la impugnación interpuesta por La Previsora S.A. Compañía de Seguros contra el fallo del 9 de julio de 2019, proferido por Tribunal Administrativo de Santander, que accedió al amparo.
SÍNTESIS DEL CASO Se solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la participación política vulnerados por el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Compañía de Seguros La Previsora S.A. y Seguros Guía, al no expedir la póliza de seriedad al grupo significativo de ciudadanos denominado “Activista”, para la inscripción de una lista al concejo municipal de Bucaramanga sin exigir una contragarantía a favor de la entidad aseguradora.
ANTECEDENTES El 17 de junio de 2019, Francy Paola Rallón Martínez y Donaldo Andrés Durán Sandoval, en nombre propio, formularon acción de tutela contra el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Compañía de Seguros La Previsora S.A. y Seguros Guía Ltda., por vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la participación política, al no otorgar la póliza de seriedad al grupo significativo de ciudadanos denominado “Activista”, para la inscripción de una lista al Concejo Municipal de Bucaramanga, sin exigir una contragarantía a favor de la entidad aseguradora.
Aducen que se les exigió constituir un Certificado de Depósito a Término-CDT endosado a la entidad aseguradora por el 70% del valor asegurado, en detrimento de los derechos políticos a elegir y ser elegidos previstos en la Constitución. El 20 de junio de 209 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación el Consejo Nacional Electoral, al oponerse al amparo, explicó que la póliza para la inscripción de candidatos a través de un grupo significativo de ciudadanos es un requisito legal para los candidatos no inscritos por partidos o movimientos políticos o con personería jurídica y alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva.
La Registraduría Nacional del Estado Civil adujo que la solicitud de tutela se presentó por la no expedición de la póliza de garantía y no para atacar la legalidad del requisito y, por ello, carece de legitimación en la causa por pasiva. La Fiduprevisora S.A. solicitó declarar improcedente la solicitud de tutela, porque las compañías aseguradoras con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad privada y contractual pueden exigir la constitución de una garantía y fijar los requisitos necesarios con ocasión de los riesgos a los que puedan estar expuestos.
La representante legal de Asesores de Seguros Guía Ltda. solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva. El 9 de julio de 2019, el Tribunal Administrativo de Santander profirió la sentencia, que accedió al amparo, al considerar que la autonomía de la voluntad de las compañías aseguradoras está limitada por el interés público y el respeto de los derechos fundamentales.
Señaló que exigir un CDT por el 70% del valor asegurado para expedir la póliza de seriedad de la candidatura vulnera los derechos fundamentales de los solicitantes, pues sin esa garantía no pueden inscribirse para participar en las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019. La Fiduprevisora S.A. impugnó el fallo y reiteró los argumentos del informe.
El 15 de julio de 2019 se concedió la impugnación. El 16 de agosto de 2019 se solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que certifique si el grupo significativo de ciudadanos denominado “Activista” inscribió la lista de candidatos para el concejo del municipio de Bucaramanga con ocasión de las elecciones locales del 27 de octubre de 2019.
CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso. II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander del 9 de julio de 2019, que accedió al amparo.
III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.
El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si la tutela está en curso y se dicta una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. A su vez, se ha determinado que la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación[1]. 4.
La Registraduría Nacional del Estado Civil certificó que el comité inscriptor del grupo significativo “Activista” presentó, el 24 de julio de 2019, desistimiento para participar con su nombre en las listas de aspirantes al Concejo de Bucaramanga en las elecciones de autoridades locales periodo institucional 2020-2023 (f. 149-152). Como se configuró un hecho superado, pues los solicitantes desistieron del registro del grupo y retiraron la lista al Concejo de Bucaramanga para las elecciones del 27 de octubre de 2019, se revocará el fallo de tutela de primera instancia que accedió al amparo y, en su lugar, se declarará la cesación de la actuación por carencia actual de objeto de la tutela.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: REVÓCASE el fallo del 9 de julio de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander y, en su lugar, se dispone:
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de Francy Paola Rallón Martínez y Donaldo Andrés Durán Sandoval contra el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Compañía de Seguros La Previsora S.A. y Seguros Guía. En consecuencia, CÉSASE la actuación.
SEGUNDO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala Aclaro voto GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE NICOLÁS YEPES CORRALES ----------------------- [1] Cfr. Corte Constitucional, sentencia SU-225 del 18 de abril de 2013 [fundamento jurídico 3].